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Decreto 397

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Decreto 397

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  • Encabezado
  • TITULO I De las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo
    • Párrafo 1º De las funciones y organización
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
    • Párrafo 2º De los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
  • TITULO II De los Departamentos y Secciones de Trabajo
    • Párrafo 1º Del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento.
      • Artículo 10
    • Párrafo 2º Del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura
      • Artículo 11
    • Párrafo 2º bis Del Departamento de Planes y Programas de Ciudad
      • Artículo 11 BIS
    • Párrafo 3º De la Sección Jurídica
      • Artículo 12
    • Párrafo 4º De la Sección de Administración y Finanzas
      • Artículo 13
    • Párrafo 5º De la Sección de Difusión y Relaciones Públicas
      • Artículo 14
    • Párrafo 6º De la Sección de Coordinación Provincial y Comunal
      • Artículo 15
    • Párrafo 7º De la Sección de Auditoría Interna Regional
      • Artículo 16
  • Promulgación

Decreto 397 REGLAMENTO ORGANICO DE LAS SECRETARIAS MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto 397

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Promulgación: 24-NOV-1976

Publicación: 08-FEB-1977

Versión: Última Versión - 26-JUL-2017

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    REGLAMENTO ORGANICO DE LAS SECRETARIAS MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO
    Santiago, 24 de Noviembre de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm 397.- Vistos: los decretos leyes N°s. 573 y 575, de 1974; lo dispuesto en el artículo 10° del DL. N° 937, de 1975; la circular N° 120, de 30 de Junio de 1975, del Ministerio del Interior; el DL. N° 1.305, de 1976; las facultades que me otorga el N° 1, del artículo 10° del DL. N° 527, de 1974, y el DS. N° 313, de 30 de Septiembre de 1976, de Vivienda y Urbanismo, no tramitado,
    Decreto:
    El siguiente será el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo:
    TITULO I

    De las Secretarías Ministeriales de
    Vivienda y Urbanismo

    Párrafo 1°

    De las funciones y organización
    Artículo 1°.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo son los organismos desconcentrados regionalmente del Ministerio.

    Artículo 2°.- Corresponderán a estas Secretarías Ministeriales las siguientes funciones primordiales:
    a) Concretar la política nacional de vivienda, urbanismo y equipamiento en sus regiones;
    b) Planificar el desarrollo urbano regional e intercomunal y apoyar la planificación comunal;
    c) Planificar la actividad regional en materia habitacional;
    ch) Programar la inversión regional en materia de vivienda, urbanización y equipamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias;
    d) Controlar y evaluar la labor que se cumple por el Sector dentro de la región;
    e) Promover y difundir las políticas habitacionales;
    f) Velar por el estricto cumplimiento por parte del SERVIU de los planes, programas, normas e instrucciones impartidas por el Ministro y por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y, especialmente, porque sus inversiones se ajusten a los presupuestos aprobados para ellos, y
    g) En general, dar cumplimiento a las tareas que les encomienden las leyes y los reglamentos vigentes.
Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
    Artículo 3°.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo estarán constituidas por un Secretario Ministerial, que será su jefe, y las siguientes unidades:
Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 1
D.O. 03.06.2016
    a) Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento;
    b) Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura;
    c) Sección Jurídica;
    d) Sección de Administración y Finanzas;
    e) Sección de Coordinación Provincial y Comunal;
    f) Sección de Difusión y Relaciones Públicas; y
    g) Sección de Auditoría Interna Regional.



    Párrafo 2°

    De los Secretarios Ministeriales de
    Vivienda y Urbanismo
    Artículo 4°.- Los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo serán los representantes del Ministerio en las respectivas Regiones, debiendo actuar como colaboradores directos de los Intendentes en lo relativo a vivienda, urbanismo y equipamiento.

    Artículo 5°.- A cada Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en su jurisdicción, le corresponderán especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Integrar las diferentes comisiones en que al Ministerio le corresponda estar representado a nivel de su región, y convocar y presidir las que se deban formar con participación de la Secretaría y del SERVIU;
    b) Constituir Decreto 24, VIVIENDA
Art. 3 N° 1
D.O. 26.07.2017
y presidir, para el estudio y análisis en común de la actividad del sector, una Comisión de Asesoría y Coordinación que se integrará con el Director del Serviu, quien la presidirá en ausencia del Secretario Ministerial, con los Jefes de los Departamentos de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ambos de la Secretaría Ministerial, y con los Jefes del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, de Operaciones Habitacionales y de Finanzas del Serviu. En el caso del Serviu Metropolitano, también la integrarán los Subdirectores de Operaciones Habitacionales, Vivienda y Equipamiento, Pavimentación y Obras Viales, Administración y Finanzas, y el Jefe del Departamento de Gestión Inmobiliaria.
    Dicha Comisión tendrá carácter permanente y deberá convocarse a lo menos una vez al mes, dejándose constancia en acta de sus deliberaciones. Corresponderá al Secretario Ministerial o al Director del SERVIU, en ausencia del primero, convocar a sesiones de la comisión referida.
    En la primera sesión que celebre dicha comisión, se estudiarán las bases de funcionamiento de la misma, las cuales se perfeccionarán por resolución del Secretario Ministerial respectivo;
    c) Designar a el o los funcionarios de su dependencia que han de integrar, en representación del Ministerio, el Consejo de los Comités Habitacionales Comunales o instruir al Director del SERVIU para que nomine un funcionario de dicha institución para ejercer tales funciones;
    ch) Asesorar al Intendente en la distribución de los fondos provenientes de la recaudación del impuesto habitacional conforme al D.L. N° 1.088, de 1975, entre los Comités Habitacionales Comunales de su región;
    d) Velar porque el sector preste efectiva colaboración a los programas de viviendas sociales a nivel comunal, asesorando y supervigilando su ejecución;
    e) Otorgar las autorizaciones y certificados que procedan, y realizar, a través de las unidades de su dependencia, todas las gestiones que le encomiendan las leyes y los reglamentos vigentes, especialmente los que se refieren a contratos de Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización y al Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    f) Ejercer, supervigilar y cumplir, cuando el Ministro determine que la Secretaría cuenta con unidades competentes para realizar estas actividades especializadas, las facultades, deberes y obligaciones que señalan los artículos 12° y 13° del D.L. N° 1.305, de 1976, y que se reproducen en el artículo 11° del presente Reglamento Orgánico;
    g) Contratar, previa autorización del Ministerio, la realización de estudios, proyectos e investigaciones, de acuerdo con la reglamentación vigente. Para estos efectos corresponderá a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la representación extrajudicial del Fisco;
    h) Impartir instrucciones obligatorias, cuando proceda, al SERVIU de su región, velando por su cumplimiento, y por el de aquellas que hubieren impartido dírectamente el Ministro o el Subsecretario. En el ejercicio de esta facultad, el Secretario Ministerial deberá actuar dentro de la esfera de su competencia legal y reglamentaria, debiendo el SERVIU dar estricto cumplimiento a lo ordenado, sea dejando de hacer aquello que la instrucción repara, sea actuando en la forma precisa y determinada que se le señale en caso de omisión, o acatando las normas de complementación que se le dieren respecto de la forma en que estuviere actuando. Para que una instrucción tenga carácter de obligatoria deberá haberse expedido por escrito especificando su carácter de tal o haciendo referencia expresa al artículo 6° del D.L. N° 1.305, de 1976. El Jefe Superior del SERVIU será personalmente responsable del cumplimiento de las referidas instrucciones;
    i) Mantener permanentemente informado al Ministro y al Subsecretario sobre los planes y programas de desarrollo regional preparados o propuestos en esa jurisdicción, y
    j) En general, controlar y supervigilar a las unidades de su dependencia en el cumplimiento de las funciones que más adelante se señalan y vincular a la Secretaría con las autoridades y Servicios Regionales dictando las resoluciones que correspondan a las materias de su competencia.




    Artículo 6°.- Corresponderán a cada Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo las siguientes facultades administrativas respecto del personal de su dependencia, debiendo informar oportunamnete a la División Administrativa:
    a) Reconocer cargas familiares;
    b) Ordenar cometidos funcionarios;
    c) Ordenar comisiones de servicios y disponer el pago de los viáticos correspondientes;
    d) Ordenar el cambio de funciones del personal, si procediere;
    e) Otorgar, anticipar y postergar los feriados legales y otorgar los permisos con goce de remuneraciones que señala la legislación vigente;
    f) Otorgar permisos sin goce de remuneraciones hasta por un máximo de treinta días;
    g) Dar curso a licencias médicas, permisos pre y post natales, reposos preventivos y demás que procedan según la legislación vigente;
    h) Ordenar investigaciones y sumarios administrativos y sobreseer o aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, con excepción de las contenidas en las letras e), f) y g) del artículo 177° del D.F.L. N° 338, de 1960;
    i) Calificar al personal, sin perjuicio de las instancias contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes;
    j) Ordenar las medidas tendientes a la capacitación del personal, y
    k) En general, efectuar todas las actuaciones administrativas que le encomienden el Ministro, el Subsecretario o la División Administrativa del Ministerio.
    Artículo 7°.- Corresponderá a cada Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo en el ámbito de su jurisdicción, las siguientes facultades y obligaciones en materia de fondos, bienes y adquisiciones:
    a) Estudiar con el Director del SERVIU el anteproyecto de presupuesto y balance anual del sector, excluido en la Región Metropolitana el Ministerio propiamente tal;
    b) Presentar oportunamente a la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación los instrumentos señalados en la letra anterior, para su análisis y estudio, con conocimiento del Ministerio;
    c) Elaborar los informes que sean necesarios para la confección del Presupuesto Nacional, conforme a los requerimientos e instrucciones del Ministerio;
    ch) Operar las cuentas corrientes subsidiarias de fondos puestos a disposición de la Secretaría en la Región mediante giros globales;
    d) Resolver sobre la adquisición de bienes raíces o muebles, excepto maquinarias pesadas y vehículos, con los fondos puestos a su disposición para ese objeto, y e) Autorizar la baja de los bienes de la Secretaría, con visto bueno del Secretario Regional de Hacienda, si hubiere enajenación de ellos.
    Artículo 8°.- Los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo podrán delegar sus atribuciones en funcionarios de su dependencia, en las condiciones y con las limitaciones que estimen conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10° del D.L. N° 937, de 1975.
Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
    Artículo 9°.- En caso de ausencia o impedimento temporal, el Secretario Ministerial será subrogado por el Jefe del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y por el Jefe del Departamento de Desarrollo Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 3
D.O. 03.06.2016
Urbano e Infraestructura, en el orden señalado.


Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
    TITULO II

    De los Departamentos y Secciones de TrabajoDecreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 4
D.O. 03.06.2016





Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
    Párrafo 1°

    Del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento.Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 5
D.O. 03.06.2016






Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
    Artículo 10.- El Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento estará encargado preferentemente de colaborar con el Secretario Regional Ministerial en el ejercicio de las siguientes funciones:
Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N°6, 6.1
D.O. 03.06.2016
    a) Evaluar la necesidad habitacional de la región a través de indicadores que permitan al Secretario Ministerial un balance permanente de los requerimientos reales, actuales y futuros, de vivienda y equipamiento;
    b) Preparar los antecedentes y estudios que permitan a la Secretaría Ministerial, con participación de las autoridades y organismos regionales, la planificación y programación para la ejecución de obras, de conformidad a los recursos asignados a la región;
    c) Velar por el cumplimiento del reglamento en lo relativo a postulaciones y asignaciones de viviendas que deba realizar el SERVIU;
    ch) Informar al Secretario Ministerial sobre las reservas y distribución de viviendas que proponga el SERVIU para entidades públicas o privadas;
    d) Estudiar y proponer los programas financieros y sus prioridades para realizar los planes regionales en materia de vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;
    e) Participar en la Confección del anteproyecto del Presupuesto Regional;
    f) Analizar e informar al Secretario Ministerial el anteproyecto de Presupuesto Corriente y de Capital del SERVIU y la distribución o redistribución de sus partidas;
    g) Conocer e informar sobre los ingresos que perciban la Secretaría y el SERVIU;
    h) Supervigilar la correcta ejecución presupuestaria del Sector en la región, conforme a los planes de inversión aprobados, informando al Secretario Ministerial;
    i) Analizar e informar el Balance anual del SERVIU en la región;
    j) Proponer al Secretario Ministerial, para su información oportuna al Intendente, el plan anual de trabajo del Sector;
    k) Conocer los informes sobre el déficit habitacional que preparen los Comités Habitacionales Comunales, informando al Secretario Ministerial, para los efectos de otorgar aprobación a los planes de trabajo que presenten.
    Conocer e informar en conjunto con el Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N°6, 6.2
D.O. 03.06.2016
Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura para la aprobación por el Secretario Ministerial, los acuerdos de los Consejos de dichos Comités, en lo relativo especialmente a expropiaciones, implementación de planes y programas, contratación de obras y de créditos, destino de fondos o bienes a otros comités, calificación de poblaciones en situación de emergencia, llamado a propuestas públicas o privadas, u otorgamiento de mandato para la ejecución de obras:
    l) Analizar la distribución de fondos recaudados conforme al artículo 14° N° 2, del DL. N° 1.088, entre los Comités Habitacionales Comunales de la región, y cumplir las funciones que entrega a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, el decreto ley N° 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional;
    m) Supervigilar el cumplimiento de los programas de viviendas sociales en cuanto a plazos, avance de obras e inversión;
    n) Inscribir, calificar, autorizar, certificar y realizar todas las actuaciones, trámites y gestiones que permitan al Secretario Ministerial un acertado manejo del Registro de Contratistas y
    ñ) En general, efectuar todos los estudios y acopio de antecedentes que permitan al Secretario Ministerial participar en la elaboración de los Planes y Programas del Sector, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados, proponiendo las medidas e Instrucciones que sean necesarias para su materialización.


    Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
Párrafo 2°

    Del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura



Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 7
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Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
    Artículo 11.- El Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura deberá colaborar con el Secretario Ministerial en todas las materias propias de su especialidad, para lo cual ejercerá las siguientes Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 8, 8.1
D.O. 03.06.2016
funciones:
    a) Estudiar y proponer un Plan Regional de Desarrollo Urbano, teniendo presente las políticas nacionales y regionales de desarrollo económico, social y territorial;
    b) Calificar las áreas sujetas a planificación urbana intercomunal, y confeccionar el respectivo Plan Regulador Intercomunal con consulta a las Municipalidades comprendidas en aquél, velando por su actualización y aplicación;
    c) Supervigilar el cumplimiento, por parte de los departamentos de Obras Municipales de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y de toda otra norma legal o reglamentaria referida a la misma materia;
    d) Revisar y proponer al Secretario Regional Ministerial, para su aprobación por decreto supremo, los siguientes instrumentos de planificación urbana:
    _Planes Reguladores Urbano Comunales, sus Ordenanzas Locales, Planos Seccionales y las Modificaciones de ellos;
    _Planes Reguladores Intercomunales y sus modificaciones, propuestos por un grupo de Municipalidades.
    _Límites urbanos y sus modificaciones;
    e) Resolver en segunda instancia las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones adoptadas por los Jefes de Departamentos de Obras de las Municipalidades en asuntos relativos a la construcción y urbanización, siempre que la apelación sea fundada;
    f) Cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en sectores rurales, interviniendo en las operaciones que a continuación se indican, a través de autorizaciones previas:
    _Subdivisiones, rurales que debe aprobar el Ministerio de Agricultura, para fines ajenos a la agricultura, como ser: vivienda, industria, equipamiento, turismo, etc.;
    _Subdivisiones rurales de terrenos fiscales que debe aprobar el Ministerio de Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 8, 8.2
D.O. 03.06.2016
Bienes Nacionales, para fines ajenos a la agricultura;
    _Apertura de nuevos caminos a calles que desemboquen en caminos nacionales o regionales de las áreas intercomunales;
    _Construcción en áreas rurales de nuevas poblaciones, industrias o equipamiento;
    g) Cautelar el adecuado uso del suelo urbano en concordancia con lo dispuesto en los Planes Reguladores, interviniendo en las siguientes acciones;
    _Elaborar los planes seccionales y de diseño urbano que definan la utilización de suelo en los sectores que se escojan para realizar los programas habitacionales del MINVU;
    _Preparar el programa de adquisición de terrenos para los planes de vivienda y emitir los informes favorables a las expropiaciones que proponga el SERVIU, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 51° de la ley número 16.391;
    _Asesorar a los Comités Habitacionales Comunales en materias de desarrollo urbano y selección de los terrenos, ya sea de radicación o erradicación, asegurando su concordancia con los planes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Plan Regulador respectivo;
    _Autorizar los planos de loteos preparados por el SERVIU para la regularización de las poblaciones declaradas en situación irregular;
    _Autorizar la adquisición de terrenos a las Cooperativas de Viviendas de acuerdo al artículo 137°, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
    h) Preparar los informes necesarios para la resolución del Secretario Regional en todas aquellas materias en que la Ley General de Urbanismo y Construcciones requiere la intervención de las Secretarías Regionales, como ser:
    _Autorizar a los Jefes de Departamentos de Obras de las Municipalidades para postergar la concesión de permisos de construcción cuando esté en estudio la modificación del Plan Regulador o su Ordenanza Local;
    _Resolver en materia de permisos municipales cuando no esté provisto el cargo de Jefe del Departamento de Obras Municipales correspondiente.
    _Requerir de la Contraloría General la instrucción de sumario a los Jefes de Departamentos de Obras Municipales por infracciones o negligencia en la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    _Proponer o requerir del Consejo de Defensa del Estado la iniciación de las acciones judiciales que procedan cuando comprobare que algún Alcalde viola las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    _Disponer la paralización o demolición de obras que se ejecuten sin permiso municipal o que vulneren las disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza.
    _Emitir los informes previos que requieran las Municipalidades para fijar el plazo para el traslado de industrias o locales de almacenamiento, en las situaciones previstas en el artículo 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    _Fijar zonas de remodelación o construcción obligatoria a proposición de las Municipalidades.
    _Pronunciarse sobre la aplicación del concepto de "conjunto armónico" a petición de los Departamentos de Obras Municipales.
    i) Supervigilar el cumplimiento de los preceptos contenidos en el D.F.L. N° 2, de 1959, a través de las siguientes acciones:
    _Resolver las reclamaciones relativas a permisos y recepciones de "viviendas económicas" a que se refiere el D.F.L. N° 2, de 1959.
    _Resolver las apelaciones interpuestas por los afectados contra las resoluciones del Servicio de Impuestos Internos que privan de franquicias, beneficios y exenciones a las "viviendas económicas" que no mantengan los requisitos, características y demás condiciones que les confirieron tal calidad.
    j) Efectuar la evaluación de la infraestructura sanitaria existente y de los recursos potenciales para su ampliación, dimensionando las posibilidades de crecimiento de las áreas urbanas.
    k) Efectuar la coordinación con el Servicio Fiscal a cargo del Agua Potable y Alcantarillado, a fin de relacionar sus programas de inversión con los planes de viviendas regionales.
    l) Definir los standards sanitarios regionales para la elaboración de los proyectos del sector vivienda.
    m) Efectuar los estudios de la vialidad urbana contenida en los Planes Reguladores, definiendo los proyectos de vías para su ejecución a través del SERVIU.
    n) Elaborar los planes de conservación de pavimentos, y
    ñ) Coordinar el enlace de la vialidad urbana con los proyectos de vialidad regional del Ministerio de Obras Públicas.



Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
    Párrafo 2º bis

    Del Departamento de Planes y Programas de Ciudad.- Derogado



Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
    Artículo 11 bis.- Derogado



    Párrafo Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
3°

    De la Sección Jurídica
Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 9
D.O. 03.06.2016






    Artículo 12°.- A la Sección Jurídica le corresponderá:
    a) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, dependiendo técnicamente de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de lasDecreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 10, 10.1
D.O. 03.06.2016
facultades de la Contraloría General de la República.
    b) Asesorar al Secretario Regional Ministerial y a los Departamentos y Secciones de la Secretaría en materias deDecreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 10, 10.2
D.O. 03.06.2016
derecho.
    c) Formular Decreto 24, VIVIENDA
Art. 3 N° 2
D.O. 26.07.2017
al Departamento Jurídico o a la Subdirección Jurídica en cada Serviu, según sea el caso, las sugerencias que tiendan a la uniformidad de procedimientos y criterios jurídicos.
    d) Redactar los actos y contratos en que intervenga la Secretaría.
    e) Reunir y proporcionar antecedentes relativos a la tramitación de los juicios relacionados con el Ministerio, sea que dichos antecedentes los solicite la División Jurídica o el Consejo de Defensa del Estado;
    f) Instruir las investigaciones y sumarios administrativos que le sean encomendados por el Secretario Regional Ministerial, y
    g) En general, asesorar, informar, intervenir y consultar, a solicitud del Secretario Regional Ministerial, de autoridades de la región o por propia iniciativa, en todo lo relativo a la legislación aplicable al Servicio.





    PárraDecreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
fo 4°

    De la Sección de Administración y Finanzas
Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 11
D.O. 03.06.2016





Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
    Artículo 13°.- Corresponderá a la Sección de Administración y Finanzas:
    a) Cumplir, a nivel regional, la política de administración general y de gestión de personal determinada Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 12
D.O. 03.06.2016
por el Ministerio;
    b) Asesorar al Secretario Ministerial en materias de índole administrativa;
    c) Cumplir y velar porque se cumplan las normas e instrucciones administrativas que imparta el Ministerio o autoridades de Gobierno competentes para ello;
    d) Ejercer, a nivel regional, el control de la Planta Nacional de Personal de la Secretaría, cumpliendo las instrucciones que imparta la División Administrativa;
    e) Administrar los fondos que se le asigne a la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones;
    f) Confeccionar la cuenta mensual documentada de los fondos puestos a disposición de la Secretaría, remitiéndola a la División de Finanzas del Ministerio;
    g) Participar en la confección del proyecto de requerimiento de fondos de la Secretaría;
    h) Administrar los bienes muebles o inmuebles del Ministerio en la región;
    i) Cumplir las tareas administrativas inherentes a documentación y archivo, central de partes, movilización, comunicaciones, servicios generales, abastecimientos, mantención e inventarios;
    j) Velar por el bienestar del personal de la Secretaría, vinculándose al Servicio correspondiente, en la forma que determine el reglamento que se dicte al efecto, y
    k) En general, adoptar todas las medidas que sean necesarias para un mejor manejo del personal, para una acertada distribución y mantención de bienes y para una correcta cuenta documentada de los fondos puestos a disposición de la Secretaría.




Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
  Párrafo 5°

    De la Sección de Difusión y Relaciones Públicas



Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 13
D.O. 03.06.2016

Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
    Artículo 14°.- A la Sección de Difusión y Relaciones Públicas le corresponderá:
    a) Asesorar a la Secretaría en sus relaciones con los demás servicios de la región y con la comunidad;
Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 14
D.O. 03.06.2016
    b) Realizar, con aprobación del Secretario Ministerial, campañas publicitarias destinadas a fomentar en la población hábitos de ahorro y pago oportuno de dividendos, y campañas de enseñanzas en cuanto a la forma de conservar las viviendas, la organización en cooperativas, la formación de áreas verdes, el aprovechamiento de espacios comunes entre copropietarios u otras;
    c) Difundir las políticas habitacionales, de urbanismo y de equipamiento comunitario del Ministerio los resultados obtenidos y los proyectos en ejecución, o los estudios que se estén realizando;
    d) Preparar los actos públicos en que deba intervenir la Secretaría o los organismos del sector, y e) En general, promover y desarrollar un cabal conocimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por los demás servicios de la Administración, las empresas constructoras y la comunidad.





  Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
  Párrafo 6°

    De la Sección de Coordinación Provincial y Comunal


Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 15
D.O. 03.06.2016

Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
    Artículo 15°.- La Sección de Coordinación Provincial y Comunal asesorará a la Secretaría, velando por la mejor vinculación y coordinación de sus Unidades con el SERVIU y con los demás servicios de la Administración, sea que ellos Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 16
D.O. 03.06.2016
tengan jurisdicción regional, provincial o comunal y, en general, con todos los organismos regionales.




  Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
Párrafo 7º

    De la Sección de Auditoría Interna Regional



Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 17
D.O. 03.06.2016
Decreto 3, VIVIENDA
Art. 1
D.O. 03.06.2016
    Artículo 16º.- La misión de la Sección de Auditoría Interna Regional será, en general, prestar apoyo y asesorar al Secretario Regional Ministerial, en su ámbito de competencia, en la supervisión, fiscalización, control y Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 18, 18.1
D.O. 03.06.2016
evaluación en materias de orden administrativo, contable y financiero.
    La Sección de Auditoría Interna Regional dependerá del Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 18, 18.2
D.O. 03.06.2016
Secretario Regional Ministerial y coordinará su acción con el nivel central a través del Departamento de Auditoría Interna Ministerial.
    Corresponderá en especial a la Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 18, 18.3
D.O. 03.06.2016
Sección de Auditoría Interna Regional, en el ámbito de su respectivo territorio jurisdiccional, las funciones que a continuación se señalan, sin que esta enunciación tenga carácter taxativo:
    a) Aplicar el Plan Anual Nacional de Auditoría aprobado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo;
    b) Formular el programa de Auditoría Interna Regional y ejecutar dicho programa ajustándose a las pautas fijadas por el Departamento de Auditoría Interna Ministerial;
    c) Promover la existencia de sistemas de control interno a nivel regional, en las áreas presupuestaria, financiera, contable e informática y evaluar su cumplimiento y aplicación;
    d) Formular recomendaciones al Secretario Regional Ministerial para los efectos de mejorar los sistemas de control, procedimientos y normas, en materia de Auditoría Interna a nivel regional, verificando su implementación, cuando corresponda;
    e) Mantener una nómina y control de los reparos formulados por la Contraloría General de la República o por la Contraloría Regional sobre materias de orden presupuestario, financiero, contable o informático, informando al Secretario Regional Ministerial acerca de las acciones que adopten los Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 18, 18.4
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Departamentos y Secciones competentes para subsanarlos.
    Los informes u observaciones que emita Decreto 3, VIVIENDA
Art. 2 N° 18, 18.5
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a la Sección de Auditoría Interna Regional en el ejercicio de sus funciones, se entregarán exclusivamente al Secretario Regional Ministerial y al Departamento de Auditoría Interna Ministerial.


    Anótese, tómese razón, publiquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Granifo Harms, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Dios guarde a Us.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.



Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 26-JUL-2017
26-JUL-2017
Intermedio
De 03-JUN-2016
03-JUN-2016 25-JUL-2017
  • DTO 24 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 26-JUL-2017
Intermedio
De 11-MAR-2014
11-MAR-2014 02-JUN-2016
  • DTO 3 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 03-JUN-2016
Intermedio
De 25-ABR-2001
25-ABR-2001 10-MAR-2014
  • DTO 22 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 11-MAR-2014
Texto Original
De 08-FEB-1977
08-FEB-1977 24-ABR-2001
  • DTO 33 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 25-ABR-2001

Judicial

Tercer Tribunal Ambiental
Corte Suprema

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