Resolucion 628 EXENTA
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Resolucion 628 EXENTA
Resolucion 628 EXENTA CREA CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
CREA CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA COMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Núm. 628 exenta.- Santiago, 2 de julio de 2009.- Visto:
1° El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 (SEGPRES), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
2° La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
3° Lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 12 del decreto ley N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones;
4° La "Guía Metodológica. Consejos de la Sociedad Civil. Técnica para una Gestión Pública Participativa", elaborada por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, División de Organizaciones Sociales, Departamento de Ciudadanía y Gestión Pública, en el año 2008;
5° El Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública N° 8, de 27 de agosto de 2008;
6° Las resoluciones aprobatorias exentas N°s 142 y 263 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Institución, de 23 de febrero y 30 de marzo de 2009, respectivamente, y
7° El D.S. N° 243, de 2008, del Ministerio de Minería.
Teniendo presente:
1° Que el 29 de septiembre de 2006, la Presidenta de la República anunció públicamente la Agenda Pro Participación Ciudadana, comprometiendo transversalmente a todos los órganos de la Administración del Estado y propiciando que cada sector formule sus iniciativas de participación ciudadana.
2° Que, este carácter transversal permite al Estado en su conjunto hacer una contribución al perfeccionamiento del sistema democrático del país, por medio de diversas iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana en la gestión pública en torno a cuatro ejes programáticos: 1. Derecho Ciudadano a la Información Pública; 2. Gestión Pública Participativa; 3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil; y, 4. No Discriminación y Respeto a la Diversidad.
3° Que, el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, del 27 de agosto de 2008, dispone en la letra a. de su numeral 6. que "como la participación ciudadana es un deber para cada órgano de la Administración del Estado, éstos estarán obligados a: ...establecer una norma general de participación...".
4° Que el citado Instructivo Presidencial señala que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista, por integrantes de Organizaciones de Interés Público que tengan relación con la competencia del órgano respectivo,
Resuelvo:
Créase el Consejo de la Sociedad Civil de la Comisión Chilena del Cobre, en adelante "El Consejo", el cual se regirá por el siguiente Reglamento:
Artículo 1º La Comisión Chilena del Cobre contará con un Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo, que tendrá como objetivo permitir que los grupos ciudadanos relacionados con la minería puedan contribuir, con ideas y opiniones constructivas, en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas del área, buscando potenciar el desarrollo sustentable de la minería como actividad estratégica para el país.
El Consejo será autónomo en sus decisiones y sus miembros deberán velar por el reconocimiento de la representatividad diversa y plural de las organizaciones de la sociedad civil del sector, sin exclusiones arbitrarias, respetando la equidad de género y las diferentes corrientes de opinión que en él existan.
Se deja expresa mención que el Consejo buscará desarrollar un espacio constructivo y de respeto mutuo entre sus participantes para el análisis y debate de temas de trascendencia para la política minera. Se aceptará sin restricciones la diversidad de opinión y el derecho a discrepar en el plano de las ideas y los hechos, pero evitando la descalificación en el plano moral y personal.
Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 2º El Consejo estará integrado por un representante de las siguientes Instituciones, a saber:
a. Fundación Casa de la Paz;
b. Programa Chile Sustentable;
c. Consejo Minero;
d. SONAMI;
e. CENDA;
f. PROCOBRE;
g. CESCO;
h. Instituto de Ingenieros de Minas, e
i. Colegio de Ingenieros de Chile.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán incorporar otras organizaciones si el Consejo, por unanimidad de sus miembros, así lo aprueba.
Además, el Vicepresidente Ejecutivo de COCHILCO, o quienes éste designe, asistirán a las sesiones del Consejo, únicamente, con derecho a voz.
Las instituciones antes indicadas, deberán designar, junto con los titulares, sendos suplentes, los cuales reemplazarán a los titulares, en caso de ausencia o impedimento de éstos, sin que sea necesario acreditar ante el Consejo o frente a terceros, la causa de la ausencia o impedimento, para la validez o eficiencia de los acuerdos o actos del Consejo, adoptado con asistencia de los suplentes.
Artículo 3º Los representantes de las instituciones antes citadas elegirán de entre sus miembros, por simple mayoría, al Presidente del Consejo, en adelante "El Presidente", y a su subrogante, quienes durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos. No obstante, podrán continuar en sus cargos después del período indicado, hasta que se les designe reemplazante.
Para efectos de lo precedente, se deja expresa mención que la Presidencia y la subrogación del Consejo no podrán recaer, en ningún caso, en algún funcionario de la Comisión Chilena del Cobre.
Al Presidente del Consejo le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones, a saber:
a. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, y
b. Cuando corresponda, solicitar a la Comisión Chilena del Cobre antecedentes sobre las materias que le sean propuestas para el análisis del Consejo.
Artículo 4º Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán efectuarse a lo menos 4 veces al año.
El Presidente podrá, por propia iniciativa o a petición de tres de los miembros del Consejo, convocar a sesiones extraordinarias. En la convocatoria se expresará la o las materias específicas que se tratarán.
Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias se llevarán a efecto en las dependencias de la Comisión Chilena del Cobre.
El quórum para sesionar, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias, será de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo en ejercicio.
Si por razones de fuerza mayor se postergara la sesión acordada, el Presidente fijará nueva fecha, la que deberá ser informada oportunamente a cada integrante.
Las tablas de los temas a tratar será acordada en la sesión previa, no obstante el Presidente del Consejo podrá incorporar nuevas materias ya sea de oficio o a petición de algún integrante del Consejo; en este último caso se deberá solicitar por escrito al Presidente con 15 días de antelación a la fecha fijada para la sesión.
A fin de cumplir y ejecutar los acuerdos adoptados, el Consejo podrá constituir las comisiones de trabajo que estime necesario.
El Presidente del Consejo, por propia iniciativa o a petición de tres de los miembros del Consejo, citará a reunión a quienes estime conveniente y no formen parte del Consejo, de acuerdo a las materias a tratar, sólo con derecho a voz.
Artículo 5º Las sesiones del Consejo serán presididas por el Presidente y en su ausencia por su subrogante.
Artículo 6º Los acuerdos del Consejo relativos a políticas públicas se adoptarán en forma consensuada. Los acuerdos relativos a la modificación del presente Reglamento y otras materias referidas a la operación del Consejo, deberán contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros en ejercicio.
En el evento que no se produzca consenso respecto a temas relativos a alguna política pública, se dejará constancia en Acta de las distintas posiciones planteadas por los miembros del Consejo.
Artículo 7° La Comisión Chilena del Cobre deberá dar cuenta en cada sesión sobre las acciones y avances resultantes de los planteamientos realizados, y los acuerdos adoptados, en el Consejo.
Artículo 8º El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, que será designado por la Comisión Chilena del Cobre, y tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones, a saber:
a. Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias, en acuerdo con el Presidente;
b. Actuar como ministro de fe de los acuerdos que adopte el Consejo, y
c. Asegurar los medios necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.
Artículo 9º El Consejo contará, además, con un Secretario de Actas, el cual será el funcionario de la Comisión Chilena del Cobre encargado de la Participación Ciudadana, y tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones, a saber:
a. Levantar Acta de las sesiones del Consejo y asistencia; mantener archivo de las actas y publicarlas en la Página Web de COCHILCO;
b. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo, y
c. Enviar copia de las Actas del Consejo a la Comisión Chilena del Cobre y a la Dirección de la DOS del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Se deja expresa constancia que los cargos de Secretario Ejecutivo y de Secretario de Actas podrán recaer en una sola persona.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-JUL-2009
|
30-JUL-2009 |
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