Decreto 40
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Decreto 40
Decreto 40 ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION BASICA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Promulgación: 24-ENE-1996
Publicación: 03-FEB-1996
Versión: Última Versión - 03-MAR-2016
ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION BASICA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION
Núm. 40.- Santiago, 24 de enero de 1996.- Considerando:
Que, la Ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, fijó los objetivos generales y los requisitos mínimos de egreso tanto de la enseñanza básica como de la enseñanza media;
Que, en una de sus normas estableció que por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación debían establecerse los objetivos Fundamentales de cada uno de los años de estudios de la enseñanza básica y de la enseñanza media, así como los Contenidos mínimos Obligatorios que faciliten el logro de los citados objetivos Fundamentales;
Que, el Consejo Superior de Educación, organismo autónomo creado por la Ley N° 18.962, ha desarrollado, en virtud de las atribuciones que se les han entregado, una importante tarea en el proceso de descentralización curricular, en este caso, emitiendo su opinión favorable a la propuesta de Objetivos Fundamentales y Contenidos mínimos Obligatorios que elaboró el Ministerio de Educación:
Que, conociendo los Objetivos Fundamentales y Contenidos mínimos que por este acto se aprueban, cada establecimiento educacional podrá decidir si prepara y propone sus propios planes y programas de estudio o pone en práctica aquellos que deberá elaborar el Ministerio de Educación, debiendo en ambos casos, estructurar su currículum de manera de darles debido cumplimiento a estos objetivos y contenidos;
Que, el compromiso del actual Gobierno de garantizar la libertad de enseñanza y de asegurar la real vigencia del principio de igualdad de oportunidades educacionales significa que los establecimientos deben ofrecer una educación que, sobe una base común de carácter nacional, dé al mismo tiempo cuenta de los intereses y expectativas de las diferentes comunidades escolares;
Que, sin perjuicio del establecimiento de los Objetivos Fundamentales y los Contenidos mínimos Obligatorios que se dispone en el presente decreto, es preciso a la vez, fijar tanto las normas complementarias que permitan su introducción a través de los nuevos planes y programas de estudio que podrán elaborar cada uno de los establecimientos educaciones y que deberá elaborar este Ministerio; como la entrada en vigencia de ellos, para los distintos ciclos y cursos del nivel de enseñanza básica; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 18 y 86 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en la Ley N° 18.956; y las facultades que me conceden los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile y el informe favorable del Consejo Superior de Educación;
Decreto:
NOTA
El artículo 1º del Decreto 256, Educación, publicado el 19.08.2009, modifica la presente norma, estableciendo los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica, y fija normas generales para su aplicación.
El artículo 1º del Decreto 256, Educación, publicado el 19.08.2009, modifica la presente norma, estableciendo los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica, y fija normas generales para su aplicación.
NOTA 1
El artículo 1º del Decreto 280, Educación, publicado el 25.09.2009, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para el Sector de Aprendizaje Lengua Indígena de 1º a 8º año de Enseñanza Básica.
El artículo 1º del Decreto 280, Educación, publicado el 25.09.2009, modifica la presente norma, en el sentido de incorporar los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para el Sector de Aprendizaje Lengua Indígena de 1º a 8º año de Enseñanza Básica.
NOTA 2
El artículo 7 del Decreto 439, Educación, publicado el 28.01.2012, modifica la presente norma, en el sentido de derogar todas las normas correspondientes a los sectores de Lenguaje y Comunicación; Matemáticas; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales e Idioma Extranjero, desde 1º hasta 6º año básico.
El artículo 7 del Decreto 439, Educación, publicado el 28.01.2012, modifica la presente norma, en el sentido de derogar todas las normas correspondientes a los sectores de Lenguaje y Comunicación; Matemáticas; Historia, Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales e Idioma Extranjero, desde 1º hasta 6º año básico.
NOTA 3
El artículo 7° del Decreto 614, Educación, publicado el 04.03.2014, deroga todas sus normas correspondientes a los sectores de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencia y Educación Física, de 7º y 8º año básico.
El artículo 7° del Decreto 614, Educación, publicado el 04.03.2014, deroga todas sus normas correspondientes a los sectores de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencia y Educación Física, de 7º y 8º año básico.
NOTA 4
El artículo 6° del Decreto 369, Educación, publicado el 02.12.2015, modifica la presente norma en el sentido de derogar todas las normas correspondientes a los Sectores de Tecnología, Artes Visuales, Música y Orientación, desde 7º año básico a 2º año medio.
El artículo 6° del Decreto 369, Educación, publicado el 02.12.2015, modifica la presente norma en el sentido de derogar todas las normas correspondientes a los Sectores de Tecnología, Artes Visuales, Música y Orientación, desde 7º año básico a 2º año medio.
Artículo 1°: Establécense los siguientes Objetivos Fundamentales y Contenidos mínimos Obligatorios, para la Enseñanza Básica, cuyo texto se contiene en el Anexo que se acompaña al presente decreto, que se entiende formar parte del mismo, y que se publicarán conjuntamente en el Diario Oficial.
Artículo 2°: Para los efectos de este decreto entiéndese por:
PLAN DE ESTUDIO: El documento de carácter normativo que señala para cada curso, los subsectores de aprendizaje, asignaturas y actividades de carácter genérico, con indicación de la respectiva carga horaria semanal.
PROGRAMA DE ESTUDIO: El documento de carácterDS 832,Educ.
1996. Art.
1°, 1.- normativo que expone secuencialmente los objetivos específicos, los contenidos de enseñanza que deben aplicarse y las sugerencias de actividades en conformidad al plan de estudio.
1996. Art.
1°, 1.- normativo que expone secuencialmente los objetivos específicos, los contenidos de enseñanza que deben aplicarse y las sugerencias de actividades en conformidad al plan de estudio.
Artículo 8°: Deróganse, a partir de la vigencia del presente decreto, y de acuerdo a la gradualidad establecida en el artículo 4°, los decretos que aprueban planes y programas especiales de estudio a establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y particulares pagados y, especialmente, el Decreto Supremo de Educación N° 4.002, de 1980, sus modificaciones y sus normas complementarias.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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25-SEP-2009 | 27-ENE-2012 | ||
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De 19-AGO-2009
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19-AGO-2009 | 24-SEP-2009 | ||
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De 14-OCT-2005
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14-OCT-2005 | 18-AGO-2009 | ||
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24-ABR-2003 | 13-OCT-2005 | ||
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20-JUL-1999 | 23-ABR-2003 | ||
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16-MAR-1999 | 19-JUL-1999 | ||
Texto Original
De 03-FEB-1996
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03-FEB-1996 | 15-MAR-1999 |
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