Resolución 440 EXENTA
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Resolución 440 EXENTA
Resolución 440 EXENTA ESTABLECE PROGRAMA DE REGULACIÓN AMBIENTAL 2020 - 2021
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 26-MAY-2020
Publicación: 02-JUN-2020
Versión: Única - 02-JUN-2020
Materias: CORONAVIRUS COVID-19, CORONAVIRUS, COVID-19
ESTABLECE PROGRAMA DE REGULACIÓN AMBIENTAL 2020 - 2021
Núm. 440 exenta.- Santiago, 26 de mayo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en particular los artículos 32, 37, 40, 44 y 70; en el DS N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, en particular el artículo 10; en la resolución exenta N° 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás antecedentes fundantes; y,
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el DS N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, corresponderá al Ministro del Medio Ambiente definir un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión y demás instrumentos de gestión ambiental. Dicho programa, que deberá dictarse a lo menos cada dos años, se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país y en las evidencias de impactos ambientales nacionales y/o regionales.
2. Que, además de las normas de calidad ambiental y de emisión, el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con atribuciones para proponer políticas y formular planes en materia de áreas protegidas, residuos, suelos contaminados, evaluación de riesgo, cambio climático y biodiversidad, así como para dictar otros instrumentos de gestión ambiental incluyendo los procedimientos que los instruyen, como los planes de prevención y de descontaminación, las áreas protegidas, y los planes de recuperación, conservación y gestión de especies.
3. Que, en particular, el presente Programa de Regulación Ambiental contempla las políticas, planes e instrumentos de gestión ambiental relacionados con la calidad del aire del país, cambio climático, biodiversidad, residuos, evaluación ambiental estratégica, suelo y evaluación de riesgo, exponiendo las prioridades planificadas por el Ministerio del Medio Ambiente para el bienio 2020-2021.
Resuelvo:
1. Apruébase el siguiente Programa de Regulación Ambiental para el bienio 2020 - 2021:
"Programa de Regulación Ambiental Ministerio del Medio Ambiente"
2020 - 2021
Párrafo 1
Criterios de sustentabilidad
La priorización de políticas, planes y programas en materia de aire responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: completar el marco de normas de emisión para diferentes sectores económicos; actualizar normas de calidad primaria de aire; y, actualizar las normas de emisión para el sector transporte.
Párrafo 2
Prioridades programáticas
2.1 Programa de dictación de instrumentos de gestión ambiental
2.2.1. Normas ambientales
Nuevas normas:
a) Norma de calidad primaria para Compuestos Orgánicos Volátiles (nivel nacional).
b) Norma de emisión para grupos electrógenos (nivel nacional).
c) Norma de emisión para calderas (nivel nacional).
d) Norma de emisión para maquinaria fuera de ruta (nivel nacional).
e) Norma de emisión de contaminantes en planteles porcinos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población.
f) Norma de emisión de contaminantes en centros de cultivos y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población.
g) Norma de emisión de ondas electromagnéticas asociadas a equipos y redes para la transmisión de servicios de telecomunicaciones.
Revisión de normas:
a) Norma primaria de calidad del aire para MP10.
b) Norma de emisión de ruido para vehículos livianos, medianos y motocicletas.
c) Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica.
d) Norma de emisión de vehículos motorizados livianos.
e) Norma de emisión de vehículos motorizados medianos.
f) Norma de emisión de vehículos motorizados pesados.
g) Norma de emisión para centrales termoeléctricas.
h) Norma de emisión de material particulado para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet de madera.
i) Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.
j) Norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato.
2.2.2. Declaraciones de zonas latentes o saturadas
a) Zona saturada Copiapó - Tierra Amarilla por MP10.
b) Zona saturada Linares por MP2,5.
c) Zona saturada Puerto Montt y Puerto Varas por MP2,5.
d) Zona saturada Talca por MP2,5.
Lo dispuesto en el presente numeral debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la ley N° 19.300.
2.2.3. Planes de prevención y de descontaminación
En elaboración:
a) Plan de descontaminación atmosférica para Calama y su zona circundante.
b) Plan de descontaminación atmosférica por MP2,5 para el Valle Central de la Región de O'Higgins.
c) Plan de prevención y descontaminación atmosférica por MP10 para la provincia de Quillota y comunas de Catemu, Panquehue y Llayllay de la Provincia de San Felipe de Aconcagua.
En revisión:
a) Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la RM de Santiago, DS N° 31, de 2016, del MMA, destinado a la modificación del artículo 3 números 24, 25, 29 y 30, y de los artículos 19 y 68 del mismo.
b) Capítulo VII del PDA de Temuco y Padre Las Casas, DS N°8, de 2015, del MMA.
c) Revisión del plan de descontaminación de Temuco y Padre Las Casas, DS N°8, de 2015, del MMA.
Lo dispuesto en el presente numeral debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley N° 19.300, en relación con el artículo 7 del decreto supremo N° 39, de 2012, que "Aprueba el Reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación".
2.2.4. Otros instrumentos.
Decreto supremo que establece el reglamento de compensación de emisiones en el marco del impuesto verde.
Párrafo 1
Criterios de sustentabilidad
La priorización de políticas, planes y acciones en materia de cambio climático responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: fortalecer la gobernanza del cambio climático, implementar la agenda de cambio climático definida en el Programa de Gobierno y cumplir los compromisos internacionales asumidos por Chile en esta materia.
Párrafo 2
Prioridades programáticas
2.1. Políticas y Planes
a) Estrategia climática de largo plazo.
b) Actualización de la Contribución Nacional Determinada (NDC) ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
c) 4° Informe Bienal de Actualización de Chile.
d) 4a Comunicación Nacional sobre Cambio Climático de Chile.
Párrafo 1
Criterios de sustentabilidad
La priorización de políticas y planes en materia de biodiversidad responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: contribuir al cumplimiento de las metas y objetivos nacionales de protección, restauración y uso sustentable de la biodiversidad establecidas en las políticas e instrumentos nacionales; al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Chile en esta materia; y en concordancia con las prioridades definidas en el Programa de Gobierno.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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