Decreto 123
Decreto 123 CREA MONUMENTO NATURAL PICHASCA EN LA REGION DE COQUIMBO
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Promulgación: 17-OCT-1985
Publicación: 11-MAR-1986
Versión: Única - 11-MAR-1986
CREA MONUMENTO NATURAL PICHASCA EN LA REGION DE COQUIMBO
Santiago, 17 de Octubre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 123.- Visto: Estos antecedentes; lo informado por la Corporación Nacional Forestal en su oficio N° 200, de 1984; lo dispuesto en el decreto supremo N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como ley de la República, la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmada en la ciudad de Washington el 12 de Octubre de 1940; en el decreto ley N° 1.939, de 1977; en el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960; en el decreto ley N° 1.028, de 1975; en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado; y
Considerando:
Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza.
Que en terrenos fiscales que se ubican en Pichasca, comuna de Río Hurtado, Región de Coquimbo, se encuentran, en estado natural, recursos fósiles de vegetales y vertebrados, de gran significación desde el punto de vista educativo y científico, existiendo, de acuerdo a estudios realizados por especialistas, troncos fosilizados e improntas de hojas fósiles (reproducciones en relieve), que datarían de unos 70 millones de años y que asimismo se han identificado restos óseos fósiles como pertenecientes a una especie del género Antarctosaurus, siendo probable la existencia de una mayor cantidad de restos en zonas más profundas del suelo.
Que en sector referido existe, asimismo, un sitio geomorfológico de rasgos sobresalientes, conocido como "Casa de Piedra", de gran significación en el aspecto escénico y educativo, ya que se ha determinado que en él habitó el hombre hace unos diez mil años.
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, aprobada como ley de la República en virtud del decreto supremo N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pueden crear Monumentos Naturales con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de la flora o fauna, declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable, excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas o inspecciones gubernamentales,
Decreto:
1.- Declárase Monumento Natural un sector de terrenos fiscales, de aproximadamente 128 Hás. de superficie, que se ubican en Pichasca, comuna de Río Hurtado, provincia de Limarí, Región de Coquimbo, que deslinda al Norte, Sur, Este y Oeste con la Comunidad Agrícola "Daín y Cortaderilla".
2.- El Monumento Natural que se crea en virtud de este decreto se denominará "Pichasca" y quedará bajo la administración y manejo de la Corporación Nacional Forestal, la cual archivará el plano de la unidad, que también se aprueba por este decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.- René Peri Fagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente, Subsecretario de Agricultura.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-MAR-1986
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11-MAR-1986 |
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