Resolución 115 EXENTA
Resolución 115 EXENTA DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002W-0000010, Y DECLARA RESERVADA LA INFORMACIÓN QUE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Promulgación: 17-AGO-2010
Publicación: 01-OCT-2010
Versión: Única - 01-OCT-2010
DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002W-0000010, Y DECLARA RESERVADA LA INFORMACIÓN QUE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
Núm. 115 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2010. - Visto:
1º La Constitución Política de la República de Chile;
2º El D.F.L. Nº 1/19.653 (SEGPRES), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
3º La ley Nº 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4º La ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 13, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
5º Lo dispuesto en los artículos 5º, letras f) y g), 6º y 12 del decreto ley Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones, y
6º El D.S. Nº 79, de 2010, del Ministerio de Minería.
Considerando:
1º Que, con fecha 9 de agosto de 2010, doña Nancy Figueroa García, formuló a través del sitio electrónico "Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso de la Comisión Chilena del Cobre", la solicitud de acceso a la información pública Folio AS002W-0000010, en virtud de la ley Nº 20.285, mediante la cual solicitó: "Un listado de los correos electrónicos o número telefónico de 10 de los usuarios que se han dirigido a vuestra institución conforme a la Ley de Transparencia...";
2º Que la ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal define dichos datos como los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables;
3º Que el citado cuerpo legal establece en su artículo 7, que las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público;
4º Que la misma norma dispone en su artículo 9 lo siguiente: "Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al público;
5º Que sitio electrónico "Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso de la Comisión Chilena del Cobre", en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República y la ley Nº 19.628, señala en su política de privacidad que cuando se trate de datos recopilados que contengan información personal de los usuarios y/o visitantes de la página, sólo podrá entregarse en razón de un mandato legal o una orden emanada de los Tribunales de Justicia que así lo establezca;
6º Que, el número 2 del artículo 21 de la ley Nº 20.285, dispone que una de las causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, es la siguiente: "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", y
7º Que, en consecuencia la divulgación a terceros de la información recopilada a través del sitio electrónico "Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso de la Comisión Chilena del Cobre", infringiría derechos de carácter personal de aquellos ciudadanos que se hubieren registrado, en mérito de lo cual:
Resuelvo:
1º Deniéguese, la solicitud de acceso a la información pública Folio AS002W-0000010, formulada por doña Nancy Figueroa García, individualizada en el Considerando 1º de la presente resolución.
2º Declárese reservada o secreta, por mandato legal, toda la información referida a datos personales que obra en poder de la Comisión Chilena del Cobre, recopilada a través del sitio electrónico "Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso", en virtud del artículo 21, número 2 de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Anótese, comuníquese, cúmplase y publíquese en el Diario Oficial de la República y en el portal "Gobierno Transparente" de la institución.- Andrés Mac-Lean Vergara, Vicepresidente Ejecutivo Provisional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines a que haya lugar.- Ximena Massone Quiroz, Secretaria del Consejo (S).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-OCT-2010
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01-OCT-2010 |
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