Decreto 6
Decreto 6 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RINCONADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RINCONADA
Santiago, 6 de enero de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 6.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de
2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el
Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre
requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117
de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de
radiodifusión sonora,
h) La resolución exenta Nº 828, de 19.06.2007, de la Subsecretaría, que aprobó las
bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al Segundo
Cuatrimestre de 2007.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión
sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado
en el Diario Oficial edición N° 38.763, de 15.05.2007;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 41.361, de 02.08.2007;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 382/C, de 06.12.2007;
d) La resolución exenta Nº 497, de 27.05.2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que llamó a licitación para la asignación de concesiones de
radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades respecto de las
cuales se presentaron solicitudes con similares condiciones, correspondiente al
concurso público del segundo cuatrimestre de 2007;
e) El acta que da cuenta de lo obrado en la licitación realizada el día 18.06.2008;
f) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 187/C, de 19.06.2008;
g) La resolución exenta Nº 5.127, de 16.09.2010, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia
modulada, para la localidad de Rinconada, V Región, a Sociedad José Enrique Gaete
y Compañía Limitada;
h) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la
concesión;
i) Que la asignataria acreditó haber enterado el monto ofrecido en la licitación,
mediante ingreso Subtel N° 51.770, de 04.08.2011.
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Rinconada, V Región, a Sociedad José Enrique Gaete y Compañía Limitada, RUT Nº 78.823.140-7, con domicilio en calle Condell N° 237, comuna de San Felipe, V Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-394, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión sonora en frecuencia modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Rinconada, V Región.
Superficie delimitada por una intensidad
de campo mayor o igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 15 días.
- Plazo término de obras : 30 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 250 watts.
- Frecuencia : 98,7 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 12 dBd de ganancia máxima y 6,4 dBd
en el plano horizontal.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Log periódica.
- Tilt eléctrico : 11,5° bajo la horizontal.
- Nº antenas : 3.
- Altura del centro de radiación : 25 metros.
- Pérdidas en cables, conectores y otros : 4,5 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Estudio principal : Calle Condell Nº 237, Comuna de San
Felipe, V Región.
- Coordenadas geográficas : 32°44'40" Latitud Sur,
70°43'23" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
- Planta transmisora y
sistema radiante : Cerro La Giganta s/n, Comuna de San
Felipe, V Región.
- Coordenadas geográficas : 32°45'53" Latitud Sur,
70°46'02" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO-PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 302,2 MHz.
- Potencia máxima : 10 watts.
- Ganancia máxima : 10 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi, abertura lóbulo 55º.
- Coordenadas etapa transmisora : 32°44'40" Latitud Sur,
70°43'23" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
- Coordenadas etapa receptora : 32°45'53" Latitud Sur,
70°46'02" Longitud Oeste.
Datum PSAD 56.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 15-FEB-2012
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15-FEB-2012 |
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