Decreto 20
Decreto 20 REGLAMENTA PASE ESCOLAR
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Promulgación: 18-FEB-1982
Publicación: 01-MAR-1982
Versión: Última Versión - 22-DIC-2014
REGLAMENTA PASE ESCOLAR
Núm. 20.- Santiago, 18 de Febrero de 1982.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
Considerando
Que es necesario racionalizar las franquicias existentes para los estudiantes en el pago de la tarifa de los servicios públicos de locomoción colectiva, extendiéndolas a todas las situaciones en que éstas se justifiquen.
Que es imprescindible incluir dentro del régimen de franquicias señalado, a los estudiantes de establecimientos fiscales traspasados a las municipalidades.
Que es conveniente eximir de la exigencia de "Pase Escolar" a todos los estudiantes que cursen de 1º a 6º año de la educación básica, loS que gozarán de liberación en el pago del pasaje sin necesidad de presentar documentación alguna.
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase liberación o rebaja de tarifa en los pasajes de los servicios públicos de locomoción colectiva a los siguientes estudiantes de la enseñanza regular:
a) Los que cursen estudios en los establecimientosDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 11.09.2006 educacionales subvencionados por el Estado regidos por el DFL 2 de Educación de 1998
Art. único Nº 1
D.O. 11.09.2006 educacionales subvencionados por el Estado regidos por el DFL 2 de Educación de 1998
b) Los que cursen estudios en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley 3166 de 1980.
c) Los que cursen estudios en establecimientosDTO 93, TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 08.11.2007 educacionales no subvencionados por el Estado, en los términos del artículo 3º bis del presente decreto.
Art. único Nº 1
D.O. 08.11.2007 educacionales no subvencionados por el Estado, en los términos del artículo 3º bis del presente decreto.
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación es elDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 11.09.2006 único organismo autorizado para acreditar la calidad de estudiante regular de los niveles básico y medio a que se refiere el artículo 1° de este decreto, tanto en jornada diurna, vespertina como nocturna.
Art. único Nº 2
D.O. 11.09.2006 único organismo autorizado para acreditar la calidad de estudiante regular de los niveles básico y medio a que se refiere el artículo 1° de este decreto, tanto en jornada diurna, vespertina como nocturna.
Los Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 22.12.2014establecimientos de educación de los niveles básico, medio y superior, públicos o privados, que registren estudiantes que hayan perdido la calidad de alumno regular, comunicarán tal circunstancia, tan pronto tomen conocimiento, a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, con el objeto que ésta requiera a la entidad correspondiente el bloqueo o inhabilitación del respectivo documento, para los efectos de su uso en los servicios de transporte público con tarifa liberada o rebajada.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 22.12.2014establecimientos de educación de los niveles básico, medio y superior, públicos o privados, que registren estudiantes que hayan perdido la calidad de alumno regular, comunicarán tal circunstancia, tan pronto tomen conocimiento, a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, con el objeto que ésta requiera a la entidad correspondiente el bloqueo o inhabilitación del respectivo documento, para los efectos de su uso en los servicios de transporte público con tarifa liberada o rebajada.
Artículo 3°. Para Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 22.12.2014los efectos de este decreto, se denomina Pase Escolar al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media y que permite el traslado de los alumnos en sus viajes realizados con motivo de estudio durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio metropolitano (Metro, Merval y los demás que correspondan). El Pase será exigible a los estudiantes que cursen desde el quinto año de enseñanza básica al cuarto año de enseñanza media.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 22.12.2014los efectos de este decreto, se denomina Pase Escolar al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media y que permite el traslado de los alumnos en sus viajes realizados con motivo de estudio durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio metropolitano (Metro, Merval y los demás que correspondan). El Pase será exigible a los estudiantes que cursen desde el quinto año de enseñanza básica al cuarto año de enseñanza media.
La confección y entrega del Pase Escolar será de responsabilidad del Ministerio de Educación, sinDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 3.2
D.O. 11.09.2006
DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 3.3
D.O. 11.09.2006 perjuicio de la que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. único Nº 3.2
D.O. 11.09.2006
DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 3.3
D.O. 11.09.2006 perjuicio de la que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En casos especiales, el Pase Escolar podrá ser confeccionado y entregado por entidades privadas, las que podrán ser representativas de los gremios o empresarios que hagan transporte público de pasajeros en cada región, por cualquiera de los medios a que se refiere el inciso primero de este artículo, previa autorización de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Educación quienes resolverán conforme a los criterios generales fijados por el Ministerio de Educación. Para estos efectos la representación gremial o empresarial de los transportistas será validada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, quienes informarán a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación.
Las entidades privadas que participen en la confección y entrega del Pase deberán informar de su gestión al finalizar el primero y segundo semestre de cada año y cada vez que sea requerido por cualquiera de los Ministerios de Educación o de Transportes y Telecomunicaciones. Tendrán acceso a la misma información todos los empresarios del transporte que participen en el sistema de Pase Escolar en la región.
En Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 22.12.2014todo caso, las directrices metodológicas sobre la confección y entrega del pase escolar, tales como su soporte, diseño, elementos tecnológicos, de seguridad y vigencia, serán determinadas conjuntamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Educación, a través de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 22.12.2014todo caso, las directrices metodológicas sobre la confección y entrega del pase escolar, tales como su soporte, diseño, elementos tecnológicos, de seguridad y vigencia, serán determinadas conjuntamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Educación, a través de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
INCISO DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 3.5
D.O. 11.09.2006SUPRIMIDO
Art. único Nº 3.5
D.O. 11.09.2006SUPRIMIDO
La entrega Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 22.12.2014del Pase tendrá lugar respecto de los estudiantes aludidos en el artículo 1º del presente decreto que se encuentren registrados en las listas que proporcionará la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 22.12.2014del Pase tendrá lugar respecto de los estudiantes aludidos en el artículo 1º del presente decreto que se encuentren registrados en las listas que proporcionará la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
En caso de extravío, hurto o robo del Pase, el estudiante afectado podrá solicitar su reposición, debiendo acompañar al efecto copia de la constancia o denuncia efectuada ante el organismo competente, en que conste su pérdida, hurto o robo, según corresponda.
La información sobre los pases entregados y reposiciones, deberá ser entregada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, anualmente y en formato electrónico al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año. Dicho traspaso de información se efectuará conforme al convenio u otro tipo de instrumento análogo o similar que las partes suscriban, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos Personales.
Artículo 3º bis: Tratándose de los alumnos a queDTO 93, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 08.11.2007 se refiere la letra c) del artículo 1º del presente decreto, que cumplan los requisitos y deseen obtener el pase escolar, deberán postular al beneficio ante su propio establecimiento educacional.
Art. único Nº 2
D.O. 08.11.2007 se refiere la letra c) del artículo 1º del presente decreto, que cumplan los requisitos y deseen obtener el pase escolar, deberán postular al beneficio ante su propio establecimiento educacional.
Será de responsabilidad de cada establecimiento educacional implementar el proceso de postulación al Pase Escolar, en tanto que la selección y adjudicación de los alumnos beneficiarios corresponderá a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Los procesos de postulación, selección y adjudicación a que hace mención el inciso anterior deberán favorecer a los alumnos que acrediten una situación de desmedro socio-económico, de conformidad a las instrucciones que sobre la materia imparta el Ministerio de Educación, con la participación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo que se refiere al uso de la red de transporte público.
La entrega de los Pases a que se refiere este artículo se hará en forma gratuita a los estudiantes previamente postulados por cada establecimiento y que hayan sido seleccionados y adjudicados por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
En lo pertinente y no contradicho por este artículo, es aplicable respecto de la confección y entrega del pase escolar, lo dispuesto en el artículo 3º.
Artículo 4°.- El Pase Escolar podrá ser deDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 11.09.2006 enseñanza básica o enseñaza media e indicará la jornada en la que se imparte la enseñanza, esto es, si ella es diurna, vespertina o nocturna y la modalidad de enseñanza. El Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 5, N° 6
D.O. 22.12.2014Pase Escolar tendrá validez de lunes a domingo las 24 horas del día.
Art. único Nº 4
D.O. 11.09.2006 enseñanza básica o enseñaza media e indicará la jornada en la que se imparte la enseñanza, esto es, si ella es diurna, vespertina o nocturna y la modalidad de enseñanza. El Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 5, N° 6
D.O. 22.12.2014Pase Escolar tendrá validez de lunes a domingo las 24 horas del día.
Los pases que expiren en determinado año, podrán ser utilizados hDecreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 22.12.2014asta el 31 de mayo del año siguiente a su expedición.
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 22.12.2014asta el 31 de mayo del año siguiente a su expedición.
Artículo 5°.- Para el otorgamiento de los Pases, los directores de establecimientos educacionales enviaránDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 5
a) y b)
D.O. 11.09.2006 anualmente con su firma a la autoridad que el Ministerio de Educación determine, una nómina por curso, en triplicado, de los alumnos que tengan derecho al Pase, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.
Art. único Nº 5
a) y b)
D.O. 11.09.2006 anualmente con su firma a la autoridad que el Ministerio de Educación determine, una nómina por curso, en triplicado, de los alumnos que tengan derecho al Pase, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.
Con todo, se garantiza la gratuidad en la entregaDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 5 c)
D.O. 11.09.2006 del pase escolar a todos los estudiantes de que hace mención el artículo 1º del presente decreto.
Art. único Nº 5 c)
D.O. 11.09.2006 del pase escolar a todos los estudiantes de que hace mención el artículo 1º del presente decreto.
Artículo 6º.- El Pase es un documento público, personal e intransferible; su facilitación indebida, enmienda o adulteración será sancionada de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 7°. Para Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 22.12.2014los efectos de este decreto se denomina Pase de Educación Superior al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de alumno regular de educación superior Pública y Privada y que permite el traslado para viajes con motivo de estudio, durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios descritos en el artículo 3º de este decreto.
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 22.12.2014los efectos de este decreto se denomina Pase de Educación Superior al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de alumno regular de educación superior Pública y Privada y que permite el traslado para viajes con motivo de estudio, durante el año escolar; y en todo caso durante los demás meses del año, incluidos enero y febrero, en cualquiera de los medios descritos en el artículo 3º de este decreto.
El Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, fijará losDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 6 b)
D.O. 11.09.2006
DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 6 c)
D.O. 11.09.2006 cupos anuales de estudiantes de Educación Superior que tendrán derecho a rebaja tarifaria,. ElDecreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 22.12.2014 Pase de Educación Superior tendrá validez de lunes a domingo las 24 horas del día.
Art. único Nº 6 b)
D.O. 11.09.2006
DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 6 c)
D.O. 11.09.2006 cupos anuales de estudiantes de Educación Superior que tendrán derecho a rebaja tarifaria,. ElDecreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 22.12.2014 Pase de Educación Superior tendrá validez de lunes a domingo las 24 horas del día.
INCISO DEROGADODecreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 22.12.2014
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 22.12.2014
Los alumnos de educación superior que deseen obtener el pase deberán postular al beneficio ante su propia institución.
La selección interna de los alumnos beneficiarios corresponderá a cada establecimiento de Educación Superior, debiendo favorecer a aquellos en situación de desmedro socio-económico, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Ministerio de Educación, con la participación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo que se refiere al uso de la red de transporte público.
La Decreto 239, TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 22.12.2014confección, entrega, uso y reposición del Pase de Educación Superior se realizará de conformidad a lo prescrito en el artículo 3º del presente decreto, y en los respectivos actos administrativos que regulen tales procedimientos.
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 22.12.2014confección, entrega, uso y reposición del Pase de Educación Superior se realizará de conformidad a lo prescrito en el artículo 3º del presente decreto, y en los respectivos actos administrativos que regulen tales procedimientos.
La entrega de estos Pases se hará a los estudiantes registrados en las listas que proporcionarán los respectivos establecimientos de Educación Superior Públicos y Privados, en conformidad a los cupos definidos en el inciso segundo de este mismo artículDTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 6 e)
D.O. 11.09.2006
DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 7
D.O. 11.09.2006o y a los procedimientos que, en caso necesario establezca el Ministerio de Educación.
Art. único Nº 6 e)
D.O. 11.09.2006
DTO 124, TRANSPORTES
Art. único Nº 7
D.O. 11.09.2006o y a los procedimientos que, en caso necesario establezca el Ministerio de Educación.
El costo de los pases de educación superior será determinado mediante resolución anual del Ministerio de Educación y constituirá el valor máximo a cobrarse por el documento, pudiendo ser distinto según la región del país.
En lo pertinente y no contradicho por este artículo es aplicable al Pase de Educación Superior lo dispuesto en el artículo 3°.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 22-DIC-2014
|
22-DIC-2014 | |||
Intermedio
De 08-NOV-2007
|
08-NOV-2007 | 21-DIC-2014 | ||
Intermedio
De 11-SEP-2006
|
11-SEP-2006 | 07-NOV-2007 | ||
Texto Original
De 01-MAR-1982
|
01-MAR-1982 | 10-SEP-2006 |
Comparando Decreto 20 |
Loading...