Decreto 169
Decreto 169 MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO, EN CONFORMIDAD SECCIONAL LOMAS DE LO AGUIRRE
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO, EN CONFORMIDAD SECCIONAL LOMAS DE LO AGUIRRE
Santiago, 19 de Octubre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 169.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley N° 16.391 y 12° letra i) del D.L. N° 1.305 de 1976; los artículos 36° y 37° del D.F.L. N° 458 (V. y U.). de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; los artículos 10° y 13° de la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago; el ordinario N° 1405, de 13 de Junio de 1984, de la I. Municipalidad de Renca; el ordinario N° 715, de 18 de Junio de 1984, de la I. Municipalidad de Maipú; el ordinario N° 3490, de 28 de Junio de 1984, de la I. Municipalidad de Pudahuel; el ordinario N° 1328, de 21 de Agosto de 1984, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; el ordinario N° 313, de 2 de Octubre de 1984, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y los demás antecedentes que se acompañan,
decreto:
Artículo 1°.- Modificase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por D.S. N° 2.387 (M.O.P.), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de establecer nueva zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación, trazados viales, líneas oficiales y líneas oficiales de edificación, en el área delimitada por la línea poligonal A - B - C - D - E - F - G - H - I - J - K - L - M - N - O - P - Q - R - S - T - U - V - W - X Y - Z - AA - BB - CC - DD - EE - FF - GG - HH - II - JJ - A, ubicada en el subsector geográfico N° 31 del Area de Expansión Urbana, comuna de Pudahuel, de conformidad a lo graficado en el plano denominado "Plan Seccional Lomas de Lo Aguirre", confeccionado a escala 1:5.000, que por el presente decreto se aprueba.
Artículo 2°.- Establécense para el área indicada en el artículo anterior, las siguientes zonas, usos de suelo y condiciones de subdivisión predial y de edificación:
ZONA I
Usos de suelo permitidos: Vivienda, comercio, oficinas, equipamiento; talleres artesanales, bodegas e industrias, inofensivos; áreas verdes y vialidad.
Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
a) Para vivienda, comercio, oficinas y talleres artesanales inofensivos:
- Superficie predial mínima: 120 m2.
- Frente predial mínimo: 10 m.
- Ocupación máxima de suelo: 50%
- Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,0
- Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
- La edificación continua tendrá una profundidad máxima del 60% del deslinde común, medida a partir de la línea oficial, y una altura máxima de 3,5 m. A partir de dicha altura la edificación deberá ser aislada.
- La altura máxima para la edificación aislada y pareada será la que resulte de la aplicación de las normas de rasantes y distanciamientos que dispone el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
- Antejardín mínimo: Será de 5 m frente a las vías estructurantes graficadas en el plano. En las nuevas vías que se proyecten se exigirá un antejardín mínimo de 3 m.
b) Para equipamiento:
- Superficie predial mínima: 500 m2.
- Frente predial mínimo: 15 m.
- Ocupación máxima de suelo: 50%.
- Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,5.
- Sistema de agrupamiento: Aislado.
- Altura máxima de edificación: La que resulte de la aplicación de las normas de rasantes y distanciamientos que dispone la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
- Antejardín mínimo: 5 m.
c) Para bodega e industria, inofensivas:
- Superficie predial mínima: 1.000 m2.
- Frente predial mínimo: 20 m.
- Ocupación máxima de suelo: 40%.
- Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,8.
- Sistema de agrupamiento: Aislado.
- Rasantes y distanciamientos: Los edificios destinados a estos usos deberán mantener una distancia mínima de 3 m respecto de los muros medianeros, tanto en los deslindes laterales como posteriores, y no podrán sobrepasar un ángulo de rasante de 45° aplicado en la forma descrita en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
- Antejardín mínimo: 5 m.
ZONA II:
Usos de suelo permitidos: Comercio, oficinas, equipamiento, áreas verdes y vialidad.
Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de subdivisión predial y de edificación:
- Superficie predial mínima: 500 m2.
- Frente predial mínimo: 15 m.
- Ocupación máxima de suelo: 30 %.
- Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,0.
- Sistema de agrupamiento: Aislado, no se permitirán adosamientos.
- Altura máxima de edificación: La que resulte de la aplicación de las normas de rasantes y distanciamientos que dispone la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
- Antejardín mínimo; 5 m.
NORMAS DE APLICACION COMUN EN LAS ZONAS I Y II:
Areas de restricción: Corresponden a las áreas no edificables que se establecen en los siguientes casos:
a) Cauces naturales de escurrimiento de aguas lluvias, canales y tranques de regadío. Serán determinadas por los servicios correspondientes, de acuerdo a la legislación vigente.
b) Areas con pendientes iguales o superiores al 50%.
c) La franja de terreno de 35 m de ancho, colindante con la Ruta 68, de conformidad al N° 2 de la letra b), del artículo 7° del Plan Intercomunal de Santiago.
Vialidad: La vialidad estructurante estará constituida por la vías que se grafican en el plano, las cuales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Nombre de la Vía Ancho entre Líneas Número
Oficiales Mínimo
de Pistas
1.- Camino a Rinconada
de Maipú 50 m. 4
2.- Avda. del Canal 30 m. 4
3.- Avdas. de Circunvalación 20 m. 2
Los perfiles geométricos de estas vías, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, etc., serán definidos en los proyectos o estudios de vialidad, según corresponda. Con respecto a los empalmes con la Ruta 68, éstos deberán cumplir con lo que dispone el artículo 56° del D.F.L. N° 458 (V. y U.) de 1975, para los caminos públicos nacionales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-NOV-1984
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24-NOV-1984 |
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