Decreto 427
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Decreto 427
- Encabezado
- TITULO I Organización
- TITULO II Del director del Instituto
- TITULO III De la Sección Administrativa
- TITULO IV De la Sección Autopsias, Exposición y Conservación
- TITULO V De la Sección de exámenes varios y psiquíatricos
- TITULO VI De la Sección Laboratorios y Museo
- TITULO VII Disposiciones generales
- Promulgación
Decreto 427 APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL INSTITUTO MEDICO LEGAL, DOCTOR CARLOS IBAR Y DE LOS SERVICIOS MEDICOS LEGALES DEL PAIS
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 28-ENE-1943
Publicación: 27-ABR-1943
Versión: Última Versión - 20-DIC-2011
APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL INSTITUTO MEDICO LEGAL, "DOCTOR CARLOS IBAR" Y DE LOS SERVICIOS MEDICOS LEGALES DEL PAIS
Núm. 427.- Santiago, 28 de Enero de 1943.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto ley N.° 646, de 17 de Octubre de 1925, y en uso de la facultad que el artículo 72 de la Constitución Política del Estado confiere al Presidente de la República,
Decreto:
El siguiente será el Reglamento Orgánico del Instituto Médico Legal "Doctor Carlos Ibar" y de los Servicios Médico Legales del País.
Artículo 1.° El Instituto Médico Legal "Doctor Carlos Ibar" será el establecimiento central de todos los Servicios Médicos Legales del País, y en consecuencia, dependerán de él todos los médicos legistas, las morgues y su personal.
Tendrá autoridad para velar porque los procedimientos periciales que se practiquen se ciñan a la ciencia del ramo y a las normas generales que dicte el Instituto, que será también el consultor técnico en casos de dudas que se ofrezcan a los Tribunales o a los médicos legistas, en materia médico-legales, y evacuará, además, los informes periciales, toxicológicos y de laboratorio que las morgues de provincias no puedan hacer.
Art. 2.° El Instituto Médico Legal, con todos los elementos aplicables a la enseñanza de la Medicina Legal cooperará a las cátedras de Medicina Legal de las Escuelas de Ciencias Médicas y Ciencias Jurídicas y Sociales.
El profesor de Medicina Legal o sus ayudantes podrán solicitar del Instituto Médico Legal los elementos que necesiten, los que les serán concedidos, siempre que el secreto judicial no lo impida.
Art. 3.° El Instituto Médico Legal "Doctor Carlos Ibar" constará de las siguientes secciones:
a) Sección Administrativa que comprenderá: secretaría, estadística, oficina de partes, oficina de informes médico-legales, archivo general y biblioteca;
b) Sección autopsia, exposición y conservación;
c) Sección exámenes varios y psiquiátricos, y d) Sección laboratorios y museo.
Art. 4.° A la Sección Administrativa corresponderá, en especial, llevar los libros que indicará este Reglamento, estadística general del servicio, cuidar de la correspondencia y archivos, y efectuar los demás trabajos que le ordene el director del Instituto.
Art. 5.° Las Secciones Técnicas efectuarán conjunta o separadamente las investigaciones
médico-legales que ordenen los tribunales y los demás trabajos que el director del Instituto les encomiende.
Art. 6.° Los médicos legistas y demás personal técnico gozarán de la más absoluta autonomía en el estudio e interpretación de las cuestiones que se sometan a su conocimiento, respondiendo personalmente de los informes que emitan.
Art. 7.° Los jefes de Sección deberán:
a) Supervigilar la marcha y funcionamiento de todos los servicios relativos a su respectiva Sección;
b) Comunicar a su Sección las instrucciones y órdenes que imparta el director del Instituto para su mejor funcionamiento;
c) Proponer al director del Instituto las medidas que a su juicio sea necesario adoptar para el mejoramiento de los servicios de su Sección;
d) Velar por el debido comportamiento funcionario y conducta del personal de su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto Administrativo, y darle instrucciones internas y fiscalizarlo para que el trabajo se desarrolle correctamente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 20-DIC-2011
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20-DIC-2011 | |||
Texto Original
De 15-MAY-1979
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15-MAY-1979 | 19-DIC-2011 |
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