Resolucion 30 EXENTA
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Resolucion 30 EXENTA
Resolucion 30 EXENTA MODIFICA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE, APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 1 EXENTA, DE 2015
COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Promulgación: 19-MAR-2015
Publicación: 27-MAR-2015
Versión: Última Versión - 29-MAR-2023
MODIFICA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE, APROBADA POR RESOLUCIÓN N° 1 EXENTA, DE 2015
Núm. 30 aprobatoria exenta.- Santiago, 19 de marzo de 2015.- Visto:
1° Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política del Estado;
2° Los artículos 3° y 69 a 75 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, SEGPRES, de 2000;
3° La Ley N° 20.500 referida a Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;
4° El Instructivo Presidencial N° 7, de 6 de agosto de 2014, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y deja sin efecto el Instructivo Presidencial N° 2, de 20 de abril de 2011, y la política para la participación ciudadana en el marco de la corresponsabilidad;
5° Los artículos 5°, 6° y 12 del DL N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N°1, de 1987, del Ministerio de Minería;
6° Las resoluciones exentas Nos 102, de la Vicepresidencia Ejecutiva de COCHILCO, de 16 de agosto de 2011; 120, de 29 de agosto de 2012, y 1, de 9 de enero de 2015, y
7° El decreto supremo N° 35, del Ministerio de Minería, de 2014, y
Considerando:
1° Que con fecha 16 de febrero de 2011 se publicó la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que modificó la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un Título IV sobre Participación Ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado;
2° Que el art. 70 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que "Cada órgano de Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia";
3° Que por resolución exenta N°102 de la Vicepresidencia Ejecutiva de COCHILCO, de 16 de agosto de 2011, se aprobó la Nueva Norma General de Participación Ciudadana de la Institución, dejándose sin efecto, a contar de dicha fecha, la resolución aprobatoria exenta N° 263, de 30 de marzo de 2009, que sancionó la anterior Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión;
4° Que la resolución aprobatoria exenta N°120, de 29 de agosto de 2012, modificó la Nueva Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión Chilena del Cobre, aprobada por resolución exenta N° 102, de 16 de agosto de 2011, y fijó su texto refundido, coordinado y sistematizado;
5° Que la resolución aprobatoria exenta N° 1, de 9 de enero de 2015, modificó la Norma de Participación Ciudadana de la Comisión Chilena del Cobre, aprobada por resolución exenta N° 120, de 29 de agosto de 2012;
6° Que el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana, dictado el 6 de agosto de 2014, instruye a todos los órganos de Administración del Estado del nivel central "revisar y actualizar sus normas de participación ciudadana con el objeto de adecuar los mecanismos de participación de las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, buscando ampliar los niveles de participación desde lo consultivo a lo deliberativo", y
7° Que el Instructivo Presidencial N° 7, indicado en numeral precedente, establece los siguientes objetivos estratégicos para la ampliación y profundización de la democracia mediante la participación ciudadana:
- Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana hoy existentes en los programas y políticas públicas sectoriales en todas sus etapas.
- Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a toda política pública sectorial.
- Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la participación ciudadana en la gestión pública, garantizando que todos y todas tengamos el mismo derecho a incidir en las decisiones que nos afectan.
- Promover que la participación se lleve adelante con un enfoque de derechos y de manera transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural, reconociendo e integrando las particularidades, características y necesidades de los distintos grupos que conforman nuestra sociedad.
Resuelvo:
Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión Chilena del Cobre, y déjase sin efecto la resolución aprobatoria exenta N° 1, de 9 de enero de 2015.
"NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE"
Artículo 1. La presente Norma General de Participación Ciudadana regirá a la Comisión Chilena del Cobre.
Artículo 2. La presente Norma General de Participación Ciudadana de la Comisión Chilena del Cobre regula las modalidades formales y específicas en que las personas pueden participar e incidir en el desarrollo de todo el ciclo de gestión de las políticas públicas que son de su competencia. La aplicación de esta norma debe apuntar al fortalecimiento de la gestión pública participativa y a la promoción del derecho a la participación ciudadana en ésta.
Artículo 3. La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública de la Comisión Chilena del Cobre se basa en los siguientes fundamentos:
i) La participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe garantizar y promover. Esto significa que todos los órganos de la Administración del Estado deberán garantizar espacios y mecanismos institucionalizados en los cuales las personas puedan participar tanto en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
ii) Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control y transparencia de la función pública.
iii) Las políticas públicas sectoriales deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización.
iv) La calidad participativa de las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias y respeto a la diversidad, lo cual requiere de medidas tendientes a un enfoque de derechos para la inclusión ciudadana y el establecimiento de garantías necesarias para que el derecho a la participación ciudadana sea ejercido en igualdad de condiciones.
Artículo 4. Los plazos de días establecidos en esta resolución serán de días hábiles en jornada laboral, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos, entendiéndose que un plazo de día hábil culmina al término de la jornada laboral de los funcionarios públicos.
Artículo 5. Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad social entre la ciudadanía y los órganos del Estado. Estos se encuentran conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento.
Son mecanismos de participación ciudadana en COCHILCO los siguientes:
a) Acceso a Información Relevante.
b) Cuentas Públicas Participativas.
c) Consultas Ciudadanas.
d) Consejo de la Sociedad Civil.
e) SIAC.
Las referidas modalidades deberán considerar los avances de las tecnologías de la información, de manera que siempre se favorecerá aquel procedimiento que permita constatar un hecho y agilice la gestión pública.
Asimismo, en la utilización de estas modalidades la autoridad deberá velar tanto por el correcto tratamiento de los datos personales en virtud de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, como por la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, contemplada en la Ley N° 20.422; de los pueblos originarios, conforme a la Ley 19.253, Convenio 169 de la OIT y demás legislación vinculante. Lo anterior, sin perjuicio de otras normas vigentes.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
De 27-MAR-2015
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