Resolución 2476 EXENTA
Resolución 2476 EXENTA APRUEBA NÓMINA DE DAMNIFICADOS BENEFICIADOS DEL LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS N° 105 (V. Y U.), DE 2014, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LOS TEMPORALES DEL MES DE MARZO DE 2015 QUE AFECTARON A LA REGIÓN DE ATACAMA, EN LA MODALIDAD DE VIVIENDA INDUSTRIALIZADA CON PAGO POR AVANCE DE OBRAS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 20-ABR-2016
Publicación: 25-ABR-2016
Versión: Última Versión - 28-JUL-2018
APRUEBA NÓMINA DE DAMNIFICADOS BENEFICIADOS DEL LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS N° 105 (V. Y U.), DE 2014, PARA LOS DAMNIFICADOS POR LOS TEMPORALES DEL MES DE MARZO DE 2015 QUE AFECTARON A LA REGIÓN DE ATACAMA, EN LA MODALIDAD DE VIVIENDA INDUSTRIALIZADA CON PAGO POR AVANCE DE OBRAS
Santiago, 20 de abril de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.476 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS N° 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a programa de vivienda aprobado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones;
d) La resolución exenta N° 1.293 (V. y U.), de fecha 29 de febrero de 2016, que establece llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS N° 1 y el DS N° 49, ambos de Vivienda y Urbanismo de 2011, para los damnificados por los temporales del mes de marzo de 2015, que afectaron a la Región de Atacama, y fija el monto de recursos que se destinarán para subsidio directo;
e) La resolución exenta N° 165, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, de fecha 18 de junio de 2015, que define territorio y/o áreas de cobertura operacional de empresas constructoras, para la atención de damnificados residentes o que aplicarán su subsidio en dichas áreas, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2°, N° 9, letra a) de la resolución exenta citada en el Visto d) anterior;
f) La resolución exenta N° 557, del Serviu de la Región de Atacama, de fecha 19 de junio de 2015, que aprueba términos de referencia para oferta y selección de vivienda industrializada en el contexto del llamado especial regulado por la resolución exenta citada en el Visto d) anterior;
g) La resolución exenta N° 819, del Serviu de la Región de Atacama, de fecha 12 de agosto de 2015, que aprueba selección de viviendas industrializadas en el contexto del llamado especial regulado por la resolución exenta citada en el Visto d) anterior,
Considerando:
a) Que mediante la resolución señalada en el Visto d) precedente, se estableció llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales del DS N° 1 y el DS N° 49, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, para los damnificados por los temporales del mes de marzo de 2015, que afectó a la Región de Atacama, en la alternativa de postulación individual con proyecto habitacional en sitio propio.
b) Que mediante la resolución señalada en el Visto e) precedente, el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, definió los territorios para la operación de empresas constructoras para la atención de damnificados mediante la modalidad de vivienda industrializada.
c) Que posteriormente, el Serviu de la Región de Atacama, aprobó los términos de referencia para oferta de vivienda industrializada y aprobó la selección de las mismas, lo que se hizo mediante las resoluciones citadas en los Vistos f) y g) respectivamente.
d) Que 60 familias damnificadas que optaron por la modalidad de vivienda industrializada fueron ingresadas al sistema informático de postulación que se generó para estos efectos, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Apruébase la nómina de damnificados seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS N° 105 (V. y U.), de 2014, en la alternativa de postulación individual, en la modalidad de construcción en sitio propio mediante oferta de vivienda industrializada con pago por avance de obras, en el llamado especial efectuado por resolución exenta Nº 1.293 (V. y U.), de 2016.

2. Asígnese un monto de hasta 600 Unidades de Fomento, correspondiente al Subsidio Base, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 8. de la resolución exenta N° 1.293 (V. y U.), de 2016, a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución.
3. Asígnase un monto de hasta 100 Unidades de Fomento, correspondiente al Subsidio para demolición, limpieza y retiro de escombros, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 8. letra a), de la resolución exenta N° 1.293 (V. y U.), de 2016, a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución.
4. Asígnase un monto de hasta 300 Unidades de Fomento, correspondiente al Subsidio para obras de habilitación del terreno, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 8. letra b), de la resolución exenta N° 1.293 (V. y U.), de 2016, a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución.
5. Asígnase un monto de hasta 55 Unidades de Fomento para la instalación de Sistemas Solares Térmicos y de hasta 50 Unidades de Fomento para la instalación de Paneles Fotovoltaicos, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 8. letra e), de la resolución exenta N° 1.293 (V. y U.), de 2016, a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución.
6. Asígnase un monto de hasta 70 Unidades de Fomento a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución, para el pago por las labores de Asistencia Técnica, conforme a lo señalado en el resuelvo 10. de la resolución citada en el Visto d) precedente.
7. Asígnase un monto de hasta 18 Unidades de Fomento a cada una de las personas identificadas en el resuelvo 1. de la presente resolución, para el pago por las labores de Fiscalización Técnica de las Obras, conforme a lo señalado en el resuelvo 29. de la resolución citada en el Visto d) precedente.
8. El monto de subsidio definitivo a considerar para cada postulante seleccionado, será determinado por el Serviu de la Región de Atacama, al momento de la calificación del proyecto.
9. Los recursos comprometidos conforme a los resuelvos 2., 3., 4., 5., 6. y 7. de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta N° 1.293 (V. y U.), de 2016, se detallan en el siguiente cuadro, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras:

10. Los montos asignados mediante la presente resolución, ascendentes a 71.580 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2016, del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, de la Región de Atacama.
NOTA
El numeral 4 de la Resolución 1852 Exenta, Vivienda, publicada el 08.03.2017, modifica el cuadro inserto en el resuelvo 1 de la presente norma, en el sentido de eliminar de la nómina de beneficiarios a la persona que ocupa la fila N° 54, doña Leonor del Carmen Vicencio Tapia, RUT N° 5.013.767-8, debido a que la beneficiaria recibió beneficio DS N° 1 (V. y U.), de 2011, previo a la asignación del subsidio otorgado.
El numeral 4 de la Resolución 1852 Exenta, Vivienda, publicada el 08.03.2017, modifica el cuadro inserto en el resuelvo 1 de la presente norma, en el sentido de eliminar de la nómina de beneficiarios a la persona que ocupa la fila N° 54, doña Leonor del Carmen Vicencio Tapia, RUT N° 5.013.767-8, debido a que la beneficiaria recibió beneficio DS N° 1 (V. y U.), de 2011, previo a la asignación del subsidio otorgado.
NOTA 1
En la Resolución 4739 Exenta, Vivienda, publicada el 28.07.2017, modifica el cuadro inserto en el resuelvo 1 de la presente norma, en el sentido de eliminar de la nómina de beneficiarios a la persona que ocupa la fila N° 60, doña Cecilia del Carmen Santander Dubó, RUT 11.933.464-0.
En la Resolución 4739 Exenta, Vivienda, publicada el 28.07.2017, modifica el cuadro inserto en el resuelvo 1 de la presente norma, en el sentido de eliminar de la nómina de beneficiarios a la persona que ocupa la fila N° 60, doña Cecilia del Carmen Santander Dubó, RUT 11.933.464-0.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 28-JUL-2018
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28-JUL-2018 | |||
Intermedio
De 08-MAR-2017
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08-MAR-2017 | 27-JUL-2018 | ||
Texto Original
De 25-ABR-2016
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25-ABR-2016 | 07-MAR-2017 |
Comparando Resolución 2476 EXENTA |
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