Resolución 6183 EXENTA
Resolución 6183 EXENTA FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA INTERNACIÓN E INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DE ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) Y DEROGA LO QUE INDICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 05-OCT-2018
Publicación: 13-OCT-2018
Versión: Única - 13-OCT-2018
FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA INTERNACIÓN E INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DE ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) Y DEROGA LO QUE INDICA
Núm. 6.183 exenta.- Santiago, 5 de octubre de 2018.
Vistos:
Lo establecido en la Ley N°18.755 Orgánica de Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; el artículo 7° de la ley N°18.196 y sus modificaciones; la ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL N°294 de 1960, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el decreto ley N°3.557 que establece disposiciones sobre Protección Agrícola; el decreto supremo N°142 de 1990 del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones; el decreto N°112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N°1.523 de la Dirección Nacional del SAG, de 2001; las resoluciones exentas N° 1.759 del 3 de agosto de 2001 y N° 2.423 del 22 de agosto de 2002, ambas de la Dirección Nacional del SAG; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; hoja de envío N°55269/2017 de la División Jurídica y las facultades que invisto como Director Nacional de la institución.
Considerando:
1. Que los tiempos estándares de las actividades efectuadas por el Servicio, enmarcadas en los procesos de autorización e inspección de Organismos Genéticamente Modificados, OGM, fueron establecidos mediante las resoluciones exentas N° 1.759 del 3 de agosto de 2001 y N° 2.423 del 22 de agosto de 2002.
2. Que los cambios realizados al proceso de evaluación de solicitudes para las actividades de evaluación y autorización de material de propagación OGM nacional o extranjero, como a la evaluación de los tiempos de ejecución del servicio de inspección de campo de semilleros y ensayos y otras actividades en materia de OGM sujetas a cobro, hacen necesario actualizar y establecer nuevos tiempos estándares, para efectos de ajustar las tarifas a los costos reales actuales de acuerdo a la normativa vigente.
Resuelvo:
1. Determínanse los siguientes tiempos estandarizados por actividades asociadas al proceso de evaluación y autorización de material de propagación OGM nacional o extranjero, inspección de campo a semilleros y ensayos, y otras actividades en materia de OGM sujetas a cobro:
1.1.- Evaluación y autorización de material de propagación OGM nacional o extranjero:
Tabla 1:

2. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:
a) Potrero: Una superficie delimitada por un camino, sendero, cerca, acequia, canal u otra infraestructura o accidente de similar efecto, en que se establece, en forma íntegra o parcial un semillero o un ensayo OGM.
b) Ensayo OGM: siembra de uno o un conjunto de eventos o constructos.
3. Las actividades descritas en las Tablas 1 y 3 del numeral 1 requieren de pago previo para iniciar su proceso.
4. En el caso de la Tabla 2, de existir un desfase superior a 30 días corridos con la primera siembra, se deberá realizar una segunda declaración de semillero o ensayo por el material con desfase, a lo que se aplicará el cobro correspondiente a un nuevo semillero o ensayo OGM. En el caso de transplantes, el plazo se acortará a 15 días corridos.
5. En el caso de las inspecciones de la Tabla 2, el SAG emitirá la notificación de cobro al término de la inspección de post cosecha. Para el inicio de la temporada siguiente deberá estar completamente pagada toda inspección de la temporada anterior. Esto, sin perjuicio de las normas sobre cobro de intereses y suspensión de servicios que se debe aplicar a deudores morosos.
6. Si las actividades detalladas en las tablas contenidas en el numeral 1 tienen como resultado un rechazo por parte del Servicio, el usuario podrá volver a presentar la solicitud, previo al pago correspondiente.
7. El valor de la inspección en UTM se calcula según el valor de la hora por funcionario, fijada en el artículo 1°, letra c), del decreto N° 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura, o aquel que lo reemplace.
8. Los tiempos estandarizados establecidos en las tablas 1, 2 y 3 del numeral 1 de la presente resolución entrarán en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial.
9. Deróganse las resoluciones exentas N° 1.759 de 3 de agosto de 2001 y N° 2.423 de 22 de agosto de 2002.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-OCT-2018
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13-OCT-2018 |
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