Resolución 1227 EXENTA
Resolución 1227 EXENTA LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y PEQUEÑO CONDOMINIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 21-FEB-2017
Publicación: 24-FEB-2017
Versión: Última Versión - 21-JUL-2017
LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS TIPOLOGÍAS DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y PEQUEÑO CONDOMINIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA EN LOS CASOS QUE PROCEDE
Santiago, 21 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.227 exenta.
Visto:
a) La facultad que me confiere el artículo 21 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, de efectuar llamados a concurso en condiciones especiales;
b) La resolución N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que Fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;
c) La resolución exenta N° 7.115 (V. y U.), de fecha 15 de septiembre de 2015, que regula la ejecución de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, para las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial;
d) La resolución exenta N° 6.582 (V. y U.), de 2016, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de construcción en sitio propio, densificación predial y pequeño condominio, incluyendo el procedimiento de autoconstrucción asistida en los casos que procede;
e) La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en las alternativas de postulación individual y colectiva, para proyectos de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial y Pequeño Condominio, que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado hasta el último día hábil de los meses de abril y junio de 2017, en las regiones que se indican en el siguiente resuelvo. En tal sentido, se efectuarán procesos de selección en forma mensual, con los proyectos calificados para dichos efectos hasta los días indicados, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada Región, según alternativa de postulación, de acuerdo al cuadro inserto en el Resuelvo siguiente.
2. Los recursos involucrados por Región, según alternativa, para la selección de postulantes son los siguientes:Resolución 8658 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 21.07.2017
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 21.07.2017

3. El número de proyectos seleccionados en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla inserta en el resuelvo 2., para cada alternativa señalada, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución.
4. Los integrantes de los proyectos que hayan ingresado con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, deberán cumplir las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en la resolución que dispuso el último llamado para construcción en sitio propio de dicho año, según se establece en la resolución señalada en el visto d) precedente.
5. Para la creación de grupos postulantes nuevos, a lo menos el 70% de sus integrantes deberá pertenecer al 40% más vulnerable de la población y hasta un 30% de los integrantes podrá estar situado sobre el 40 y hasta el 90% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares. En caso de postulación individual, establécese que los postulantes podrán pertenecer al 50% más vulnerable según Registro Social de Hogares, tratándose de postulación a la tipología de Construcción en Sitio Propio y al 40% más vulnerable, según el mismo registro, para proyectos de Densificación Predial.
6. En el caso que al proyecto postulante se le asocien grupos provenientes del Banco de Grupos, que estén inscritos en el Sistema de Información Territorial de la Demanda o Minvu-Conecta con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, inclusive, a éstos no se les verificará el cumplimiento de la composición del grupo señalada en el inciso segundo del artículo 1 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, siempre y cuando entre sus integrantes se incluya a lo menos al 80% de los inscritos originalmente en tal Sistema. En estos casos, a dichos postulantes se considerarán hábiles debiendo sólo verificarse en el sistema lo señalado en las letras c) y d) del artículo 4 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, toda vez que los otros requisitos de este mismo artículo ya fueron verificados con anterioridad. Si en el Sistema de Información Territorial de la Demanda se incorporaron nuevos integrantes, a estos les aplicará lo señalado en el resuelvo anterior, junto a los postulantes nuevos.
Asimismo, Resolución 3098 EXENTA,
VIVIENDA
Art. N° 1, 1.1
D.O. 05.04.2017a los grupos organizados inscritos en el Sistema de Información Territorial de la Demanda o Minvu - Conecta con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, inclusive, que cumplieron con las condiciones de composición según caracterización socioeconómica vigente a esa fecha, podrán mantener dicha acreditación, si se asocian o adscriben a un proyecto ingresado o si ingresan al Banco de Postulaciones, siempre que mantengan en el grupo a lo menos a un 80% de las personas registradas originalmente en ese sistema. En estos casos, dichos postulantes deberán cumplir el resto de los requisitos y condiciones del Programa, salvo los asociados a la caracterización socioeconómica, y al ahorro, el que deberá ser consecuente con la calificación socioeconómica originalmente acreditada.
VIVIENDA
Art. N° 1, 1.1
D.O. 05.04.2017a los grupos organizados inscritos en el Sistema de Información Territorial de la Demanda o Minvu - Conecta con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, inclusive, que cumplieron con las condiciones de composición según caracterización socioeconómica vigente a esa fecha, podrán mantener dicha acreditación, si se asocian o adscriben a un proyecto ingresado o si ingresan al Banco de Postulaciones, siempre que mantengan en el grupo a lo menos a un 80% de las personas registradas originalmente en ese sistema. En estos casos, dichos postulantes deberán cumplir el resto de los requisitos y condiciones del Programa, salvo los asociados a la caracterización socioeconómica, y al ahorro, el que deberá ser consecuente con la calificación socioeconómica originalmente acreditada.
7. Exímese a las familias inscritas en el Registro de Damnificados del Sismo ocurrido el 27 de febrero de 2010, que sean incorporadas en proyectos habitacionales que participen de los procesos de selección convocados por la presente resolución, del cumplimiento del requisito de pertenecer al 40% más vulnerable de la población según instrumento de caracterización social vigente y, siendo así el caso, establécese que estas personas contabilizarán como parte del 70% invocado en el resuelvo 5 anterior.
8. En postulaciones colectivas al presente llamado, los postulantes deberán acreditar un ahorro mínimo de 10 Unidades de Fomento si pertenecen al 40% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares y 15 Unidades de Fomento si se ubican entre el 50% y 90% más vulnerable de la población. En postulaciones individuales, los postulantes deberán acreditar un ahorro mínimo de 10 Unidades de Fomento. En ambos casos los postulantes deberán cumplir las disposiciones señaladas en los artículos 37, 38, 39 y 40 del DS N° 49, (V. y U.), de 2011.
9. Los postulantes provenientes del Banco de Grupos, a los que se refiere el Resolución 3098 EXENTA,
VIVIENDA
Art. N° 1, 1.2
D.O. 05.04.2017inciso primero del Resuelvo 6 precedente, para acceder al premio al ahorro, dispuesto en la letra c) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrán adicionar ahorro sobre el mínimo exigido en caso de resultar seleccionados en forma previa a la entrega del respectivo certificado de subsidio.
VIVIENDA
Art. N° 1, 1.2
D.O. 05.04.2017inciso primero del Resuelvo 6 precedente, para acceder al premio al ahorro, dispuesto en la letra c) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrán adicionar ahorro sobre el mínimo exigido en caso de resultar seleccionados en forma previa a la entrega del respectivo certificado de subsidio.
10. Exímese a las familias indicadas en el resuelvo 7, de cumplir con el ahorro mínimo establecido en el resuelvo 8. No obstante, aquellas familias que deseen optar al premio al ahorro y cuyo proyecto habitacional lo incluya, serán beneficiadas por cada Unidad de Fomento acreditada, con un premio de 1,5 Unidades de Fomento, con un tope máximo de 30 Unidades de Fomento.
11. Establécese que todos los antecedentes de los postulantes, incluyendo la conformación del núcleo familiar y las condiciones de la vivienda habitada será consultada directamente del Registro Social de Hogares respectivo, salvo en los casos de postulantes cuyos proyectos hayan ingresado con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, o provengan del banco de grupos, según lo descrito en los Resolución 3098 EXENTA,
VIVIENDA
Art. N° 1, 1.3
D.O. 05.04.2017resuelvo 4 e inciso primero del Resuelvo 6, respectivamente, de esta resolución.
VIVIENDA
Art. N° 1, 1.3
D.O. 05.04.2017resuelvo 4 e inciso primero del Resuelvo 6, respectivamente, de esta resolución.
12. Respecto del puntaje que otorga el factor "Vulnerabilidad Social", establecido en la letra b) del artículo 24 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, obtendrán 90 puntos los postulantes que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, de acuerdo al Registro Social de Hogares. No obtendrán puntaje por este factor aquellos postulantes que no estén caracterizados dentro del tramo antes indicado. Para aquellos postulantes cuyos proyectos hayan ingresado con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, o provengan del banco de grupos, según lo descrito en los resuelvo 4 y 6, respectivamente, de esta resolución, les será aplicado dicho factor según lo establecido en el resuelvo 9 de la resolución citada en el visto d).
13. La información correspondiente al factor de puntaje "Vulnerabilidad Habitacional" a que se refiere la letra c) del artículo 24 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, será consultada directamente del Registro Social de Hogares, o en su defecto, en caso que no se encuentre actualizada, se utilizará la información contenida en el instrumento de caracterización socioeconómica que se haya guardado en el sistema informático al momento del ingreso del postulante.
14. Para realizar el cálculo de puntaje, se homologarán las variables señaladas en el artículo 24 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, letra c), de la siguiente forma:

15. Los proyectos que se emplacen en áreas de rezago definidas conforme al DS N° 1.116, de fecha 22 de mayo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, podrán optar al Subsidio para Territorios Especiales y Localidades Aisladas indicado en la letra i) del artículo 35., del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
Asimismo, dichos proyectos podrán optar a los incrementos para el pago de las labores de Asistencia Técnica, Jurídica y Social y las tareas de Fiscalización Técnica de Obras que correspondan.
16. Podrán prestar los servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a las familias que postulen en el presente llamado para aplicar su subsidio mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, las siguientes entidades y/o profesionales:
a) Entidades Patrocinantes, con convenio marco regional vigente en las regiones indicadas en el Resuelvo 2. precedente.
b) Tratándose de postulaciones colectivas de grupos organizados de hasta 20 familias, un Equipo Técnico de Profesionales conformado a lo menos por:
i. Un profesional competente del área de la construcción, de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, inscrito en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, regulado por DS N° 135 (V. y U.), de 1978, quien será el representante del equipo ante el Serviu.
ii. Un profesional del área social, tales como trabajadores sociales, antropólogos, sicólogos o sociólogos, u otro similar, aprobado por el Serviu correspondiente.
iii. Un profesional o técnico del área de la construcción, encargado de la fiscalización técnica de la obra, quien deberá visitar la obra a lo menos 2 veces por semana, pudiendo el Serviu flexibilizar dicho régimen, en los casos en que se acredite que no es posible cumplir con la periodicidad de dichas visitas por causas no imputables al Equipo Técnico Profesional o bien por razones que Serviu estime atendibles, especialmente en los casos de subsidios individuales o proyectos emplazados en localidades aisladas.
El Equipo Técnico Profesional deberá suscribir un convenio con las familias para el desarrollo de las labores de asistencia técnica. Para resguardar el cumplimiento de sus labores, deberá entregar, previo a la entrega de la tarjeta para la adquisición de los materiales, una Boleta Bancaria de Garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un Certificado de Fianza, extendidos a favor del Serviu, por un monto equivalente al 3% del honorario que le corresponderá recibir por dicho proyecto, en cuya glosa se deberá identificar el proyecto que cauciona, pagadera a la vista a su sola presentación, con carácter irrevocable, con una vigencia que deberá exceder a lo menos en 30 días el plazo de término de todas las obligaciones que le corresponde desarrollar con respecto al proyecto que cauciona, vigencia que en ningún caso podrá ser inferior a 21 meses.
c) Tratándose de postulaciones individuales, un profesional competente del área de la construcción, de acuerdo al artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, inscrito en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, regulado por DS N° 135 (V. y U.), de 1978, el que deberá suscribir un convenio con las familias para el desarrollo de las labores de asistencia técnica. Para resguardar el cumplimiento de sus labores, deberá entregar previo a la entrega de la tarjeta para la adquisición de los materiales, una Boleta Bancaria de Garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un Certificado de Fianza, extendidos a favor del Serviu, por un monto equivalente al 3% del honorario que le corresponderá recibir por dicho proyecto, en cuya glosa se deberá identificar el proyecto que cauciona, pagadera a la vista a su sola presentación, con carácter irrevocable, con una vigencia que deberá exceder a lo menos en 30 días el plazo de término de todas las obligaciones que le corresponde desarrollar con respecto al proyecto que cauciona, vigencia que en ningún caso podrá ser inferior a 21 meses.
d) El Serviu de la región respectiva, directamente, o a través de personas naturales o jurídicas contratadas para esta labor. El Serviu determinará en el contrato respectivo las condiciones para la prestación del servicio.
17. Por otra parte, en proyectos ejecutados mediante el procedimiento de Autoconstrucción Asistida en comunas en que no sea posible técnicamente acceder al sistema informático para la compra de materiales, el Serviu podrá autorizar otras formas de adquisición y pago de materiales, velando por que se cumplan los avances de obra correspondientes, y que su pago se efectúe acreditando que fueron entregados conforme en obra.
18. Los postulantes a las tipologías de Construcción en Sitio Propio y Pequeño Condominio, opcionalmente a los antecedentes señalados en la letra j) del artículo 3 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, podrán acreditar disponibilidad de terrenos de propiedad del Serviu, presentando carta compromiso suscrita por éste donde conste la voluntad de transferir el inmueble al postulante o grupo postulante.
19. Los proyectos de la tipología de Pequeños Condominios que opten por la aplicación del subsidio complementario señalado en la letra d) del artículo 35 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, estarán exentos del cumplimiento del numeral 1. del literal y artículo antes citados.
20. Las familias postulantes que requieran recursos para atender los gastos que pudiere irrogar su traslado y/o albergue transitorio, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 27 del DS N°49,(V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, podrán optar a recursos adicionales de hasta 48 Unidades de Fomento, lo que deberá ser indicado al momento de ingresar a evaluación el proyecto habitacional, desglosando los ítems en los cuales se ocuparán dichos recursos.
Una vez seleccionado el proyecto, le corresponderá al Serviu respectivo determinar el mecanismo de pago de estos recursos, asegurando la finalidad por la cual fueron asignados.
21. Exímase Resolución 3098 EXENTA,
VIVIENDA
Art. N° 1, 1.4
D.O. 05.04.2017a los postulantes del presente llamado del impedimento señalado en el artículo 54 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, relativo a la necesidad de los beneficiarios de haber egresado del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
VIVIENDA
Art. N° 1, 1.4
D.O. 05.04.2017a los postulantes del presente llamado del impedimento señalado en el artículo 54 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, relativo a la necesidad de los beneficiarios de haber egresado del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
El titular del beneficio del Programa de Arriendo o cualquier miembro de su Núcleo Familiar podrán postular en proyectos que ingresen en el marco del presente llamado sin necesidad de egresar del Programa de Arriendo de Viviendas e igualmente una vez egresado de éste sin necesidad de cumplir plazos adicionales para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, si el titular del beneficio resulta seleccionado en el presente llamado, el subsidio de arriendo seguirá vigente, requiriéndose el egreso del Programa de Arriendo de Vivienda en los términos señalados en el artículo 51 DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, lo que será condición para el pago del subsidio del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones.
22. Mediante resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 21-JUL-2017
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21-JUL-2017 | |||
Intermedio
De 05-ABR-2017
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05-ABR-2017 | 20-JUL-2017 | ||
Texto Original
De 24-FEB-2017
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24-FEB-2017 | 04-ABR-2017 |
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