Decreto 219
Decreto 219 DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 15, DE 1998, NO TRAMITADO. DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL A LA RESERVA ''LAGO GENERAL CARRERA'' Y ''LAGO JEINEMENI''. CREA LA RESERVA NACIONAL ''LAGO JEINEMENI'', EN LA XI REGION AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, Y LO DECLARA LUGAR CIENTIFICO PARA FINES QUE SEÑALA
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 15, DE 1998, NO TRAMITADO. DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL A LA RESERVA ''LAGO GENERAL CARRERA'' Y ''LAGO JEINEMENI''. CREA LA RESERVA NACIONAL ''LAGO JEINEMENI'', EN LA XI REGION AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, Y LO DECLARA LUGAR CIENTIFICO PARA FINES QUE SEÑALA
Núm. 219.- Santiago, 18 de mayo de 1998.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por Ministerio de Agricultura, en oficio Nº56, de 16 de febrero de 1994 y oficio Nº 136, de fecha 17 de marzo de 1998; lo informado por la Corporación Nacional Forestal, en oficios Nºs. 1 y 27, de fechas 25 de abril de 1996 y 23 de abril de 1997; por el Consejo de Monumentos Nacionales, en oficio Nº 1.642, de 19 de agosto de 1996; por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la XI Región, en oficio Nº 655, de 15 de mayo de 1997 y oficio Nº 523, de 13 de abril de 1998; por la División de Bienes Nacionales, en oficios Nºs 4.707 y 245, de 9 de diciembre de 1994 y 30 de enero de 1998; y, Providencia Nº 56, de fecha 8 de mayo de 1998, de la Jefa del Departamento de Adquisición y Administración de Bienes; y lo dispuesto en resolución Ministerial y Providencia Nº138, ambas de fecha 30 de enero de 1998, de la Jefa de Gabinete de la señora Ministra de Bienes Nacionales;
Considerando:
Que, las Reservas Forestales ''Lago General Carrera'' y ''Lago Jeinemeni'', ubicadas en la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, colindantes entre sí, presentan características similares que hacen recomendable su manejo y administración como una sola unidad; Que, parte de la Reserva Forestal ''Lago General Carrera'', comprende terrenos con bosques de Lenga (Nothofagus pumilio), que se encuentran ocupados y en trámite de asignación sin presentar valores o recursos que justifiquen su mantención como Area Silvestre Protegida, ya que la formación vegetal aludida se encuentra representada en otras Unidades de Areas Silvestres Protegidas de la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo;
Que, por un error, en el decreto de creación de la Reserva Forestal ''Lago Jeinemeni'', se incluyó una parte de 733 hectáreas de terrenos particulares del sector del Río Avilés;
Que, existe un área fiscal con presencia de valiosos recursos culturales, como son las pinturas rupestres, al interior de la ''Cueva de las Manos'', que es colindante con la Unidad y que forman un todo armónico con los ambientes circundantes;
Que, las características de los terrenos se enmarcan en la categoría de Reserva Nacional, establecido en la Convención de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica;
Que, la Reserva Nacional que se crea incluye terrenos cubiertos con la formación vegetal denominada ''Estepa Patagónica de Aysén'', actualmente no representada en el SNASPE;
Que, por la importancia de sus recursos es necesario proteger los lugares mencionados de la actividad minera; por cuanto, el área presenta un gran potencial para la investigación científica y manejo de fauna; así como para la Educación Ambiental y la Recreación, debido a la singularidad de algunas especies; y,
Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 21º del D.L. Nº1.939, de 1977; en los D.S. Nº 281, de 1974, que creó la Reserva Forestal ''Lago General Carrera'' y el D.S. Nº 328, de 1967, que creó la Reserva Forestal ''Lago Jeinemeni'', ambos del Ministerio de Agricultura; el D.S. Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la ''Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América'', suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; en el artículo 17º de la ley Nº 18.248, ''Código de Minería''; el artículo 6º de la ley Nº 18.097; y el D.F.L. Nº 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; y, la facultad que me confieren los artículos 19º y 32º Nº 8 de la Constitución Política del Estado,
D e c r e t o:
1º.- Déjase sin efecto decreto supremo Nº 15, de fecha 26 de febrero de 1998, del Ministerio de Bienes Nacionales, no tramitado.
2º.- Desaféctanse de su calidad de reservas forestales la ''Reserva Forestal Lago General Carrera'' y ''Reserva Forestal Lago Jeinemeni'', ambas situadas en la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; creadas por D.S.
Nº 281, de fecha 24 de octubre de 1974 y D.S. Nº 328, de fecha 1 de junio de 1967, respectivamente, ambos del Ministerio de Agricultura.
3º.- Créase la ''Reserva Nacional Lago Jeinemeni'', la que estará conformada por parte de los terrenos que integraban las ex Reservas Forestales ''Lago General Carrera'', de una superficie de 122.325 hás.; ''Lago Jeinemeni'', con una superficie de 37.967 hás., y por el lote fiscal del sector Arroyo Pedregoso y Quebrada de la Piedra Clavada, que abarca 808 hectáreas, en que se encuentra la denominada ''Cueva de las Manos''; comprendiendo una superficie total de 161.100 hás. (ciento sesenta y un mil cien hectáreas), singularizada en el Plano Nº XI-3-805 C.R.; situada en las comunas de Chile Chico y Cochrane, provincias General Carrera y Capitán Prat, XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y cuyos deslindes particulares son:
Norte: Lote Nº 1, Nº XI-3-515, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Lote Nº 2, Nº 96.911, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); Lote Nº 3, Nº 96.912, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); Lote Nº 3a, Nº XI-3-594, de Víctor Hugo A., Durán Valdés; Lote Nº 5, Nº 94.176, de Evaristo Inayao Inayao; Lote Nº 6, Nº87.870, de Manuel Muñoz Muñoz; Lote Nº 7, Nº 89.405, de Modesto Basualto Araneda; Lote Nº 8, Nº XI-3-542, de Juan Saldivia Haro; Lote Nº 9, Nº 87.832, de Celestino E. Burgos; Lote Nº 4, sin información sobre el propietario; Lote Nº 10, Nº 89.396, de Zobeida Burgos Mendoza; Lote Nº 11, Nº XI-3-522, de Manuel Muñoz; Lote Nº 12, Nº 86.114, de P. Narváez e Hijos; Lote Nº 13, de María Odina Ramos Soto; Lote Nº 14, Nº XI-3-548, de Juan Avilés Rivera; Lote Nº 15, Nº XI-3-543, de Felipe Avilés Flores; Lote Nº 16, Nº 61.155, de Sucesión Rivera Jaramillo; Lote Nº 17 sin información sobre el propietario; Lote Nº 18, Nº 96.991, de Yamili Farah Medina; Lote Nº19, Nº 94.039, de Temer Sepúlveda Burgos; Lote Nº 20, Nº XI-3-505, de Norma Sudelia Rivera Hernández; Lote Nº 21 de Cantalicio Fica Burgos; Lote Nº 22, Nº 94.034, de Conrado Sepúlveda Vogt; Lote Nº 23, Nº 89.395, de Raúl Sepúlveda Burgos; Lote Nº 24 sin información sobre propietario; Lote Nº 25, Nº 49.713, de Pedro Burgos Mendoza; Lote Nº 26 sin información sobre el propietario; Lote Nº 27, Nº XI-3-507, de Cisto Jara Beroíza; Lote Nº 28, XI-3-506, de Héctor Crespo Fica. Este: Lote Nº 29, Nº 94.036, de Cruz Gutiérrez Vogt; Lote Nº 30, Nº36.901, de Manuel Jara Rivera; Lote Nº 31 sin información sobre el propietario; Lote Nº 32, Nº 45.108, de Luis Martínez Moselli; Lote Nº 33, Nº 37.098, de Emeterio Reyes O.; Lote Nº 34 sin información sobre el propietario; Lote Nº 35, Nº XI-3-596, de María Jara Sánchez; Lote Nº 36 sin información sobre el propietario, separado en parte por Arroyo Quebrada Honda, línea quebrada Arroyo Pedregoso; Lote Nº37, Nº 37.785, de Rafael Gutiérrez, separado por Arroyo Pedregoso; Lote Nº 38, Nº XI-3-593, de Lucio Foitzick Espíndola, separado en parte por curva de nivel 750 m.s.n.m. desde su intersección con el Arroyo Pedregoso hasta su intersección con la Quebrada de la Piedra Clavada y línea quebrada que pasa por las cotas 1.178 y 1.367 m.s.n.m.; Lote Nº 39 sin información sobre el propietario; Lote Nº 40, Nº 87.576, de Eduardo Acuña Carrasco; Lote Nº 41, Nº 96.774, de Carlos Vogt Bouchantey; Lote Nº 42, Nº 36.382, de Diógenes Burgos Vásquez; Lote Nº 43, Nº XI-3-508, de Pedro Burgos Mendoza; Lote Nº 44, Nº XI-3-597, de Clemente Altamirano; Lote Nº 45, Nº 69.258, de Vicente Sandoval Cuevas; Lote Nº 46, Nº XI-3-598, de Lucila Quezada Díaz; Lote Nº 47, Nº 68.617, de Reinaldo Reyes Espinoza; Lote Nº 48, Nº 87.583, de José Velásquez Maldonado; Lote Nº 49, Nº68.618, de María Soto Aminahuel; Lote Nº 50, Nº 90.639, de Bernardo Burgos Báez; Lote Nº 51 sin información sobre el propietario; Lote Nº 52, Nº 87.736, de Manuel Jara Rivera; Lote Nº 53, Nº90.637, de Alfredo Foitzick Catalán; Río Amarillo o Las Vacas que la separan de los Lotes Nºs. 53 y 52 ya indicados; Lote Nº 51 hasta la ribera Oeste del Río Jeinemeni y Límite Internacional con la República Argentina, desde el hito V-13 (54) orígenes del Río Jeinemeni, hasta intersectar el deslinde Nor-Oeste del Lote Nº 54.
Sur: Lote Nº 54, Nº 231, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra; Lote Nº 55, Nº 477, del Ministerio del Interior, Dirección General de Carabineros; Lote Nº 56, Nº 231, de la Sociedad Agrícola Arroyo Limitada; Lote Nº 57, Nº 88.834, de Paul de Smet D'Olbecke; Lote Nº 58, Nº 89.221, de Carlos de Smet D'Olbecke; Lote Nº 58a, Nº XI-4-249, de Robustiano González Muñoz; Lote Nº 58b, fiscal, y Lote Nº 59, Nº 231, de la Sociedad Agrícola Arroyo Limitada.
Oeste: Lote Nº 60, correspondiente al área desafectada de la Reserva Forestal Lago General Carrera; Lote Nº 61, NºXI-3-211, de Mardoqueo Hernández Mera; Lote Nº 60, del área desafectada de la Reserva Forestal Lago General Carrera; Río Los Maitenes que lo separa del Lote Nº 60 ya indicado; Lote Nº 61, Nº XI-3-211, de Mardoqueo Hernández Mera y Lote Nº 62, Nº 92.724, de Eleodoro Hermosilla Solís; Lote Nº 63, Nº 87.735, de Lorenzo Díaz Saavedra; Lote Nº 64 sin información sobre el propietario; Lote Nº 65, Nº 87.531, de Delmiro Cárdenas Delgado; Lote Nº 66, Nº 87.979, de Viviano Espinoza Aguayo; Lote Nº 67, Nº XI-3-523, de Sigifredo Espinoza Valdebenito; Lote Nº 68, Nº XI-3-513, de la Sucesión Atilio Cosmelli; Lote Nº 69, Nº XI-3-514, de Raúl Hernández; Lote Nº 70, Nº XI-3-516, de Pedro Soto Soto; Lote Nº 71, Nº XI-3-517, de Delfín Oyarzún Muñoz; Lote Nº 72, Nº XI-3-519, de Luis Luichlte Cruces; Lote Nº 73, Nº XI-3-521, de Feliciano Delgado García; Lote Nº 74, fiscal; Lote Nº 75, Nº XI-3-572, de Joel Aguilar Castillo; Lote Nº 76, Nº 90.060, de Mardoqueo Hernández Mera; Lote Nº 77, Nº 89.406, de Octavio Hernández Mera; Lote Nº 78, Nº XI-3-573, de Zudelia Quezada; Lote Nº 79, Nº 89.404, de Tomás Pérez Mayorga y Lago General Carrera en sector Paso Las Llaves.
4º.- Declárase ''lugar de interés científico'', para los efectos mineros, los terrenos que conforman la ''Reserva Nacional Lago Jeinemeni'', que por este acto se crea, para los fines dispuestos en el artículo 17º de la ley Nº 18.248 ''Código de Minería''.
La declaración anteriormente dispuesta, no impedirá que la autoridad otorgue permisos para ejecutar labores mineras, prescribiendo las medidas necesarias que convenga adoptar en interés de la debida y adecuada preservación de los terrenos de la Reserva.
En todo caso, se necesitará permiso del Presidente de la República para ejecutar o realizar labores mineras en los terrenos de la Reserva, de conformidad a lo señalado en el artículo 17º Nº 6, de la ley Nº 18.248 ''Código de Minería'', y el artículo 6º de la ley Nº18.097.
5º.- La ''Reserva Nacional Lago Jeinemeni'' quedará bajo la tuición, administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal (''CONAF'') la que, además, deberá proceder a archivar el plano correspondiente, que por este acto se aprueba.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín de Minería.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministro de Bienes Nacionales.- Carlos Mladinich Alonso, Ministro de Agricultura.- Sergio Jiménez Moraga, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Sergio Vergara Larraín, Subsecretario de Bienes Nacionales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-SEP-1998
|
07-SEP-1998 |
Comparando Decreto 219 |
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