Resolución 68 EXENTA
Resolución 68 EXENTA INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2014
COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Promulgación: 29-JUL-2014
Publicación: 05-AGO-2014
Versión: Única - 05-AGO-2014
INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS, CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2014
Núm. aprobatoria 68 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2014.- Vistos:
1º Los artículos 8º, 28 y 31 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000;
2º La ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3º La ley Nº 20.469 que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera;
4º La ley Nº 20.026 que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;
5º Lo preceptuado en los artículos 2º, letras n) y p), 5º, letras d) y g), 6º y 12 del decreto ley Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;
6º Los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974;
7º El decreto supremo Nº 1.465, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 2006, que aprobó el Reglamento de los artículos 1º, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3º de la Ley Nº 20.026, de 2005;
8º La nota interna Nº 31 de la Dirección de Estudios y Políticas Públicas de la Comisión Chilena del Cobre, de 29 de julio de 2014;
9º La resolución exenta Nº 1.190, de la Vicepresidencia Ejecutiva, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010 y sus modificaciones posteriores, y
10º El DS Nº 35 del Ministerio de Minería, de 2014.
Teniendo presente:
1º Que a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, y
2º Que el artículo 7º del decreto supremo Nº 1.465, de 2006, establece que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo artículo dispone, en mérito de todo lo cual,
Resuelvo:
Apruébase el informe de precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre que comprende los meses de abril, mayo y junio de 2014, que se adjunta a la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-AGO-2014
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05-AGO-2014 |
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