Decreto 642
Decreto 642 OTORGA CONCESION DE SERVICIO MOVIL TERRESTRE DE RADIOCOMUNICACIONES A TRAVES DE REPETIDORA COMUNITARIA A CENTENNIAL CAYMAN CORP. CHILE LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 26-NOV-1998
Publicación: 27-ABR-1999
Versión: Única - 27-ABR-1999
OTORGA CONCESION DE SERVICIO MOVIL TERRESTRE DE RADIOCOMUNICACIONES A TRAVES DE REPETIDORA COMUNITARIA A CENTENNIAL CAYMAN CORP. CHILE LIMITADA
Santiago, 26 de noviembre de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 642.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977.
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436, de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº 71 de 1984, que aprueba el Reglamento del Servicio Móvil Terrestre de Radiocomunicación que opera mediante el Sistema de Repetidora Comunitaria y sus modificaciones.
f) La resolución exenta Nº 185 de 1984, Norma para el Servicio Móvil Terrestre de Radiocomunicación que opera mediante el Sistema de Repetidora Comunitaria y sus modificaciones.
g) La resolución exenta Nº 1.278 del 12.11.96, que modificó la Norma para el Servicio Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones a través de Repetidora Comunitaria.
h) La resolución exenta Nº 345 del 07.03.97, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases del concurso público para otorgar concesiones de Servicio Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones a través de Repetidora Comunitaria.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para otorgar concesiones de Servicio Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones a través de Repetidora Comunitaria, efectuado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 35.729, del 01.04.97 y en el Diario Oficial Nº 35.741, del 15.04.97.
b) Lo solicitado por la interesada, según consta en Acta de Apertura de fecha 15.07.97.
c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por memorándum Nº 770 del 14.10.97.
D e c r e t o:
1.- Otórgase concesión de Servicio Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones a través de Repetidora Comunitaria, a Centennial Cayman Corp. Chile Limitada, RUT Nº 78.921.690-8, con domicilio en Miraflores Nº 222, piso 24, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de repetidora comunitaria, cuyas características se indican a continuación:
Características técnicas comunes:
Bloque de frecuencias : A.
Tipo de emisión : 16K0F3E.
Potencia de transmisión : Estación repetidora : 175 Watts.
máxima : Estaciones base y
móviles : 15 Watts.
: Estaciones portátiles : 3 Watts.
Sistemas radiantes : Estación repetidora : Omnidireccional
de 10 dBd.
(ganancia máxima) : Estaciones base : Direccionales
de 10 dBd.
: Estaciones móviles : Omnidireccio-
nales de
10 dBd.
: Estaciones portátiles : 0 dBd.
Polarización : Vertical.
La ubicación y capacidad de canales iniciales se indican a continuación:
Estación Dirección Coordenadas Geográficas Número
Repetidora Latitud (S) Longitud (O) Canales
Co. Morro Gordo Arica 18°29'10" 70°19'16" 1
Co. Chapiquiña Putre 18°23'13" 69°28'29" 1
Co. Tarapacá Iquique 20°20'50" 70°06'20" 1
Co. La Cruz Tocopilla 22°11'29" 69°45'12" 1
San Lorenzo Calama 22°17'11" 68°56'25" 1
Co. Los Morros Antofagasta 23°35'03" 70°18'59" 1
Cerro Guanaco Estación 25°48'24" 69°48'13" 1
Altamira
Co. Capis Copiapó 27°21'38" 70°16'53" 1
Co. Sifón Vallenar 28°31'46" 70°47'08" 1
Co. Grande La Serena 29°56'05" 71°13'17" 1
Co. Manchado Monte 30°43'11" 70°56'29" 1
Patria
Co. Pulmahue La Ligua 32°23'22" 71°14'21" 1
Co. La Giganta San Felipe 32°45'55" 70°46'00" 1
Co. La Mariposa Valparaíso 33°03'06" 71°38'02" 20
Co. Centinela San Antonio 33°34'07" 71°36'49" 1
Orocoipo Rancagua 34°13'20" 70°43'19" 1
Co. Centinela Alto 34°22'19" 71°51'25" 1
Colorado
Co. Rucatalca Nancagua 34°35'18" 71°12'28" 1
Co. Condell Curicó 34°58'33" 71°13'33" 1
Co. El Peñón Talca 35°24'38" 71°41'39" 1
Co. Peñasquín Empedrado 35°34'24" 72°11'08" 1
Co. Cayumanque Quillón 36°42'10" 72°31'30" 1
Co. Centinela Talcahuano 36°42'30" 73°07'31" 20
Co. Termas de Termas 36°52'20" 71°22'25" 1
Chillán Chillán
Co. Punta Llico 37°11'22" 73°35'42" 1
Lavapié
Co. Guanaco Los Angeles 37°19'03" 72°19'00" 1
Co. Los Angol 37°46'50" 72°45'50" 1
Lleulles
Co. La Isla Curacautín 38°27'02" 71°54'22" 1
Co. Pangal Temuco 38°34'08" 72°36'39" 1
Faldeo Volcán Pucón 39°17'54" 71°59'17" 1
Villarrica
Co. Llolloruca Loncoche 39°19'13" 72°40'46" 1
Co. Murrinumo Osorno 40°34'40" 73°10'27" 1
Faldeo Volcán Puerto 41°18'03" 72°43'13" 1
Calbuco Varas
Ancud Ancud 41°53'21" 73°48'53" 1
Castro Castro 42°28'09" 73°48'31" 1
Co. Cementerio Quellón 43°05'58" 73°37'08" 1
Co. Intendente Puerto 45°23'17" 72°44'14" 1
Marchant Aysén
Coyhaique Coyhaique 45°31'00" 72°06'00" 1
Co. El Mirador Punta 53°09'12" 71°03'00" 1
Arenas
Co. Alto Santiago 33°17'22" 70°59'05" 1
Lipangue
Portugal Nº 373 Santiago 33°26'17" 70°38'17" 19
Co. Chena Santiago 33°35'29" 70°43'43" 20
La zona de servicio será aquella definida por el contorno, en torno a las estaciones repetidoras donde la intensidad de campo nominal utilizable sea superior a 38,5 dB (uV/m).
La capacidad máxima de canales para una misma zona de servicio será de 40 canales.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
Al momento de recepcionarse las obras, la concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 8.9. de la resolución exenta Nº 185 de 1984.
4. Los plazos del proyecto son los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
1 [mes] 5 [meses] 6 [meses] Todos estos plazos serán contados
desde la fecha de publicación en
el Diario Oficial del presente
decreto.
5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-ABR-1999
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27-ABR-1999 |
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