Decreto 59
Decreto 59 OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION PARA EL OBISPADO DE CHILLAN
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 31-OCT-1977
Publicación: 24-NOV-1977
Versión: Última Versión - 07-JUN-2017
OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION PARA EL OBISPADO DE CHILLAN
Santiago, 31 de Octubre de 1977.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 59.- Vistos:
a) El artículo 48° del DFL. N° 4, de 1959 (Interior);
b) El artículo 6°, letra g), del DL. N° 1.762, de 1977;
c) El N° 9 de la resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República;
d) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
Decreto:
1°.- Otórgase al Obispado de Chillan, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y en sus Reglamentos, por un plazo de treinta años, contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, una concesión para establecer y operar en la ciudad de Chillan una estación radiodifusora con las características fijadas en este decreto, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido. La concesión quedará ademas, sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
2°.- Quedan comprendidos en la presente concesión los bienes afectos a ella, equipos transmisores, sistemas irradiantes, equipos de estudios y todos los elementos o accesorios necesarios para su funcionamiento y explotación.
3°.- Las características técnicas serán las siguientes:
Frecuencia: 1.440 KHz,
Potencia: 1.000 watts.
Señal distintiva: CC-144.
Categoría: Segunda.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante la Subsecretaría), podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno.
4°.- Sin la previa autorización del Presidente de la República, oída la Subsecretaría, no se puede transferir la presente concesión ni por enajenación, arriendo, fusión o cualquier otro acto según el cual se transfiera el dominio o el derecho de explotación.
5°.- Apruébense los planos y memorias descriptivas de la radioemisora y cuyo presupuesto asciende a la suma $596.000. La documentación quedará archivada en la Subsecretaría, sin perjuicio de la obligación del concesionario de presentar nuevos planos y memorias descriptivas en caso de modificaciones futuras o antes de proceder a solicitar la recepción de obras e instalaciones de que trata este decreto.
6°.- Fijase un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de reducción a escritura pública de este decreto, para que el concesionario inicie las obras y de un año para su terminación a contar desde la misma fecha. En todo caso, el concesionario deberá comunicar por carta certificada a la Subsecretaría la fecha de iniciación y terminación de las obras o el estado en que se encuentren, al finalizar el plazo concedido para estos efectos.
7°.- El concesionario pagará $5.285,50 por concepto de Inspección Gubernativa y además, cancelará los derechos de recepción de obras al término de ellas, en conformidad a la ley.
8°.- En la escritura pública a que deberá reducirse este decreto, el concesionario hará declaración expresa de conocer y de que se obliga a cumplir las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, de sus Reglamentos y sus modificaciones posteriores, del texto del presente decreto y de las Leyes de Seguridad Interior del Estado, en lo que le sean aplicables, en virtud de este decreto.
9°.- Autorízase al Subsecretario de Telecomunicaciones para que suscriba en representación del Fisco la escritura pública a que deberá reducirse este decreto en la notaría de Hacienda de Santiago.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Raúl Vargas Miquel, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Fernando Fernández Pérez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 07-JUN-2017
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Texto Original
De 24-NOV-1977
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24-NOV-1977 | 06-JUN-2017 |
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