Ley 10262
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Ley 10262
Ley 10262 FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA AUTORIZAR RIFAS, SORTEOS, ETC., DE LAS CARACTERISTICAS Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
Promulgación: 12-FEB-1952
Publicación: 06-MAR-1952
Versión: Única - 06-MAR-1952
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA AUTORIZAR RIFAS, SORTEOS, ETC., DE LAS CARACTERISTICAS Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Se faculta al Presidente de la República para autorizar a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las instituciones deportivas, con personalidad jurídica, para efectuar rifas o sorteos de especies, mercaderías, bienes muebles o inmuebles, con exclusión de premios en dinero, siempre que las utilidades que se obtengan se apliquen estrictamente a costear las obras para las cuales han sido fundadas.
Cada una de las referidas entidades podrá realizar un sorteo o rifa anuales y estará facultada para vender directamente al público los billetes o boletos emitidos con tal objeto.
Artículo 2.o El Presidente de la República reglamentará la forma en que se llevarán a efecto estos sorteos y adoptará las medidas conducentes a garantizar la seriedad y corrección de los mismos.
Artículo 3.o Concédese amnistía a las personas procesadas o condenadas por los delitos a que han dado origen las rifas o sorteos a que se refiere el artículo 1.o.
Dichas personas podrán acogerse al beneficio que este artículo otorga, aunque a su respecto no se haga uso, por el Presidente de la República de la facultad que le acuerda el ya citado artículo 1.o de la presente ley.
Artículo transitorio. Las disposiciones contenidas en el párrafo 6 del Título VI, del Libro II del Código Penal y en el DL. N.o 71, de 29 de Octubre de 1924, no serán aplicables respecto de los sorteos o rifas, sin fines de lucro, ya efectuados o que aún estén pendientes, organizados por las instituciones a que se refiere la presente ley. Estos últimos podrán realizarse hasta su término, sin esperar la dictación del reglamento correspondiente.
Las especies, bienes muebles o inmuebles o mercaderías que hubieren caído en comiso, con motivo de los sorteos o rifas a que alude el presente artículo, serán devueltos para cumplir con los fines a que estaban destinados".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-MAR-1952
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06-MAR-1952 |
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