Decreto 126
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Decreto 126
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones generales
- TITULO II De los llamados a concurso público
- TITULO III De los concursos públicos
- TITULO IV De los elementos de la concesión
- TITULO V De las modificaciones de concesión
- TITULO VI Del inicio del servicio
- TITULO VII De la extinción y caducidad de la concesión
- TITULO VIII Disposiciones transitorias
- Promulgación
Decreto 126 APRUEBA REGLAMENTO DE RADIODIFUSION SONORA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 01-ABR-1997
Publicación: 19-FEB-1998
Versión: Última Versión - 13-DIC-2017
APRUEBA REGLAMENTO DE RADIODIFUSION SONORA
Núm. 126.- Santiago, 1 de abril de 1997.- Vistos:
a) La facultad que me otorga el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política del Estado.
b) Lo dispuesto en la ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, orgánico de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
d) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
Apruébase, el siguiente reglamento de servicio de Radiodifusión Sonora.
Artículo 1º El presente reglamento regula el servicio de radiodifusión sonora, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general, respecto del otorgamiento, renovación, puesta en servicio, modificación, transferencia, autorización provisoria de modificación, extinción y caducidad de las concesiones.
Artículo 2º Para los efectos de este reglamento cada vez que aparezcan los términos "Ministerio", "Ministro", "Subsecretaría", "Subsecretario", "Secretarías Regionales" y "Ley" se entenderán hechas estas referencias al "Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones", al "Ministro de Transportes y Telecomunicaciones", a la "Subsecretaría de Telecomunicaciones", al "Subsecretario de Telecomunicaciones", a las "Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones", y a la "Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 18.168 y sus modificaciones", respectivamente.
Artículo 3º Dentro de los servicios de radiodifusión sonora se encuentran Decreto 23, TRANSPORTES
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 21.06.2011los servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión de libre recepción, los que se regirán por lo dispuesto en la ley Nº 20.433 y su reglamento. Les serán aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en aquella, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones y en el presente reglamento.
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 21.06.2011los servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión de libre recepción, los que se regirán por lo dispuesto en la ley Nº 20.433 y su reglamento. Les serán aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en aquella, las disposiciones relativas a los servicios de radiodifusión de libre recepción contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones y en el presente reglamento.
Artículo 4º Para la instalación, operación y explotación del servicio de radiodifusión sonora, se requerirá de concesión otorgada por decreto supremo.
Las concesiones se otorgarán por concurso público. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá ser titular de concesiones adquiridas por cualquier título traslaticio de dominio, previa autorización de la Subsecretaría.
Artículo 5º Las concesiones se otorgarán por un plazo de 25 años. La concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación mediante concurso público. PDecreto 23, TRANSPORTES
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 21.06.2011ara ello deberá presentar la respectiva solicitud de renovación, a lo menos 180 días antes del vencimiento del respectivo período de la concesión, y postular al concurso que a tales efectos convoque el Ministerio. No obstante lo anterior, bastará la postulación al concurso correspondiente siempre que la misma tenga lugar a lo menos 180 días antes de la fecha de vencimiento de la concesión.
Art. PRIMERO Nº 2
D.O. 21.06.2011ara ello deberá presentar la respectiva solicitud de renovación, a lo menos 180 días antes del vencimiento del respectivo período de la concesión, y postular al concurso que a tales efectos convoque el Ministerio. No obstante lo anterior, bastará la postulación al concurso correspondiente siempre que la misma tenga lugar a lo menos 180 días antes de la fecha de vencimiento de la concesión.
En el caso de la radiodifusión comunitaria y ciudadana, las concesiones se otorgarán por el plazo de 10 años y su renovación, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente, estará sujeta al cumplimiento de los fines comunitarios que originaron la concesión.
En caso que a la fecha de expiración de la concesión aún estuviese en proceso el concurso público, la concesión permanecerá vigente hasta que se resuelva definitivamente éste.
Artículo 6º Sólo podrán ser titulares de concesión o hacer uso de ella, a cualquier título, personas jurídicas de derecho público o privado, constituidas en Chile de acuerdo a la legislación chilena y con domicilio en el país. Sus presidentes, directores, gerentes, Decreto 23, TRANSPORTES
Art. PRIMERO Nº 3
D.O. 21.06.2011administradores y representantes legales no deberán haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.
Art. PRIMERO Nº 3
D.O. 21.06.2011administradores y representantes legales no deberán haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva.
Los presidentes, gerentes, administradores y representantes legales deberán ser chilenos. Tratándose de Directorios, podrán integrarlo extranjeros siempre que no constituyan mayoría tanto en su integración como en la toma de los acuerdos.
La concesionaria deberá informar a la Subsecretaría, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su ocurrencia, todo cambio en la presidencia, directorio, gerencia, administración y representación legal. Además tratándose de sociedades anónimas o en comandita por acciones, se deberá informar de la subdivisión y transferencia de acciones, y en el caso de sociedades de personas, el ingreso o retiro de socios o el cambio en el interés social. Esta información sólo podrá ser utilizada para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior, para cuyos efectos debe acompañarse los documentos o certificados que así lo acrediten.
Artículo 7º Toda concesionaria, sea que persiga o no fines de lucro, que cobre por la prestación de sus servicios o realice publicidad o propaganda de cualquier naturaleza, deberá llevar contabilidad completa de la explotación de la concesión y quedará afecta a la Ley de Impuesto a la Decreto 23, TRANSPORTES
Art. PRIMERO Nº 4
D.O. 21.06.2011Renta, como si se tratare de una sociedad anónima. En el caso de las concesiones de servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, se aplicará lo señalado en el artículo 13º de la ley Nº 20.433.
Art. PRIMERO Nº 4
D.O. 21.06.2011Renta, como si se tratare de una sociedad anónima. En el caso de las concesiones de servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, se aplicará lo señalado en el artículo 13º de la ley Nº 20.433.
Artículo 8º Las notificaciones que dispone el presente reglamento se harán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que el interesado haya señalado en su respectiva presentación. Se entenderá perfeccionada la notificación transcurrido que sean 5 días desde la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos.
No obstante, el Ministro podrá disponer que determinadas resoluciones se notifiquen por cédula hecha por notario público o receptor judicial. Las resoluciones que acojan oposiciones o rechacen solicitudes deberán notificarse personalmente o por cédula. Las disposiciones contenidas en este artículo no se aplicarán a las notificaciones de las resoluciones dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia.
Todos los trámites procesales que se realicen ante los Tribunales de Justicia se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico de Tribunales y los Autos Acordados respectivos.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 13-DIC-2017
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13-DIC-2017 | |||
Intermedio
De 21-JUN-2011
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21-JUN-2011 | 12-DIC-2017 | ||
Texto Original
De 19-FEB-1998
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19-FEB-1998 | 20-JUN-2011 |
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