Decreto 732
Decreto 732 APRUEBA TEXTO DEL ACTA Y ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LOS CENTROS DE PADRES Y APODERADOS QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA, SEGUN DECRETO DE INTERIOR NUMERO 58, DE 1997, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY NUMERO 19.418 SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
APRUEBA TEXTO DEL ACTA Y ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LOS CENTROS DE PADRES Y APODERADOS QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA, SEGUN DECRETO DE INTERIOR NUMERO 58, DE 1997, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY NUMERO 19.418 SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Núm. 732.- Santiago, 9 de diciembre de 1997.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.418, Decreto Supremo de Interior Nº 58 de 1997, Decretos Supremos de Educación Nºs 565 de 1990 y 828 de 1995 y Resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente texto del Acta de Constitución y Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse los Centros de Padres y Apoderados o Centros de Padres, que soliciten el otorgamiento de personalidad jurídica, según decreto supremo de Interior Nº 58 de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
ACTA DE CONSTITUCION Y ESTATUTO DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS:
En ________, a ____ de ____ de ____ siendo las ____
horas, en calle ____ Nº ____, ciudad ____, comuna de
____, provincia de ____, se llevó a efecto una reunión
con la asistencia de las personas que firman y se
individualizan por sus nombres y cédula nacional de
identidad al final de la presente Acta. La reunión fue
presidida por don _________________ y actuó de
secretario don ____________ y su objetivo fue el de
adoptar los acuerdos necesarios para constituir una
Organización Comunitaria Funcional, regida por la Ley Nº
19.418, que se denominará "Centro de Padres y Apoderados
____________" (indicar el nombre del establecimiento
educacional). Después de un amplio debate se acordó por
unanimidad:
Primero: Constituir una Organización Comunitaria
Funcional denominada "Centro de Padres y Apoderados
_________________". (indicar el nombre del
establecimiento educacional).
Segundo: Aprobar los estatutos que han de regir la
Organización, cuyo texto fue leído íntegramente en la
reunión y que se incorpora a la presente acta, antes de
la firma e individualización de los asistentes.
Tercero: Autorizar a don _________________ para que
deposite copia autorizada de la presente acta en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 19.418.
ESTATUTOS
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo primero: Constitúyese una Organización Comunitaria Funcional, que se regirá por la Ley Nº 19.418 y por las disposiciones del presente estatuto, denominada "Centro de Padres y Apoderados de ______________________________".
Artículo segundo: El Centro de Padres y Apoderados, organismo que representa a los padres y apoderados ante las autoridades del establecimiento tendrá por objeto:
a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia;
b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno;
c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos;
d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumnado;
e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y de la juventud;
f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos;
g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar;
h) Conocer, cuando la Dirección del establecimiento lo estime procedente, el presupuesto y el plan anual de inversiones de fondos del establecimiento, e informar a la Dirección de las observaciones que le merezca. Del mismo modo podrá conocer el balance del año anterior y formular las observaciones que estimare pertinentes;
i) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen;
j) Realizar todo aquello que en definitiva, vaya en busca del bien común de la comunidad educacional en su conjunto.
Artículo tercero: El domicilio de este Centro de
Padres y Apoderados será la ciudad de ________, comuna
________, provincia ________, Región ________.
La duración será indefinida y el número de sus socios ilimitado.
TITULO SEGUNDO
De los socios y de sus derechos y obligaciones
Artículo cuarto: Los socios del Centro de Padres y
Apoderados _____________ podrán ser de tres clases:
activos, cooperadores y honorarios.
Artículo quinto: Serán socios activos del Centro de
Padres y Apoderados, el padre o madre, o en su defecto
el tutor o curador, que tengan hijos o pupilos en
calidad de alumnos del establecimiento _______________,
que así lo soliciten, sin perjuicio de su derecho de
designar a un tercero para que actué en su
representación. La persona designada deberá ser mayor de
edad.
Artículo sexto: Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres y Apoderados
Si esta contribución fuera de carácter económico, el Directorio y el socio cooperador fijarán su monto de común acuerdo.
Corresponde al Directorio aceptar o rechazar la designación de socio cooperador.
Los socios cooperadores no tendrán más derechos que el de ser informados anualmente de la marcha de la institución, ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubieren comprometido.
Artículo séptimo: Serán socios honorarios, aquellas personas que el Directorio por sus merecimientos o destacada actuación en favor del establecimiento o del Centro de Padres y Apoderados, otorgue esta distinción por unanimidad. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones.
Artículo octavo: Los socios activos tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros al Directorio y demás organismos que integran la estructura orgánica de la entidad;
b) Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y reglamentos, otorgue la entidad a sus miembros;
c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de la Asamblea General.
Todo proyecto o proposición patrocinada por el 10% de los socios, con anticipación de quince días a la asamblea general, será presentada a la consideración de éste; y,
d) Participar con derecho a voz y a voto en las asambleas generales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, los derechos contemplados en las letras a) y d) del presente artículo sólo podrán ser ejercidos por el padre o la madre presentes en la respectiva reunión o asamblea, o por uno de ellos, a voluntad de ambos, si los dos tuvieren la calidad de asistentes. En el evento, que el padre y o la madre hubieren designado a un tercero para que tenga su representación en el ejercicio de los derechos a que este inciso se refiere, se preferirá siempre al presente en la respectiva reunión o asamblea, o al representante del padre si ambos hubieren hecho la designación, y concurrieren simultáneamente a la reunión o asamblea y no se pusieren de acuerdo respecto a cual actuará.
Artículo noveno: Son obligaciones de los socios activos:
a) Cumplir los estatutos, reglamentos e instrucciones del Directorio o de las Asambleas Generales;
b) Desempeñar oportuna y diligentemente los cargos o comisiones que se les encomienden;
c) Procurar acrecentar el prestigio del Centro de Padres y Apoderados;
d) Asistir a las reuniones de la Asamblea, sean Ordinarias y Extraordinarias, ejerciendo sus derechos en la forma establecida en los estatutos y reglamentos; y,
e) Pagar puntualmente las cuotas sociales, ordinarias como extraordinarias. (Esta letra debe suprimirse en el caso de establecimientos educacionales subvencionados).
Artículo décimo: En el evento de no cumplir con sus obligaciones los socios activos pueden ser sancionados con las siguientes medidas, atendiendo a lo siguiente:
a) Faltas leves, con amonestación verbal o escrita;
b) Incumplimiento reiterado o grave, con suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos;
c) Actos graves que comprometan el prestigio o existencia de la institución, con la expulsión. En el evento que estos actos fueran constitutivos de delitos, además de la sanción señalada en esta letra, se ejercerán las acciones civiles y criminales que correspondan.
La medida de expulsión deberá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los miembros presentes del Directorio, en una reunión extraordinaria convocada específicamente para tratar esta materia.
Si el afectado fuese un Director, este acuerdo será adoptado en una reunión de Directorio, con exclusión de aquél.
El acuerdo debe ser notificado al afectado por carta certificada, acompañando copia de los antecedentes que lo ameritaron. Se debe entender practicada esta notificación transcurridos cinco días, desde la fecha de su despacho por la Oficina de Correos.
El afectado una vez notificado podrá, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la notificación del acuerdo, solicitar al Directorio por escrito, reconsideración de la medida, el cual deberá resolver dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha en que se presentó la reconsideración.
El afectado podrá además, dentro del plazo de treinta días señalado en el inciso anterior, por escrito apelar ante la Asamblea General. El Directorio pondrá la apelación en conocimiento de la Asamblea General Ordinaria de Socios, que se celebre, la cual resolverá en definitiva, conservando el socio sus derechos y obligaciones de tal, en el tiempo intermedio.
Artículo once: La calidad de socio activo se pierde:
a) Por dejar de pertenecer el alumno al establecimiento educacional;
b) Por renuncia;
c) Por expulsión;
d) Por haberse constituido en mora de pagar las cuotas sociales durante dos años consecutivos, a lo menos.
En el evento que el socio, por alguna situación calificada por el Directorio, no estuviese en posibilidad de pagar las cuotas sociales no perderá la calidad de socio. Si lo anterior acontece por más de seis meses consecutivos, se le suspenderá el goce de sus derechos, los que serán recuperados tan pronto como se ponga al día en su deuda. (Este inciso debe suprimirse en el caso de establecimientos educacionales subvencionados).
Artículo doce: La calidad de socio cooperador y la de honorario se pierden por muerte, en el caso de las personas naturales; disolución o cancelación de la personalidad jurídica en el caso de las entidades que gozan de ese beneficio, y por renuncia. La de socio cooperador, además, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en favor del Centro durante seis meses consecutivos, sin perjuicio que, si el Directorio así lo acuerda a solicitud del interesado, pueda recuperar esa calidad siempre que se ponga al día en las contribuciones económicas u obligaciones a que se hubiere comprometido.
TITULO TERCERO
De las Asambleas
Artículo trece: Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias.
La(s) Asamblea(s) General(es) Ordinaria(s) se
celebrará(n) en el (los) mes (es) de ________ y ________
de cada año.
En la Asamblea General Ordinaria de ________
deberán tratarse las materias siguientes:
a) Memoria anual de las actividades de la institución y el balance correspondiente;
b) Informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
c) Cuotas de incorporación y ordinarias que deben pagar los asociados;
d) Presentar y aprobar proyectos y presupuesto de la Organización;
e) Presentar propuestas para la formulación del Plan de Desarrollo Educativo Municipal, cuando procediere;
f) Elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas; y,
g) Cumplir con todo aquello que conforme a la ley y a los estatutos, no es de competencia de las Asambleas Generales Extraordinarias.
Si la Asamblea General Ordinaria no se celebrare en el día señalado, el Directorio convocará a una nueva que tendrá igualmente el carácter de Asamblea General Ordinaria, para tratar las mismas materias.
Artículo catorce: Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas por el Directorio cada vez que se estime necesario para la marcha de la Institución, por el Presidente del Directorio o, a lo menos por un tercio de los socios, solicitud que debe constar por escrito.
Deben indicarse en la convocatoria los temas a tratarse, en el caso que se aboquen a otras materias, cualquier resolución no producirá efecto.
Artículo quince: Las siguientes materias sólo pueden ser tratadas en Asambleas Generales Extraordinarias:
a) La reforma de los estatutos;
b) La disolución de la Organización;
c) Las reclamaciones contra los directores, para hacer efectivas, cuando proceda, las responsabilidades que correspondan de acuerdo a la ley y los estatutos;
d) La compra, venta, permuta, hipoteca y transferencia de los bienes raíces de la Organización, arrendamiento de inmueble por un lapso superior a cinco años, constituir servidumbres o prohibiciones de gravar o de enajenar;
e) El presupuesto anual de entradas y gastos. El Directorio debe convocarla para este efecto, dentro del mes siguiente de su elección.
Los acuerdos que recaigan sobre las letras a), b) y c) deben reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General la persona que ésta designe, sin perjuicio de la representación que le corresponde al Presidente del Directorio.
Artículo dieciséis: Las citaciones a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, deberán hacerse en la libreta de comunicaciones de los alumnos, a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la respectiva reunión, debiendo contener la tabla de las materias que se tratarán.
No podrá citarse en una misma comunicación para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Artículo diecisiete: Las Asambleas Generales se entenderán legalmente instaladas y constituidas con la concurrencia de, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere ese quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación, la cual deberá tener lugar dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, y en este caso la Asamblea se celebrará con los que asistan.
Para los efectos de determinar el quórum para la constitución de la Asamblea General, cuando concurran ambos padres y/o representante designado, se considerará a todos ellos como un solo socio.
Artículo dieciocho: Los acuerdos en la Asamblea General se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios activos presentes con derecho a voto, salvo cuando la ley o el estatuto exigiera un qúorum especial.
Artículo diecinueve: Cada socio activo tendrá derecho a un voto.
Artículo veinte: Se debe dejar constancia en un Libro de Actas de todas las deliberaciones y acuerdos adoptados, el cual debe llevar la firma del Presidente y Secretario o por quienes los estén representando y la de los asistentes o, a lo menos, de dos de ellos designados para el efecto por la asamblea.
Se podrán estampar en él los reclamos y sugerencias que los socios estimen pertinentes a la reunión.
Artículo veintiuno: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Organización y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o la persona que haga sus veces.
Si falta el Presidente, la Asamblea será presidida por el Vicepresidente, y en su defecto, por el Director o persona que la propia Asamblea designe para el efecto.
TITULO CUARTO
Del Directorio
Artículo veintidós: La dirección y administración corresponde a un Directorio, el cual está constituido por un presidente, un vicepresidente, un secretario
general, un prosecretario, un tesorero y _______
directores, los que permanecerán en su cargo por el plazo de dos años, pudiendo ser reelegidos una sola vez.
Formará parte del Directorio por derecho propio, con derecho a voz el Director del establecimiento educacional o la persona por él designada.
Artículo veintitrés: El Directorio debe ser elegido
en la Asamblea General Ordinaria del mes de _______,
mediante votación secreta, en la cual cada socio activo
sufragará por _______ (número de directores) personas
distintas.
Serán elegidos aquellos que, en una misma y única votación obtengan mayor cantidad de votos, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría invidual, los demás cargos se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate prevalecerá la antigüedad como socios y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados.
Artículo veinticuatro: Sólo podrán ser miembros del Directorio aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años de edad;
b) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;
c) Ser socio activo con una antigüedad de a lo menos un año;
d) No habérsele aplicado una medida disciplinaria de las contempladas en el estatuto;
e) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.
Artículo veinticinco: El Directorio debe constituirse en una reunión que ha de celebrarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su elección.
Artículo veintiséis: Las sesiones del Directorio serán las ordinarias que deben celebrarse una vez al mes, y las extraordinarias que serán las convocadas por el Presidente o la mayoría de los miembros, indicando el objeto de la reunión.
Las citaciones deben hacerse por carta dirigida al domicilio que se registró en la Organización. Las citaciones a reuniones extraordinarias se harán mediante carta certificada dirigida a esos mismos domicilios, debiendo expresarse el motivo de la reunión.
Se requiere la mayoría absoluta de sus integrantes para efectuar reuniones de Directorio, como también para los acuerdos adoptados, si se produce empate, dirime el Presidente.
Artículo veintisiete: En caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad definitiva o temporal de un director, se reemplazará por el director suplente que corresponda, el que permanecerá por el tiempo que falte para completar el lapso del reemplazado o el que dure la imposibilidad temporal.
Artículo veintiocho: Corresponde al Directorio:
a) Dirigir y administrar los bienes de la Organización conforme a sus objetivos;
b) Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro;
c) Informar periódicamente a la Dirección del
establecimiento _______ (individualizarlo) acerca del
desarrollo de programas de trabajo del Centro, de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres y apoderados de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento;
d) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, cuando corresponda, conforme a los estatutos y a los Delegados del Curso;
e) Redactar y someter a la Asamblea General, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la Organización, como también todo aquello que se estime necesario;
f) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General;
g) Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria una memoria, balance e inventario que señale la inversión de los fondos y otros antecedentes pertinentes;
h) Formular el presupuesto anual de entradas y gastos, y el Plan Anual de Actividades y someterlos en el mes de marzo a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria;
i) Designar comisiones especiales y supervigilarlas;
j) Designar a los socios honorarios;
k) Autorizar al Presidente a invertir fondos sociales, sin previa consulta a la Asamblea General; pero señalándole la obligación de rendir cuenta en la primera reunión de Directorio que se efectúe, después de realizada dicha inversión;
l) Realizar todas aquellas actividades señaladas en estos estatutos y en la ley.
Artículo veintinueve: Como administrador de los bienes sociales, el directorio está facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a cinco años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades, corporaciones, fundaciones y comunidades, asistir a las asambleas o juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el presidente y un director o en dos o más directores o en un tercero con acuerdo unánime del directorio, el ejercicio de las facultades económicas que se acuerden y las administrativas que requiere la organización interna del Centro de Padres. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la entidad; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.
Artículo treinta: Corresponde al Presidente o quien lo subrogue, llevar a cabo cualesquiera de los actos acordados en el artículo anterior, en conjunto con el Tesorero u otro Director, si aquél no pudiere concurrir, debiendo en su actuar regirse por los términos del acuerdo del Directorio o Asamblea.
Artículo treinta y uno: De los acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas que será firmado por todos los directores que asistieron a la reunión.
Si algún Director lo estima necesario podrá exigir que se deje constancia en el acta, de su observación o reparo.
TITULO QUINTO
Del Presidente y del Vicepresidente
Artículo treinta y dos: El Presidente del Directorio, el cual además es Presidente de la Organización, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá, asimismo, las siguientes atribuciones:
a) Presidir las reuniones del Directorio y de la Asamblea General de Socios;
b) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el estatuto encomiende al Secretario General, al Prosecretario, al Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio;
c) Organizar los trabajos del Directorio, estando facultado para establecer prioridades en su ejercicio;
d) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Organización;
e) Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma;
f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, de los reglamentos, de los planes de trabajo y de los acuerdos; y,
g) Cumplir con todo aquello que le señalan los estatutos y la ley.
Artículo treinta y tres: En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad que no sea definitiva del Presidente, lo subrogará el Vicepresidente.
En el caso de fallecimiento, renuncia o ausencia definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá como tal, hasta la terminación del respectivo período.
En el evento de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad definitiva del Vicepresidente, el Directorio designará un reemplazante de entre sus miembros, por el plazo que falta para el término del respectivo período.
TITULO SEXTO
Del Secretario General, Prosecretario y Tesorero
Artículo treinta y cuatro: Corresponderá al Secretario General:
a) Desempeñar las funciones de Ministro de Fe en todo aquello en que deba intervenir;
b) Certificar la autenticidad de los acuerdos y resoluciones del Directorio y de la Asamblea General;
c) Redactar y despachar, con su firma y la del Presidente, toda la correspondencia de la Organización;
d) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;
e) Tomar las Actas de las sesiones de Directorio y de las Asambleas Generales, redactarlas e incorporarlas en los libros respectivos con su firma, antes que el organismo competente se pronuncie sobre ellas;
f) Señalar a la Asamblea General, cuando proceda, las inhabilidades que afecten a los postulantes al Directorio;
g) Despachar las citaciones, instruyendo al efecto, a los delegados de cada curso, conforme a lo preceptuado en estos estatutos;
h) De acuerdo con el Presidente redactar la tabla del Directorio y de las asambleas generales;
i) Autorizar con su firma las copias de las actas solicitadas por algún miembro de la Organización;
j) Cumplir, en definitiva, con todo aquello que le encomiende el Presidente, el Directorio, los Estatutos y la Ley.
Artículo treinta y cinco: Corresponderá al Prosecretario:
a) Llevar al día el archivo de toda la documentación de la Organización;
b) Llevar el Registro de Socios, las solicitudes de ingreso y atender a los socios en sus peticiones; y, c) Subrogar al Secretario General en los casos de ausencia o impedimento que no sea definitivo, renuncia o fallecimiento, hasta el término del impedimento o la designación del nuevo Secretario General.
Artículo treinta y seis: Corresponderá al Tesorero:
a) Responzabilizarse de la custodia de los bienes y valores de la Organización;
b) Rendir fianza a satisfacción del Directorio al hacerse cargo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento;
c) Llevar al día los libros de contabilidad, conforme a lo dispuesto en el reglamento;
d) Mantener depositados en la cuenta corriente, de la Institución bancaria que señale el Directorio, los fondos de la Organización;
e) Efectuar, conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionados con la Institución, debiendo al efecto firmar los cheques, giros y demás documentos necesarios;
f) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la entidad;
g) Exhibir cuando corresponda, todos los libros y documentos de la Tesorería para su revisión y control;
h) Llevar y mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución; e,
i) Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio, o la Asamblea General, y el balance general de todo el movimiento contable del respectivo período.
Artículo treinta y siete: Corresponderá a los Directores:
a) Integrar las comisiones de trabajo, acordadas por el Directorio o la Asamblea General;
b) Asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones de Directorio y a las Asambleas Generales;
c) Cooperar con los fines de la Corporación; y, d) En los casos de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, presidir las sesiones del Directorio o de las Asambleas Generales, previa designación de entre los Directores presentes, hecha en la misma sesión o asamblea, a requerimiento del Secretario General.
TITULO SEPTIMO
De los Delegados de Curso
Artículo treinta y ocho: En cada curso del establecimiento existirá un representante, que actuará con la denominación de Delegado de Curso, durará un año en sus funciones y podrá ser reelegido.
Artículo treinta y nueve: Corresponderá a los Delegados de Curso:
a) Organizar y orientar la participación de los padres y apoderados de su curso;
b) Recoger las opiniones y propuestas de éstos; y, c) Vincular a su curso con el Directorio del Centro.
Artículo cuarenta: Los Delegados de Curso serán elegidos en la primera reunión de curso que se celebre, la cual deberá ser citada dentro de los primeros treinta días de clases en que comience el período escolar.
La citación se hará por el Delegado de Curso del año anterior en coordinación con el Profesor Jefe, o por éste si aquél por cualquier circunstancia estuviese impedido para ello. La reunión se efectuará con los socios activos del respectivo curso que asistan, y a la citación, elección, acuerdo y requisitos para ser delegado, se les aplicarán las disposiciones que sobre la materia señalan los artículos 16º, 18º, 20º y 24º, letras a), b), d) y e) de este estatuto, sin perjuicio de los reglamentos que se dicten para el funcionamiento de la reunión y las actividades que deben cumplir los delegados que se elijan.
TITULO OCTAVO
De los Beneficios Sociales
Artículo cuarenta y uno: El Centro de Padres de la institución _______________proporcionará a sus socios y
pupilos los beneficios sociales que señala el estatuto, de acuerdo con el programa de actividades y el presupuesto de entradas y gastos que apruebe la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo cuarenta y dos: Para tener derecho a gozar de los beneficios sociales que determine anualmente el Directorio, los socios interesados deberán reunir los requisitos que determine el reglamento respectivo, elaborado para el cumplimiento de dichas funciones específicas.
Artículo cuarenta y tres: El monto de los beneficios de carácter asistencial será fijado anualmente por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada por escrito del Directorio, considerando la disponibilidad presupuestaria.
Los beneficios sociales no involucran un seguro, y por tanto, los socios, o sus pupilos en su caso, no podrán exigir su pago de la entidad, la que los pagará en la medida que existan fondos para ello.
TITULO NOVENO
Del Patrimonio Social
Artículo cuarenta y cuatro: El patrimonio de la Organización estará formado por:
a) Cuotas de incorporación cuando corresponda;
b) Cuotas ordinarias;
c) Cuotas extraordinarias cuando corresponda;
d) Bienes que la institución adquiera a cualquier título; y,
e) Producto de los bienes y actividades sociales.
Artículo cuarenta y cinco: La cuota de
incorporación tendrá un valor mínimo de _______
Unidad(es) Tributaria Mensual(es) y un máximo de _______
Unidad(es) Tributaria Mensual(es).
La cuota ordinaria será mensual o anual y tendrá un
valor mínimo de ____________ Unidad(es) Tributaria
Mensual(es) y un máximo de _______ Unidad(es) Tributaria
Mensual(es).
Tanto la cuota de incorporación como la ordinaria mensual, serán determinadas para el período social correspondiente, dentro de los límites señalados en este artículo por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada del Directorio, considerando tanto las posibilidades económicas de los socios como las necesidades de la entidad.
Artículo cuarenta y seis: En los establecimientos educacionales subvencionados, el monto máximo total de la cuota ordinaria no podrá exceder al valor de media Unidad Tributaria Mensual al año, y el monto mínimo no podrá ser inferior a un cuarto de dicha Unidad Tributaria Mensual, sin perjuicio de que su pago sea voluntario para los socios activos y de que éstos puedan decidir enterarlo en diez mensualidades iguales y sucesivas, conforme al valor que dicha Unidad tenga en el mes en que se pague la cuota.
Artículo cuarenta y siete: Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General Extraordinaria en casos justificados.
Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no pueden ser destinados a otro fin, que no sea aquél para el cual fueron solicitados, a menos que una Asamblea General convocada para estos efectos, decidiera darle otro destino.
TITULO DECIMO
De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo cuarenta y ocho: La Comisión Revisora de Cuentas deberá estar integrada, a lo menos, por tres socios activos, que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, en que se elija el Directorio, conforme al procedimiento del artículo 23º del presente estatuto.
Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24º del presente estatuto.
Si afectaran a alguno de los miembros las situaciones señaladas en el artículo 27º de este estatuto, los restantes le designarán un reemplazante por simple mayoría, por el lapso que falte para que termine el mandato del reemplazado.
Si el impedimento afectare simultáneamente a dos o más miembros y tuviese el carácter de definitivo, deberán ser reemplazados por la Asamblea General Extraordinaria y durarán en su cargo hasta el término del respectivo período, si el impedimento fuera temporal será el Directorio el que designará a los subrogantes, que ejercerán sus funciones hasta que asuman los titulares.
Artículo cuarenta y nueve: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que haya obtenido mayor número de sufragios en la respectiva elección, en caso de empate se eligirá a quien tiene mayor antigüedad en la entidad y en su defecto, se resolverá por el azar.
Artículo cincuenta: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos hasta por dos años consecutivos.
Artículo cincuenta y uno: Corresponderá a la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;
b) Revisar trimestralmente los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos que deben ser exhibidos por el Tesorero, cuando se le soliciten;
c) Procurar que los socios se encuentren al día en el pago de sus cuotas. En el evento de atraso en el pago, solicitar al Tesorero que se informe acerca de la causal con el fin de lograr el correspondiente pago;
d) Informar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cuando corresponda, acerca del estado financiero de la entidad, debiendo informar de cualquier posible irregularidad que detecte;
e) Comprobar la exactitud del inventario; e,
f) Informar por escrito a la Asamblea General Ordinaria del mes de _____________ (concordar con el
Artículo 13º), sobre el estado financiero, la labor de tesorería durante el año y sobre el balance anual elaborado por el Tesorero, sugiriendo la aprobación o rechazo, sea total o parcial, del mismo.
TITULO DECIMO PRIMERO
De la Reforma de los Estatutos y de la Disolución del Centro de Padres
Artículo cincuenta y dos: La reforma del presente estatuto sólo podrá efectuarse en una Asamblea General Extraordinaria convocada para ello.
La reforma requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto.
Artículo cincuenta y tres: La disolución voluntaria del Centro podrá ser propuesta por el Directorio. Esta proposición será debatida en una Asamblea General Extraordinaria convocada para ello. Para acoger la proposición de disolución se requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Artículo cincuenta y cuatro: Aprobada la disolución voluntaria o decretada la cancelación de la personalidad
jurídica, sus bienes pasarán a _______ (indicar el
nombre de la Corporación o Fundación, con personalidad jurídica vigente a la cual pasarán esos bienes).
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo primero: Como Directorio Provisorio del Centro se propone el siguiente: __________ (señalar los
nombres y apellidos, cédula de identidad y Rut y domicilio de los que se designen).
Este Directorio permanecerá en funciones hasta la Asamblea General Extraordinaria de socios que debe celebrarse dentro del plazo señalado en el artículo 8º de la Ley Nº 19.418.
Artículo segundo: Se faculta a don _______, cédula
nacional de identidad Nº _______, domiciliado en
_______, para que solicite de la Ilustre Municipalidad
de _______, la aprobación del presente estatuto y el
otorgamiento de la personalidad jurídica, pudiendo firmar todos los documentos y solicitudes que para ello se requiera.
Además, en conjunto con el Directorio Provisorio, podrá subsanar las observaciones presentadas por el Municipio.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 11-FEB-1998
|
11-FEB-1998 |
Comparando Decreto 732 |
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