Decreto 1243 EXENTO
Decreto 1243 EXENTO DEFINE LA RED DE PRESTADORES QUE OTORGARÁ LAS PRESTACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DEL QUE TRATA LA LEY Nº 20.850
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 22-DIC-2015
Publicación: 28-DIC-2015
Versión: Última Versión - 30-MAR-2016
DEFINE LA RED DE PRESTADORES QUE OTORGARÁ LAS PRESTACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA DEL QUE TRATA LA LEY Nº 20.850
Núm. 1.243 exento.- Santiago, 22 de diciembre de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; la ley Nº 20.850, de 2015; el decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008 de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, con fecha 6 de junio de 2015, se publicó la Ley Nº 20.850, que aprueba un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
2º Que, mediante decreto supremo Nº 54, de 2015, del Ministerio de Salud, se aprobó el reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema de protección financiera establecido en la ley Nº 20.850.
3º Que, el título III del citado reglamento establece el procedimiento para la aprobación de prestadores para formar parte de la red que otorgará las prestaciones cubiertas por el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850.
4º Que, con fecha 20 de noviembre de 2015, a través de la resolución exenta Nº 860, se constituyó la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores.
5º Que, mediante decreto exento Nº 530, de 2015, fue aprobada la Norma Técnica Nº 181, que contiene los estándares para la aprobación de prestadores.
6º Que, en virtud del procedimiento establecido en el reglamento y sobre la base de los antecedentes aportados por los prestadores postulantes, conforme a la Norma Técnica Nº 181, la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores remitió a la Ministra de Salud el Acta de Evaluación, proponiendo la aprobación de prestadores que, a juicio de la comisión, cumplen con los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones.
7º Que, los prestadores aprobados en el presente acto, se acogieron a lo establecido en el artículo transitorio segundo de la Norma Técnica Nº 181, en cuanto a los antecedentes presentados para obtener la aprobación provisoria.
8º Que, analizada dicha acta y concordando con sus propuestas, se hace necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 20.850, aprobar a aquellos prestadores postulantes, conforme la evaluación realizada.
9º Que, dicha aprobación debe hacerse formalmente, dicto el siguiente:
Decreto:
1º Apruébanse a los siguientes establecimientos para formar parte de la red de prestadores que otorgarán las prestaciones cubiertas por el sistema de protección financiera de la ley Nº 20.850.

2º Déjase establecido que los prestadores señalados en el resuelvo anterior deberán, previo a comenzar a otorgar las prestaciones, celebrar con el Fondo Nacional de Salud el convenio al que hace referencia el artículo 13º de la ley Nº 20.850.
3º Publícase en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 13, del decreto supremo Nº 54, del Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento que establece normas para el otorgamiento y cobertura financiera de los diagnósticos y tratamientos incorporados al sistema establecido en la ley Nº 20.850" el Acta de Evaluación confeccionada por la Comisión Asesora para la Evaluación de Prestadores, en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha del acta.
4º Instrúyase al Fondo Nacional de Salud publicar en su sitio electrónico el listado de los prestadores aprobados y con convenio suscrito para cada una de las prestaciones garantizadas por la ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 30-MAR-2016
|
30-MAR-2016 | |||
Texto Original
De 28-DIC-2015
|
28-DIC-2015 | 29-MAR-2016 |
Comparando Decreto 1243 EXENTO |
Loading...