Resolución 146 EXENTA
Resolución 146 EXENTA INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA, CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE 2011, DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS
COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Promulgación: 02-NOV-2011
Publicación: 10-NOV-2011
Versión: Única - 10-NOV-2011
INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA, CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE 2011, DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS
Núm. 146 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2011.- Visto:
1º. Los artículos 8º, 28 y 31 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 (SEGPRES), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
2°. La ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3°. La ley N° 20.469 que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera;
4°. La ley N° 20.026 que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;
5°. Lo preceptuado en los artículos 2°, letras n) y p), 5°, letras d) y g), 6° y 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;
6°. Los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974;
7°. El decreto supremo N° 1.465, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 2006, que aprobó el Reglamento de los artículos 1°, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3° de la ley N° 20.026, de 2005;
8°. La nota interna N° 484 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, de 26 de octubre de 2011;
9°. La resolución exenta N° 1.190, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010, y
10°. El DS N° 6 (A), del Ministerio de Minería, de 2011.
Teniendo presente:
1°. Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y
2°. Que, el artículo 7° del decreto supremo N° 1.465, de 2006, establece que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo artículo dispone, en mérito de todo lo cual:
Resuelvo:
Apruébase el informe de precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre que comprende los meses de julio, agosto y septiembre de 2011, que se adjunta a la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de la institución.- José Ignacio Merino Gerlach, Fiscal.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines a que haya lugar.- Miguel Retamal Salas, Secretario del Consejo (S).
INFORME TRIMESTRAL DE PRECIOS DE REFERENCIA DE SUSTANCIAS MINERAS CON PRECIOS PUBLICADOS PERIÓDICAMENTE (LEY Nº 20.026 D.O. 16.06.2005)

NOTAS:
A contar del tercer trimestre de 2011, se detalla el Caolín de Brasil con la publicación de los precios del producto a granel con 5% de humedad y del producto en forma de pasta (slurry)
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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