Decreto 59
Decreto 59 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COBQUECURA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COBQUECURA
Santiago, 4 de marzo de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 59.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta Nº 1.354, de 26.10.2007, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2007.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial edición Nº 38.865, de 15.09.2007;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 59.258, de 29.11.2007;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 23/C, de 28.01.2008;
d) La resolución exenta Nº 3.198, de 14.06.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Cobquecura, VIII Región, a Comunicaciones José Gerardo Núñez Yáñez E.I.R.L.;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Cobquecura, VIII Región, a Comunicaciones José Gerardo Núñez Yáñez E.I.R.L., RUT Nº 76.895.440-2, con domicilio en Ramayana Nº 674, Villa Las Terrazas, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-552, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Cobquecura.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o igual
que 54 dB (µV/m), referida al
punto de emisión de la señal.
- Período de la
concesión : 25 años.
- Plazo inicio de
obras : 15 días.
- Plazo término de
obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 150 Watts.
- Frecuencia : 88,7 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ± 75 KHz
- Diagrama de
Radiación : Direccional
- Ganancia : 5,2 dBd de ganancia máxima y -5,5
dBd de ganancia en el plano
horizontal.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo de Media Onda.
- Tilt eléctrico : 23,9º bajo la horizontal.
- Nº Antenas : 2.
- Altura del centro
de radiación : 20,0 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 1,2 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio
Principal : O'Higgins Nº 522, comuna
Cobquecura, VIII Región.
- Coordenadas
Geográficas : 36º06'44" Latitud Sur.
72º46'22" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
- Ubicación de la Planta Transmisora
y Sistema Radiante : Cerro El Calvario S/N, comuna
Cobquecura, VIII Región.
- Coordenadas
Geográficas : 36º07'45" Latitud Sur.
72º46'45" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO PRINCIPAL-PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 320,8 MHz.
- Potencia máxima : 10 Watts.
- Ganancia máxima : 10 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi, abertura lóbulo principal
55º.
- Coordenadas etapa
transmisora : 36º06'44" Latitud Sur; 72º46'22"
Longitud Oeste.
- Coordenadas etapa
receptora : 36º07'45" Latitud Sur; 72º46'45"
Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-MAY-2011
|
25-MAY-2011 |
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