Acuerdo S/N
Acuerdo S/N COMUNICACIÓN Nº 4; OTORGA PLAZO A LOS EXPORTADORES PARA REGULARIZAR INFORMACIÓN QUE DEBEN INGRESAR EN EL SISTEMA DE EXPORTACIONES MINERAS DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Promulgación: 08-ENE-2015
Publicación: 19-ENE-2015
Versión: Única - 19-ENE-2015
COMUNICACIÓN Nº 4
OTORGA PLAZO A LOS EXPORTADORES PARA REGULARIZAR INFORMACIÓN QUE DEBEN INGRESAR EN EL SISTEMA DE EXPORTACIONES MINERAS DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Santiago, 8 enero de 2015.
Comunico a Ud., que el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en Sesión Nº 1, Ordinaria, celebrada el día de hoy, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto:
1º Lo dispuesto en los artículos 2º letras k) y o), 4º, 7º, 14 del decreto ley Nº 1.349 del año 1976;
2º Los artículos 8º, 9º y 31, de la Ley Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3º Lo preceptuado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y
4º El Reglamento de Sala del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, y
Considerando:
1º Que los exportadores de cobre y sus subproductos se encuentran obligados a ingresar los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones de dichas sustancias en el Sistema de Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre (SEM);
2º Que la ley Nº 20.780 incorporó un inciso segundo al artículo 14 del DL 1.349/76, en el sentido de explicitar la facultad de la Comisión de sancionar el no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de la información señalada en el numeral anterior, mediante un acuerdo de este Consejo, y
3º Que se ha estimado necesario otorgar un plazo para regularizar el ingreso de la información ya indicada, el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, adopta el siguiente,
Acuerdo:
1º Otórgase a los exportadores de cobre y sus subproductos el plazo de 30 días hábiles prorrogables por una sola vez por el mismo periodo, a solicitud del exportador, para regularizar el ingreso de la información relativa a los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones de dichas sustancias en el Sistema de Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre (SEM).
2º Vencido el plazo señalado en el numeral anterior, se procederá conforme a la legislación actualmente vigente.
3º Delégase en el Vicepresidente Ejecutivo la facultad de notificar a los exportadores de cobre y sus subproductos, en la forma que estime más conveniente para el cabal cumplimiento de los objetivos perseguidos, el Acuerdo adoptado por este Consejo.
4º El presente Acuerdo se llevará a efecto una vez publicado en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-ENE-2015
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19-ENE-2015 |
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