Decreto 1520 EXENTO
Decreto 1520 EXENTO APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Promulgación: 09-AGO-2011
Publicación: 16-AGO-2011
Versión: Última Versión - 27-FEB-2015
APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 1.520 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política del Estado; en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el DFL Nº 279/1960, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transporte y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; el DFL Nº 343/1953, que establece la organización de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, y señala sus obligaciones y atribuciones; el decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; el DFL Nº 241/1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el decreto ley Nº 1.028 de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios, la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el Gab. Pres. Nº 002 de 20.04.2011, que establece el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto exento Nº 377 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 2009; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
Considerando:
Que el 16 de febrero de 2011, fue promulgada la ley Nº 20.500 "Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública" la que modifica, entre otros, los artículos 69 a 74 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Que, de acuerdo con lo establecido en el nuevo artículo 70 de la ley Nº 18.575, cada Órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Presidencia de la República en el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, contenido en el Gab. Pres. Nº 002, de 20.04.2011, y a propósito de la aprobación de la ley anteriormente referida, y con el fin de trazar y organizar los principales lineamientos gubernamentales en la temática, se han establecido los siguientes cuatro objetivos estratégicos de acuerdo a la política de participación ciudadana, en el marco de la corresponsabilidad:
a) Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil;
b) Promover y orientar las acciones de participación ciudadana;
c) Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía; y
d) Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por todos los organismos públicos.
Que el Instructivo Presidencial mencionado anteriormente imparte instrucciones para la implementación de la Ley de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y deja sin efecto el Instructivo Presidencial Nº 008, del 27 de agosto de 2008, en virtud del cual el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobó el 8 de mayo de 2009, la Norma General de Participación del Ministerio, a través del decreto exento Nº 377.
Decreto:
1º. Déjase sin efecto Norma General de Participación aprobada por decreto exento Nº 377 de 8 de mayo de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2º. Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1º: La presente Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", regula la manera en que la ciudadanía puede ser partícipe del desarrollo de las políticas públicas que son de su interés, y permite la participación de ésta como portadora de intereses sociales.
Esta norma será aplicable al Ministerio, a sus servicios dependientes y relacionados. Sin perjuicio de lo señalado, cada organismo deberá dictar su propia norma de participación ciudadana en los ámbitos de su competencia específica, esto es, la Subsecretaría de Transportes, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la Junta de Aeronáutica Civil, en adelante los "órganos Dependientes".
Artículo 2º: La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se fundamenta en los siguientes ejes programáticos:
i) Información y Consulta a la Ciudadanía: Se realizarán todos los esfuerzos para que la información que este Ministerio entregue a la ciudadanía sea de calidad, en plazos oportunos y a través de los canales más adecuados para facilitar su acceso.
ii) Control Ciudadano: Sobre la base del compromiso ciudadano se establecerán los mecanismos que faciliten una efectiva fiscalización ciudadana, profundizando la transparencia de la gestión pública, y promoviendo que los ciudadanos puedan acompañar y monitorear los actos y políticas que este Ministerio implemente, a través de una ciudadanía corresponsable con el Estado en este proceso.
iii) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Se reforzará la idea de una sociedad civil participativa e involucrada en el destino de la nación.
Título II
Normas especiales
De los Mecanismos de Participación Ciudadana
Artículo 3º: Los mecanismos de participación ciudadana son procesos articulados mediante los cuales la administración pública interactúa con la sociedad, y que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento. Son mecanismos de participación ciudadana de este Ministerio:
1. Cuenta Pública Participativa Anual.
2. Consejos de la Sociedad Civil.
3. Procesos de Consulta Ciudadana.
4. Entrega de Información Relevante.
De la Cuenta Pública Participativa
Artículo 4º: La Cuenta Pública Participativa la realizará el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de manera virtual, al menos una vez al año, basado en el Balance de Gestión Integral (BGI), conforme a las políticas, planes, acciones, programas, gestión presupuestaria y proyectos emanados del Gobierno Central.
Artículo 5º: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará, con anticipación, la fecha en que estará disponible la Cuenta Pública Participativa. Dicha fecha se informará a través del sitio web del Ministerio y de los sitios web de los Órganos Dependientes, avisos publicados en cada una de las oficinas de información en Santiago y Regiones y otras formas de difusión que se establezcan.
El documento de Cuenta Pública estará disponible a través de las páginas web de los órganos dependientes, de tal forma que la ciudadanía pueda acceder a él, se informe y opine adecuadamente.
La Cuenta Pública podrá ser observada durante un mínimo de 30 días corridos, plazo durante el cual se recibirán de los ciudadanos los comentarios generales, planteamientos y sugerencias que estimen pertinentes realizar, a través de los canales que se determinen.
Posteriormente, y luego de procesados los comentarios y opiniones recogidas, se publicará en los respectivos sitios web y en las oficinas de información de Santiago y Regiones una respuesta pública de la autoridad a las inquietudes e interrogantes planteadas en el proceso de Cuenta Pública Participativa.
El Ministerio tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para responder a estos planteamientos.
De los Consejos de la Sociedad Civil
Artículo 6º: Cada órgano dependiente deberá establecer un Consejo de la Sociedad Civil, estos serán órganos de carácter consultivo, no vinculantes. Su objetivo principal será emitir opiniones que puedan ser tomadas en cuenta en el proceso de toma de decisiones y en el seguimiento de las políticas públicas impulsadas por cada uno de los respectivos Órganos Dependientes.
Artículo 7º: Los Órganos Dependientes velarán por el reconocimiento de la diversidad, representatividad y pluralidad de las organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, que tengan relación con la competencia del órgano, procurando establecer eficaces mecanismos de interlocución y evitando exclusiones arbitrarias de toda índole.
Artículo 8º: La composición y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil, de cada uno de los Órganos Dependientes, será establecido mediante acto administrativo emitido por cada uno de ellos.
De los Procesos de Consulta Ciudadana
Artículo 9º: Los órganos dependientes, mediante acto administrativo emitido por cada uno de ellos, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que requerirán conocer la opinión de las personas, y la forma en que estas serán consultadas. Asimismo, establecerá los procedimientos para evaluar las materias respecto de las cuales se solicite consulta a petición de la ciudadanía.
Artículo 10º: La consulta se realizará de manera informada, pluralista y representativa. Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo, debiendo informar respecto de los motivos que explican la consideración o rechazo.
De la Entrega de Información Relevante
Artículo 11º: El Ministerio, a través de sus órganos dependientes, pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
Artículo 12º: La información señalada en el artículo anterior podrá encontrarse disponible en uno o varios de los siguientes medios:
- Electrónicos, a través de los sitios web institucionales del Ministerio y sus Órganos Dependientes.
- Impresos.
- Espacios de atención virtual y presencial, como OIRS, teléfonos, atención en línea, oficinas de informaciones y de atención de público de cada región.
- A través de los mecanismos que establece la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
Artículo 13º: El Ministerio promoverá la eficiencia y oportunidad en el cumplimiento de la ley Nº 20.285, dado que el acceso a la información pública a todos los ciudadanos, permite controlar en forma efectiva los actos del Ministerio, y ejercer también, el derecho de petición.
Disposiciones Finales
Artículo 14º: El Ministerio, en el uso de los mecanismos de participación ciudadana contenidas en la presente norma general, a través de sus órganos dependientes continuará en la búsqueda de nuevos mecanismos para fomentar y asegurar la real participación de las personas en la gestión pública y la corresponsabilidad con el principio de democracia inclusiva.
Artículo 15º: Cada Órgano Dependiente deberá dictar dentro de un plazo no superior a 90 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, un acto administrativo que contenga los procedimientos y compromisos para cada mecanismo contenido en esta norma con el fin de asegurar su pleno cumplimiento.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 27-FEB-2015
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27-FEB-2015 | |||
Texto Original
De 16-AGO-2011
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16-AGO-2011 | 26-FEB-2015 |
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