Acuerdo S/N
Acuerdo S/N COMUNICACIÓN Nº 3; CREA COMITÉ DE SANCIONES Y DELEGA FUNCIONES QUE INDICA
COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Promulgación: 08-ENE-2015
Publicación: 19-ENE-2015
Versión: Única - 19-ENE-2015
COMUNICACIÓN Nº 3
CREA COMITÉ DE SANCIONES Y DELEGA FUNCIONES QUE INDICA
Santiago, 8 de enero de 2015.
Comunico a Ud., que el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en Sesión Nº 1, Ordinaria, celebrada el día de hoy, adoptó el siguiente acuerdo:
1º Lo dispuesto en los artículos 2º letras k) y o), 4º, 5º, 7º, 14 del decreto ley Nº 1.349 del año 1976;
2º Los artículos 8º, 9º y 31, de la Ley Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3º Lo preceptuado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y
4º El Reglamento de Sala del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, y
Considerando:
1º Que los exportadores de cobre y sus subproductos se encuentran obligados a ingresar los términos esenciales de los contratos que den origen a las exportaciones de dichas sustancias en el Sistema de Exportaciones Mineras de la Comisión Chilena del Cobre (SEM);
2º Que la Ley Nº 20.780 incorporó un inciso segundo al artículo 14 del DL Nº 1.349/76, en el sentido de explicitar la facultad de la Comisión de sancionar el no ingreso o ingreso extemporáneo o incompleto de la información señalada en el numeral anterior, mediante un acuerdo de este Consejo, y
3º Que para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 14 del DL Nº 1.349/76, y optimizar el uso de los recursos del Estado, es necesario crear una instancia que analice y proponga la aplicación de la sanción y su monto respecto de un determinado exportador, así como, delegar la facultad de aplicar la referida sanción en el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, el Consejo adopta el siguiente,
Acuerdo:
1º Créase el Comité de Sanciones compuesto por el Fiscal, el Director de Fiscalización y el Director de Estudios y Políticas Públicas, cuyo objetivo será analizar los antecedentes fundantes que ameriten proponer la aplicación de la sanción y su monto, a que se refiere el artículo 14, inciso 2º del DL Nº 1.349/76.
2º Delégase en el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, la facultad de imponer sanciones por Resolución fundada en los términos señalados en el numeral anterior.
3º Delégase en el Vicepresidente Ejecutivo, la facultad de establecer el procedimiento por el cual se regirá el funcionamiento del Comité que por este acto se crea.
4º El Vicepresidente Ejecutivo rendirá cuenta a este Consejo semestralmente del funcionamiento del Comité y de la aplicación de multas.
5º El presente Acuerdo se llevará a efecto una vez publicado en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-ENE-2015
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19-ENE-2015 |
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