Ley 19518
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Ley 19518
- Encabezado
- TITULO PRELIMINAR
-
TITULO I De la Capacitación
- Párrafo 1º Normas Generales
- Párrafo 2º De los Comités Bipartitos de Capacitación
- Párrafo 3º De los Organismos Técnicos de Capacitación y de los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación
- Párrafo 4º De la Capacitación y su Financiamiento
-
Párrafo 5º De la Capacitación Financiada Directamente por el Estado y del Fondo Nacional de Capacitación
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- TITULO II De la Información Laboral
- TITULO III De las Infracciones y Sanciones
- TITULO IV Del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
- TITULO FINAL
- Disposiciones Transitorias
- Promulgación
- Anexo Proyecto de ley que fija el nuevo Estatuto de;Capacitación y Empleo
Ley 19518 FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Promulgación: 10-SEP-1997
Publicación: 14-OCT-1997
Versión: Última Versión - 27-ABR-2024
Materias: Estatuto de Capacitación y Empleo, Capacitación Laboral, Competencias Laborales, Consejo Nacional de Capacitación, Consejo Regional de Capacitación, Ley no. 19.518
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
Artículo 1º.- El sistema de capacitación y empleo que establece esta ley tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos.
La formación conducente al otorgamiento de un título o un grado académico es de competencia de la educación formal, regulada en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y no puede ser objeto deLEY 19765
Art. 1 Nº 1
D.O. 02.11.2001 financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley.
Art. 1 Nº 1
D.O. 02.11.2001 financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento.
Un decreto supremo, que llevará la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación, reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica.
También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética.
Artículo 2º.- En materia de capacitación, el sistema contempla acciones encaminadas a:
a) Promover la generación y difusión de la información pública relevante para el funcionamiento eficiente de los agentes públicos y privados que actúan en el Sistema;
b) Fomentar y promover la calidad de los servicios que prestan las instituciones intermedias y ejecutoras que contempla esta ley, así como las acciones que organizan o ejecutan;
c) Estimular y supervigilar las acciones y programas de capacitación que desarrollen las empresas, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la presente ley, y
d) Formular, financiar y evaluar programas y acciones de capacitación desarrolladas por medio de los organismos competentes, destinados a mejorar la calificación laboral de los beneficiarios del sistema que cumplan con los requisitos que establece la presente ley.
Artículo 3º.- En materia de fomento del empleo, el sistema comprende acciones encaminadas a:
a) Fomentar el desarrollo de aptitudes y competencias en los trabajadores que faciliten su acceso a empleos de mayor calidad y productividad, de acuerdo a sus aspiraciones e intereses y los requerimientos del sector productivo, y
b) Estimular el desarrollo y perfeccionamiento de mecanismos de información y orientación laboral, así como la asesoría técnica y la supervisión de los organismos que desarrollen dichas funciones.
Artículo 4º.- Las políticas de capacitación y de fomento del empleo y las acciones del sistema deberán formularse y llevarse a cabo de acuerdo con las necesidades de modernización productiva de la economía del país, sobre la base de los requerimientos y posibilidades del mercado de trabajo y de las necesidades de los trabajadores.
Artículo 5º.- Serán beneficiarios del sistema los trabajadores que se encuentran en actividad, los cesantes y los desempleados que buscan trabajo por primera vez.
Artículo 6º.- Las referencias que se hacen en esta ley al Servicio Nacional y al Director Nacional deberán entenderse hechas respecto del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y del Director Nacional de Capacitación y Empleo, en su caso.
Artículo 7º.- Se entenderá por orientación ocupacional la entrega de información, aplicación de instrumentos técnicos y asesorías que faciliten la elección de una profesión, actividad u oficio, así como la entrega de los antecedentes que permitan lograr una adecuada capacitación y las entidades encargadas de proporcionarla.
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Texto Original
De 14-OCT-1997
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14-OCT-1997 | 01-NOV-2001 |
Constitucional
Proyecto original
Proyectos de Modificación (6)
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