Resolución 20 EXENTA
Resolución 20 EXENTA DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002W-0000007, Y DECLARA RESERVADA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN SUSCRIPCIÓN INTERNACIONAL QUE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Promulgación: 12-FEB-2010
Publicación: 26-FEB-2010
Versión: Única - 26-FEB-2010
DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002W-0000007, Y DECLARA RESERVADA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN SUSCRIPCIÓN INTERNACIONAL QUE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285
Núm. 20 exenta.- Santiago, 12 de febrero de 2010.- Visto:
1° La Constitución Política de la República de Chile;
2° El D.F.L. N° 1/19.653 (SEGPRES), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
3° La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4° La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 13, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
5° Lo dispuesto en los artículos 5°, letras f) y g), 6° y 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones, y
6° El D.S. N° 218, de 2009, del Ministerio de Minería.
Considerando:
1° Que, con fecha 8 de febrero de 2010, don Raúl Olea Padilla, formuló a través del sitio electrónico "Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso de la Comisión Chilena del Cobre", la solicitud de acceso a la información pública Folio AS002W-0000007, en virtud de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, mediante la cual requirió: "los datos de los gastos de exploración en la minería del cobre en Chile entre los años 1996 y 2008.";
2° Que el D.L. N° 1.349, de 1976, Ley Orgánica de la Comisión Chilena del Cobre, dispone que a ésta le corresponde, entre otras cosas, informar al Gobierno, través del Ministerio de Minería, sobre todas las materias relacionadas con la producción manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos, y con todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón e hidrocarburos, en el país o en el extranjero;
3° Que la Comisión Chilena del Cobre, para el cabal cumplimiento de sus funciones institucionales, requiere contar con la más completa información técnica y altamente especializada relacionada con el sector público, minero y otras materias conexas, que exclusivamente publican ciertos consultores internacionales de reconocido prestigio, quienes poseen las competencias, bases de datos y capacidades necesarias para recopilar los antecedentes requeridos, garantizando resultados confiables y de la calidad exigida;
5° Que en este contexto la Institución contrata anualmente con la consultora internacional canadiense METALS ECONOMICS GROUP, la suscripción del "CORPORATE EXPLORATION STRATEGIES", estableciéndose por la consultora, en virtud de su derecho de autor, una cláusula en el contrato que obliga a la Comisión Chilena del Cobre a no divulgar a terceros la información contenida en la citada publicación;
6° Que la Comisión Chilena del Cobre, es poseedora de la información requerida, la que ha sido obtenida de la publicación indicada en el numeral anterior, debiendo respetar el derecho de autor del consultor METALS ECONOMICS GROUP, regulado por la Ley Nº 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual, que establece en cuanto a los derechos de autores extranjeros que no están domiciliados en el país, que éstos son protegidos de acuerdo a lo establecido por las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile;
7° Que el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, suscribieron el 5 de diciembre de 1996, un Tratado de Libre Comercio, el que fue promulgado por decreto supremo N° 1.020, de 5 de julio de 1997;
8° Que en el ámbito económico, el citado Tratado de Libre de Comercio aborda entre otras materias, la propiedad intelectual, a cuyo respecto las partes deben aplicar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el cual es el resultado de las negociaciones de la Ronda de Uruguay celebradas entre 1986-1994, firmado en la Conferencia Ministerial de Marrakech en abril de 1994, que establece en su Parte II, las Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los referidos derechos;
9° Que, el número 2 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, dispone que una de las causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, es la siguiente: "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", y
10° Que, en consecuencia, la divulgación a agentes externos de la información contenida en la suscripción "CORPORATE EXPLORATION STRATEGIES", infringiría derechos de carácter comercial del consultor internacional canadiense METALS ECONOMICS GROUP.
Resuelvo:
1° Deniégase la solicitud de acceso a la información pública Folio AS002W-0000007, formulada por don Raúl Olea Padilla e individualizada en el Considerando 1º de la presente Resolución.
2° Declárase reservada o secreta, por mandato legal, toda la información que obra en poder de la Comisión Chilena del Cobre, contenida en la suscripción "CORPORATE EXPLORATION STRATEGIES", contratada con el METALS ECONOMICS GROUP en virtud del artículo 21, número 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Anótese, comuníquese, cúmplase y publíquese en el Diario Oficial de la República y en el portal "Gobierno Transparente" de la Institución.- Héctor Moraga Chávez, Vicepresidente Ejecutivo (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines a que haya lugar, Miguel Retamal Salas, Secretario del Consejo (S).
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