Decreto 41
Decreto 41 MODIFICA DECRETOS N° 62, DE 1984; N° 167, DE 1986, N° 44, DE 1988 Y N° 140, DE 1990
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA DECRETOS N° 62, DE 1984; N° 167, DE 1986;
N° 44, DE 1988 Y N° 140, DE 1990
Santiago, 12 de abril de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 41.- Visto: La Ley N° 19.284, que establece Normas para la Plena Integración Social de Personas con Discapacidad, y en especial lo previsto en su artículo 22; el D.S. N° 1.137 (de Justicia), de 1994, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad; el D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas Destinadas a la Atención de Situaciones de Marginalidad Habitacional; el D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; el D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, que reglamenta el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional; el D.S. N° 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta Programas de Viviendas Progresivas, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1°.- Modifícase el D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984, en la siguiente forma:
a) Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 9° la expresión "para la atención de aquellos postulantes minusválidos que requieran para su desplazamiento de utilización de sillas de rueda.", por la locución "para la atención de aquellos postulantes en cuyo grupo familiar acreditado haya uno o más miembros inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, que requieran para su desplazamiento de utilización de sillas de ruedas."; y la expresión "mediante un certificado médico otorgado por el Servicio de Salud correspondiente.", por la locución "en la forma señalada en la letra d) del inciso tercero del artículo 10.".
b) Sustitúyense en la letra d) del inciso tercero del artículo 10 la expresión "los hijos mayores de 18 años, impedidos física o síquicamente", por la locución "los hijos mayores de 18 años inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad creado por la Ley N° 19.284, y que vivan con el postulante y a sus expensas"; y la expresión "y, además, con certificado en que conste el impedimento que le afecta, extendido por el Servicio de Salud correspondiente, en su caso", por la locución "y, además, con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o con el certificado a que se refiere el artículo 8° del D.S. N° 1.137, de Justicia, de 1994, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad, y con declaración jurada del postulante de que viven con él y a sus expensas, en su caso;".
c) Suprímese en la letra b) del inciso primero del artículo 11 la expresión: "o mujer jefa de hogar debido a que su marido se encuentra impedido física o síquicamente,".
d) Agréganse a la letra b) del inciso primero del artículo 11, las siguientes frases: "Si el postulante, o su cónyuge, o uno o más miembros integrantes del grupo familiar acreditado, estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, le corresponderán 10 puntos adicionales como postulante. Dicha discapacidad se acreditará en la forma señalada en la letra d) del inciso tercero del artículo 10.".
Artículo 2°.- Modifícase el D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, en la siguiente forma:
a) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 14 la locución "los hijos mayores de 18 años, impedidos física o síquicamente", por la expresión "los hijos mayores de 18 años inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad creado por la Ley N° 19.284, y que vivan con el postulante y a sus expensas"; y la locución "y, además, con certificado en que conste el impedimento que lo afecta, extendido por el Servicio de Salud correspondiente, en su caso;" por la expresión "y, además, con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o con el certificado a que se refiere el artículo 8° del D.S. N° 1.137, de Justicia, de 1994, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad, y con declaración jurada del postulante de que viven con él y a sus expensas, en su caso;".
b) Suprímese en el número 3 del artículo 15 la expresión: "o mujer jefa de hogar debido a que su marido se encuentra impedido física o síquicamente,".
c) Agréganse al número 3 del artículo 15, las siguientes frases: "Si el postulante, o su cónyuge, o uno o más miembros integrantes del grupo familiar acreditado, estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, le corresponderán 10 puntos adicionales como postulantes. Dicha discapacidad se acreditará en la forma señalada en el inciso primero del artículo 14.".
Artículo 3°.- Modíficase el D.S. N° 44 (V. y U.), de 1988, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese en la letra a) del artículo 10 la expresión "y los hijos mayores de 18 años impedidos física o síquicamente, en forma permanente.", por la locución "y los hijos mayores de 18 años inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad creado por la Ley N° 19.284, y que vivan con el postulante y a sus expensas."; y la locución "y con certificados en que conste el impedimento que les afecta, extendido por el Servicio de Salud correspondiente;" por la expresión "y con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o con el certificado a que se refiere el artículo 8° del D.S. N° 1.137, de Justicia, de 1994, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad, y con declaración jurada del postulante de que viven con él y a sus expensas, en su caso;".
b) Suprímense en el número 5 del inciso primero del artículo 16 la locución "o mujer jefa de hogar debido a que su marido se encuentra impedido física o síquicamente en forma permanente," y la expresión "y certificado en que conste el impedimento que les afecta, extendido por el Servicio de Salud correspondiente.".
c) Agréganse al número 5 del inciso primero del artículo 16, las siguientes frases: "Si el postulante, o su cónyuge o uno o más miembros integrantes del grupo familiar acreditado, estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, le corresponderán 10 puntos adicionales como postulante. Dicha discapacidad se acreditará en la forma señalada en la letra a) del artículo 10.".
Artículo 4°.- Modifícase el D.S. N° 140 (V. y U.), de 1990, de la siguiente forma:
a) Sustitúyense en la letra c) del artículo 6° la expresión: "los hijos mayores de 18 años, impedidos física o síquicamente", por la locución "los hijos mayores de 18 años inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad creado por la ley N° 19.284, y que vivan con el postulante y a sus expensas"; y la expresión "y, además, con certificado en que conste el impedimento que le afecta, extendido por el Servicio de Salud correspondiente, en su caso;", por la locución "y, además, con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o con el certificado a que se refiere el artículo 8° del D.S. N° 1.137, de Justicia, de 1994, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad, y con declaración jurada del postulante de que viven con él y a sus expensas, en su caso;".
b) Suprímese en la letra b) del inciso primero del artículo 12 la locución: "o mujer jefa de hogar debido a que su marido se encuentra impedido física o síquicamente,".
c) Agréganse a la letra b) del inciso primero del artículo 12, las siguientes frases: "Si el postulante, o su cónyuge, o uno o más miembros integrantes del grupo familiar acreditado, estuvieren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, le corresponderán 10 puntos adicionales como postulante. Dicha discapacidad se acreditará en la forma señalada en la letra c) del artículo 6°.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-JUN-1995
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12-JUN-1995 |
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