Decreto 150
Decreto 150 MODIFICA DECRETO Nº 202, DE 2014, DEL MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
MODIFICA DECRETO Nº 202, DE 2014, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 150.- Santiago, 15 de diciembre de 2015.
Visto:
Lo informado por memorándum C52/Nº 103, de 17 de noviembre de 2015, de la División de Atención Primaria, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 26º, 28º, 29º, 30º, 49º, 51º, 55º, 55º bis y 56º inciso tercero de la Ley Nº 19.378, de 1995, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus modificaciones; en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las Leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en los artículos 2º, 3º, 4º y 11º del decreto Nº 2.296, de 1995, que aprueba el Reglamento General de la ley Nº 19.378; en los artículos 77º, 78º, 79º y 80º del decreto Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que compete al Ministerio de Salud, determinar anualmente el Aporte Estatal que los Servicios de Salud deberán transferir mensualmente, por intermedio de las municipalidades, a las entidades administradoras de salud municipal y los procedimientos necesarios para ello.
2.- Que la población potencialmente beneficiaria se determinó conforme a lo señalado en el inciso penúltimo del artículo 18º del citado Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el inciso primero del artículo 28º del decreto Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; y en el artículo 4º del citado decreto Nº 2.296, mediante el proceso de inscripción establecido en la cláusula tercera letras a) y c) de todos los Convenios Per Cápita celebrados entre los Servicios de Salud y las Municipalidades respectivas, aprobados por los correspondientes decretos del Ministerio de Salud.
3.- Lo informado a través del memorándum C51 Nº 22, de fecha 21 de enero de 2015, de la División de Atención Primaria de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud, que informa los nuevos montos a pagar de la Asignación de Desempeño Dificil, por comuna durante el año 2015. Lo anterior conforme a los decretos Nº 10 de 2015, Nº 180 de 2014, Nº 5 de 2014, Nº 51, de 2013 y Nº 83 de 2012, todos del Ministerio de Salud.
4.- Que el conjunto de las prestaciones que concede derecho al Aporte Estatal, y que se encuentra definido en los Programas de Salud, no ha sido modificado por la corrección del Valor Básico por Asignación de Desempeño Difícil, antes señalado.
5.- Que en mérito de lo expuesto, dicto el siguiente:
Decreto:
1.- Modifícase el decreto Nº 202, de 2014, del Ministerio de Salud, que determina el Aporte Estatal para las entidades administradoras de salud municipal por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2015, en la siguiente forma:
1º.- Sustitúyese, en su artículo 1º la expresión "$741.552.385.292 (Setecientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y dos millones, trescientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y dos pesos)." por la siguiente:
"Decreto 153, SALUD
N° 1
D.O. 26.01.2016$744.648.477.993 (Setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho millones, cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y tres pesos).".
N° 1
D.O. 26.01.2016$744.648.477.993 (Setecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho millones, cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y tres pesos).".
2º.- Sustitúyese, la letra c) del artículo 2º, por la siguiente:
"c) Comunas con diferentes grados de dificultad para prestar atenciones de salud. Es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud deba recibir la asignación de desempeño difícil a la que se hace mención en los artículos 28º, 29º y 30º de la ley Nº 19.378, modificada por la ley Nº 20.157, en los artículos 77º a 80º del decreto Nº 1.889, de 1995, y en los decretos del Ministerio de Salud que los fijan. Los valores básicos mensuales determinados para estas comunas, para la realización del plan considerado en el artículo 7º de este decreto, son los que a continuación se indican:



2.- Déjase establecido que al efectuar los descuentos al aporte estatal mensual que corresponda a cada municipio, en la oportunidad respectiva, conforme lo precedentemente dispuesto, éstos se aplicarán reajustados en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor, en los términos previstos en el artículo 55º de la ley Nº 19.378 ya citada.
3.- Déjase establecida la plena vigencia del decreto Nº 202, de 2014, del Ministerio de Salud, en todo lo no modificado por el presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior.- Alejandro Micco Aguayo, Ministro de Hacienda (S).
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 150, de 15-12-2015.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.
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