Ley 20645
CREA ASIGNACIÓN ASOCIADA AL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE TRATO AL USUARIO, PARA LOS FUNCIONARIOS REGIDOS POR EL ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 14-DIC-2012
Publicación: 15-DIC-2012
Versión: Última Versión - 26-MAR-2015
Materias: Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Asignación de Calidad en Atención, Establecimientos de Servicios de Salud
Resumen: Crea asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato a los usuarios, para los funcionarios regidos por ... ver más >>
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 26.03.2015l Comité Técnico que estará integrado por un representante de dicha Subsecretaría y uno de la Dirección de Presupuestos, deberá definir el instrumento de evaluación, el que podrá ser actualizado a partir de los dos años de uso. Dicho instrumento deberá contener la aplicación de una encuesta de percepción del trato a los usuarios de los establecimientos de salud municipal.
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 26.03.2015s respectivos términos de referencia o las bases técnicas deberán contar con la aprobación de la Dirección de Presupuestos.
Art. 1 N° 1 c)
D.O. 26.03.2015ños que hayan recibido atención en los establecimientos de salud municipal durante el período de la aplicación de dicho instrumento. La selección muestral se realizará en los establecimientos de salud municipal conforme a la metodología que determine el respectivo reglamento.
Art. 1 N° 1 d y e)
D.O. 26.03.2015e ordenarán en forma decreciente de acuerdo al resultado obtenido en la aplicación del instrumento de evaluación, clasificándose de acuerdo a los siguientes tramos:
Art. 1 N° 1 f)
D.O. 26.03.2015o de la metodología de evaluación empleada, en el corte de cada tramo que corresponda hubiese establecimientos de la misma unidad de análisis con igual puntaje, estos ascenderán al tramo superior y se iniciará el siguiente tramo con los restantes establecimientos que sigan en orden decreciente.
Art. 1 N° 1 g)
D.O. 26.03.2015e de cada año. Con todo, el período de aplicación del instrumento no podrá ser distinto para los establecimientos municipales de atención primaria de salud.
Art. 1 N° 1 h)
D.O. 26.03.2015o además por el Ministro de Hacienda, regulará los contenidos mínimos y aspectos que deberá considerar el instrumento de evaluación, la metodología, los criterios de desempate a que alude el literal f), los factores de evaluación, los elementos y procedimientos que deberá contemplar dicha evaluación, así como las normas de funcionamiento del Comité Técnico y cualquier otra regulación necesaria para el adecuado otorgamiento del beneficio.
Art. 1 N° 2
D.O. 26.03.2015 Artículo 3º bis.- Se podrá suspender la aplicación del instrumento de evaluación respecto de uno más establecimientos municipales de atención primaria de salud municipal, en los siguientes casos:
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 26-MAR-2015
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26-MAR-2015 | |||
Texto Original
De 15-DIC-2012
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15-DIC-2012 | 25-MAR-2015 |