Resolución 64 EXENTA
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Resolución 64 EXENTA
Resolución 64 EXENTA INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA, CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DE 2010, DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS
COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Promulgación: 03-MAY-2010
Publicación: 10-MAY-2010
Versión: Única - 10-MAY-2010
INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA, CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DE 2010, DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS
Núm. 64 exenta.- Santiago, 3 de mayo de 2010.- Visto:
1° Los artículos 8°, 28 y 31 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653 (SEGPRES), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
2° La Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3° La Ley Nº20.026 que establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;
4° Lo preceptuado en los artículos 2°, letras n) y p), 5°, letras d) y g), 6° y 12 del decreto ley Nº1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;
5° El artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974;
6° El decreto supremo Nº1.465, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 2006, que aprobó el Reglamento de los artículos 1°, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3° de la Ley Nº20.026, de 2005;
7° La Nota Interna Nº225 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, de 29 de abril de 2010, y
8° El D.S. Nº218, de 2009, del Ministerio de Minería.
Teninendo presente:
1° Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y
2° Que, el artículo 7° del decreto supremo N° 1.465, de 2006, establece que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar en el Diario Oficial, dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo artículo dispone, en mérito de todo lo cual,
Resuelvo:
Apruébase el informe de precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre que comprende los meses de enero, febrero y marzo de 2010, que se adjunta a la presente resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-MAY-2010
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10-MAY-2010 |
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