Decreto 26
Decreto 26 DFL 26 DICTA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA COMISION CHILENA;DEL COBRE
MINISTERIO DE MINERÍA
Promulgación: 18-ABR-1977
Publicación: 04-JUN-1977
Versión: Última Versión - 06-NOV-1986
Materias: COMISION CHILENA DEL COBRE
DICTA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA COMISION CHILENA DEL COBRE
Santiago, 18 de Abril de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 26.- Vistos: la facultad que me fue conferida por el artículo 2º transitorio del decreto ley Nº 1.349, de 1976, en relación con el artículo 8º del mismo cuerpo legal, y lo dispuesto en el artículo único del decreto ley Nº 1.583, del mismo año,
Decreto:
Artículo 1º.- Las relaciones jurídicas entre la Comisión Chilena del Cobre y su personal se regularán exclusivamente por el decreto ley Nº 1.349, de 1976; por el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 5 de Abril de 1960, y sus modificaciones; por el decreto supremo del Ministerio de Minería Nº 120, de 14 de Diciembre de 1976, y por las normas especiales contenidas en este decreto.
Artículo 2º.- El personal de la Comisión Chilena del Cobre estará afecto al régimen previsional de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas contemplado en el decreto Nº 1.340 bis, publicado en el Diario Oficial de 10 de Octubre de 1930, y sus modificaciones posteriores, y a lo dispuesto en los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del DFL. Nº 338, de 1960, y sus modificaciones.
Artículo 4º.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 16 del DFL. Nº 338, de 1960, son empleos de libre designación aquellos correspondientes al Escalafón Directivo a que se refiere el artículo 11º de este decreto.
Artículo 6º.- Las comisiones de servicio que corresponda cumplir a los Consejeros y funcionarios de la Comisión Chilena del Cobre en el extranjero, en cumplimiento de las funciones que la ley encomienda a la institución, serán dispuestas por acuerdo fundado de su Consejo, sin sujeción a lo señalado en el artículo 148 del DFL. Nº 338, de 1960. El correspondiente acuerdo del Consejo será materializado por resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva.
Artículo 7º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto ley Nº 1.349, de 1976, el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre será subrogado por el funcionario de la institución que designe su Consejo.
Artículo 8º.- El funcionario que desempeñe las funciones de Secretario del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, tendrá el carácter de Ministro de Fe respecto de las actuaciones de dicho Consejo y de las resoluciones emanadas de la Vicepresidencia Ejecutiva de la institución.
Asimismo, el funcionario que desempeñe funciones de Secretario de algún Comité Delegado, establecido en conformidad al artículo séptimo del decreto ley Nº 1.349, tendrá igualmente carácter de Ministro de Fe, respecto de los acuerdos y actuaciones de dicho Comité.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-NOV-1986
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06-NOV-1986 | |||
Texto Original
De 04-JUN-1977
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04-JUN-1977 | 05-NOV-1986 |
Comparando Decreto 26 | DFL 26 |
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