Resolución 163 EXENTA
Resolución 163 EXENTA NOMBRA MEDIADOR FINANCIERO Y ACTUALIZA NÓMINA DEL REGISTRO CORRESPONDIENTE
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
NOMBRA MEDIADOR FINANCIERO Y ACTUALIZA NÓMINA DEL REGISTRO CORRESPONDIENTE
Núm. 163 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 19.496, Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y sus modificaciones; el decreto supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Sobre Sello Sernac; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta N° 1.174, de 2012, del Servicio Nacional del Consumidor, en adelante e indistintamente "Sernac", que Crea el Registro de Mediadores Financieros; el decreto supremo N° 283, de 26 de diciembre de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Ernesto Muñoz Lamartine como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 56 A, del Título V de la ley N° 19.496, "El mediador y el árbitro financiero deberán estar inscritos en una nómina elaborada por el Servicio Nacional del Consumidor, que deberá mantenerse actualizada y disponible en su sitio web. Esta nómina deberá dividirse regionalmente, especificando las comunas y oficinas en las que cada mediador y árbitro financiero estará disponible para realizar su función".
2.- Que, en ejercicio de las funciones de este Servicio, y de acuerdo a lo establecido en el Párrafo 2° del Título IV del Reglamento Sobre Sello Sernac, que trata de los Requisitos y Procedimiento de Postulación e Inscripción en la Nómina de Mediadores y Árbitros Financieros, se sometió a tramitación, a través de diversos actos administrativos, la solicitud de Inscripción en el Registro de Mediadores del señor Rodrigo Alonso Torres Jurado.
3.- Que el procedimiento precedentemente señalado comprende una etapa de revisión de antecedentes, en la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley N° 19.496, el decreto supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución exenta N° 1.174/2012 de este Servicio, en la que se examina si el o los solicitantes cumplen efectivamente los presupuestos legales y reglamentarios que habilitan su nombramiento.
4.- Que, concluida la etapa indicada en el considerando anterior, este Director Nacional, estima que la solicitud del interesado que se individualiza en el considerando segundo, observa todos los requisitos legales y reglamentarios para que sea integrado a la Nómina de Mediadores Financieros.
5.- Que, de acuerdo a la resolución exenta N° 1.174/2012 de este Servicio, la Nómina de Mediadores Financieros se dividirá regionalmente, especificando las provincias, comunas y oficinas en las que cada uno de estos profesionales estará disponible para realizar su función en la respectiva región.
6.- Que, con el fin de hacer efectivas las reglas de distribución de casos entre los Mediadores Financieros inscritos en cada región, el Resuelvo 5°, literal c) de la citada resolución exenta N° 1.174/2012 señala que a cada uno de éstos, se le asignará un rol de inscripción correlativo de acuerdo al día y hora en que presentó su postulación.
7. Que, en conformidad a los roles de inscripción ya asignados en las resoluciones exentas N° 1.652, N° 1.837 y N° 1.892, de 2012, N° 363, N° 695, N° 1.000, N° 1.059, N° 1.208, de 2013, N° 76, N° 679, de 2014, N° 1.034, N° 1.499, de 2015; N° 2 y N° 960, de 2016, y N° 19, de 2017, todas de este Servicio, procede nombrar e inscribir a la postulante que se individualiza en el considerando segundo en la Nómina de Mediadores Financieros, con el rol que correlativamente le corresponda, de acuerdo a la nómina vigente.
8.- Que en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad establecidos en la normativa vigente, la Nómina de Mediadores Financieros es pública, de acceso gratuito, debiendo ser actualizada mensualmente y estar disponible en las oficinas y en el sitio web del Sernac.
9.- Que en conformidad a lo dispuesto por la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, se ha requerido de los postulantes autorización escrita para publicar sus datos personales. En caso de no contar con esta autorización, el Servicio Nacional del Consumidor, publicará únicamente: el nombre completo, el rol de inscripción en el Registro, profesión y especialidad; región, provincia, comuna asociada y la(s) oficina(s) en que cada mediador financiero estará disponible para realizar su función.
10.- Las facultades que confiere la ley al Director Nacional del Sernac.
Resuelvo:
1.- Nómbrase al señor Rodrigo Alonso Torres Jurado, como Mediador Financiero, en conformidad a las normas contenidas en la ley N° 19.496, el decreto supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, resolución exenta N° 1.174/2012 de este Servicio.
2.- Inscríbase su registro en la Nómina Regional que corresponda, con el siguiente rol:

3.- Actualícese el Registro de Mediadores Financieros, según la nómina que a continuación se señala, en atención a lo resuelto en los numerales precedentes:


Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-MAR-2018
|
29-MAR-2018 |
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