Decreto 42
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Decreto 42
Decreto 42 FIJA FORMULAS TARIFARIAS PROVISORIAS PARA LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCION QUE SEÑALA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Promulgación: 09-MAR-1983
Publicación: 12-MAR-1983
Versión: Única - 12-MAR-1983
FIJA FORMULAS TARIFARIAS PROVISORIAS PARA LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCION QUE SEÑALA Núm. 42.- Santiago 9 de Marzo de 1983.- Visto: Lo informado por la Comisión Nacional de Energía en su Oficio MEC/6 de fecha 8 de Marzo de 1983, y lo establecido en el artículo N° 8 del DFL. N° 1 de 1982 del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 10.336, Decreto:
Artículo 1°.- Fíjanse a continuación las fórmulas tarifarias provisorias aplicables a los suministros indicados en el N° 1 del artículo 90° del DFL N° 1 de 1982 de Minería, para las empresas concesionarias de distribución que se señalan.
1.- EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCION
- Empresa Eléctrica del Norte Grande (EDELNOR).
- Empresa Eléctrica de Aysen (EDELAYSEN).
- Empresa Eléctrica de Magallanes (EDELMAG).
2.- FORMULAS TARIFARIAS
Las fórmulas que podrán aplicar las empresas señaladas son las que se establecen en el punto 2 del artículo 1° del decreto N° 41 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, excepto que para la empresa EDELNOR el cargo por energía adicional de invierno tendrá la misma fórmula tarifaria que el cargo por energía base.
3.- DETERMINACION DE LOS PARAMETROS DE LAS FORMULAS
TARIFARIAS.
3.1 Precios de nudo equivalentes de energía y potencia.
En tanto no se definan los precios de nudo a que se refiere el punto 1 del artículo 96° del citado DFL N° 1, para los sistemas eléctricos en que operan las empresas señaladas en este decreto, se considerará como precios de nudo equivalentes de energía y potencia los costos de producción que resulten de aplicar las siguientes fórmulas:
EMPRESA P ($/kWh) P ($/kW/mes)
E p
-------------------------------------------------------
EDELNOR 7,69 e 446,3 T
1 c
__
74
EDELAYSEN 3,89e 629, 2T
2 c
__
74
EDELMAG 2,85 e 364,7 T
3 c
__
74
En estas fórmulas:
e , e y e : Indices de precios del combustible usado
1 2 3 en generación eléctrica por las empresas
EDELNOR, EDELAYSEN y EDELMAC
respectivamente.
Estos índices serán calculados e
informados por la Comisión Nacional de
Energía en conformidad al artículo 114°
del citado DFL N° 1. A la fecha de
publicación del presente decreto estos
índices tienen valor 1,0.
Tc : Precio de referencia que determine el Banco
Central de Chile para el dólar de los Estados
Unidos de Norteamérica. Si el Banco Central de
Chile determinare varios precios para este
dólar, se utilizará el que sea aplicable a la
importación de equipo electromecánico.
3.2 Costos de distribución y cargo fijo.
Las fórmulas que expresan los costos de distribución en alta y baja tensión (CDAT) y (CDBT) y el cargo fijo (K), en función de índices y de coeficientes, son las que se establecen en el punto 3.2 del artículo 1° del decreto N° 41 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Asimismo, la aplicación de los índices se ajustará a lo que allí se establece.
A continuación se indican los valores que regirán hasta el 31 de Diciembre de 1983 para los coeficientes de costos de distribución:
-------------------------------------------------------
Empresa Ko L M N P Q R
-------------------------------------------------------
EDELNOR 49.15 7.28 8.47 23.28 11.93 5.35 38.00
EDELAYSEN 49.15 7.28 8.47 23.28 11.93 5.35 38.00
EDELMAG 73.72 10.92 12.71 34.92 17.90 8.03 57.00
-------------------------------------------------------
S T U V
-----------------------------
37.46 84.74 56.98 19.49
37.46 84.74 56.98 19.49
56.19 127.11 85.47 29.24
A contar del 1° de Enero de 1984, regirán para estos coeficientes los valores indicados multiplicados por 0.98.
3.3 Otros coeficientes.
Los valores correspondientes a&, FCDP, NHUB y NHUI se indican en la tabla siguiente:
----------------------------------------
Empresas & FCDP NHUB NHUI
----------------------------------------
EDELNOR 0,846 0.7 280 ---
EDELAYSEN 0,751 0.7 280 200
EDELMAG 0,883 0.7 280 200
Artículo 2°.- Las fórmulas tarifarias establecidas en el artículo 1° de este decreto, regirán hasta el mes de Octubre de 1984, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7° transitorio del citado DFL. N° 1.
Artículo 3°.- Las condiciones de aplicación de las tarifas definidas en el artículo 1° de este decreto, serán las mismas que las establecidas para las empresas distribuidoras del Sistema Interconectado Central en el artículo 3° del decreto N° 41 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con excepción de lo establecido respecto de la no limitación en la aplicación de la Tarifa BT1.
Durante el primer mes de vigencia de las tarifas establecidas en el artículo 1° precedente, el precio medio de facturación mensual que se aplicará a cualquier cliente afecto a la tarifa BT1, excluido el recargo por distancia, no podrá ser superior a 1,15 veces del precio medio resultante de aplicar al consumo del cliente la tarifa correspondiente vigente con anterioridad a la publicación del presente decreto. Posteriormente, las empresas EDELNOR, EDELAYSEN y EDELMAG tendrán derecho a aplicar a estos clientes la tarifa que resulte de disminuir en 5%, por cada mes que transcurra, la diferencia entre la factura sin límite y la factura limitada, reajustada esta última de acuerdo a la variación que haya tenido el precio de nudo equivalente PE definido en el punto 3.1 del artículo 1° de este decreto.
En aquellos sistemas eléctricos de las empresas EDELNOR, EDELAYSEN y EDELMAG, en los cuales no hubiere subestaciones de bajada a tensiones de 23 kV o menos, pero más de 400 volts, la distancia para la aplicación del recargo por distancia se medirá a partir del patio de la central generadora más próxima al punto de suministro.
Artículo 4°.- Las empresas concesionarias de distribución señaladas en el presente decreto, estarán autorizadas para no variar sus tarifas si, al aplicar las fórmulas indicadas en el artículo 1° de este decreto con los índices que corresponden, el cargo por energía base de la Tarifa BT1 decrece en menos de 2% respecto del valor correspondiente a las tarifas que está aplicando la empresa.
Artículo 5°.- A la fecha de publicación de este decreto, las tarifas que resultan de aplicar las fórmulas tarifarias que se establecen en el artículo 1° precedente, son las que se indican en el cuadro siguiente:
-------------------------------------------------------
TARIFA EDELNOR EDELAYSEN EDELMAG
-------------------------------------------------------
BT1 Cargo fijo ($/mes) 49,15 49,15 73,72
Cargo por energía
base ($/kWh) 11,636 7,935 6,057
Cargo por energía
adicional de
invierno ($/kWh) 11,636 15,953 12,506
BT2 Cargo fijo ($/mes) 49,15 49,15 73,72
Cargo mensual por
potencia ($/kW/mes):
Consumos normales 522,6 665,9 535,6
Consumos especiales 746,5 951,3 765,1
Cargo por energía
($/kWh) 8,970 4,537 3,324
BT4 2yCargo mensual por
demanda
BT4 3 máxima de potencia
en horas de punta
de invierno
($/kW/mes) 666,8 876,4 642,6
Cargo mensual por
potencia controlada
($/kW/mes) 79,8 74,9 122,5
Cargo por energía
($/kWh) 8,970 4,537 3,324
AT2 Cargo mensual por
potencia ($/kW/mes):
Consumos normales 377,0 514,7 334,0
Consumos especiales 538,5 735,3 477,2
Cargo por energía
($/kWh) 8,305 4,201 3,078
AT4 2 y Cargo mensual por
demanda
AT4 3 máxima de potencia
en horas de punta
de invierno
($/kW/mes) 512,5 710,5 437,3
Cargo mensual por
potencia contratada
($/kW/mes) 26,0 24,7 39,8
Cargo por energía
($/kWh) 8,305 4,201 3,078
-------------------------------------------------------
Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Manuel Martín Sáez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Manuel René Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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