Decreto 824 EXENTO
Decreto 824 EXENTO DECLARA ZONA TIPICA EL PARQUE FORESTAL Y ENTORNO QUE SEÑALA Y MONUMENTO HISTORICO LOS PUENTES METALICOS QUE INDICA SOBRE EL RIO MAPOCHO UBICADOS EN COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGION METROPOLITANA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECLARA ZONA TIPICA EL PARQUE FORESTAL Y ENTORNO QUE SEÑALA Y MONUMENTO HISTORICO LOS PUENTES METALICOS QUE INDICA SOBRE EL RIO MAPOCHO UBICADOS EN COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGION METROPOLITANA
Núm. 824 exento.- Santiago, 29 de julio de 1997.- Considerando:
Que, el Parque Forestal es un área verde de importancia histórica y paisajística, constituyendo uno de los principales lugares de recreación en la ciudad de Santiago, construido en terrenos ganados al río, gracias a la canalización del Río Mapocho;
Que, por su singular historia en el año 1900, el Intendente de Santiago don Enrique Cousiño inició la construcción del Parque, según proyecto encargado al paisajista Jorge Dubois;
Que, el Parque Forestal desde su inicio y por su singular belleza, se convirtió en un espacio significativo para la ciudad de Santiago, a su vez, vitalizó sus bordes adyacentes, donde posteriormente surgieron importantes construcciones públicas y residencias particulares;
Que, durante la primera mitad del siglo XIX, la ciudad de Santiago contó con el Puente Cal y Canto, el que fue afectado con la gran crecida del Río Mapocho del año 1888. Posteriormente fueron encargados puentes metálicos, cuya materialidad y diseño se encontraba en auge en Europa, entre los años 1890 y 1891, siendo los de mayor importancia los encargados a la empresa Lever Murphy y Cía. y la Compañía Schneider-Creuseot;
Que, los puentes metálicos sobre el Río Mapocho, además de su valor como obras de ingeniería, fueron un factor determinante en el desarrollo histórico del sector norte de la ciudad de Santiago, al permitir una relación fluida con el centro de ella;
Que, es un valor esencial de todo pueblo el respeto y promoción de sus tradiciones y de su cultura, dentro de los cuales se encuentra el resguardo y conservación de su patrimonio histórico; y,
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo de Interior Nº 654 de 1994; acuerdo de sesión de 29 de enero de 1997 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 2.287 de Vicepresidenta Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales, de 6 de junio de 1997; Ord. Nº U-343 de Director de Obras Municipales de Santiago, de 31 de diciembre de 1996; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Declárase Zona Típica el Parque Forestal, de la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana y su entorno, de acuerdo con los límites que se señalan a continuación, según Plano CMN 011, área constituida por el polígono A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, A.
Norte: Línea quebrada que se extiende por el eje de Avda. Santa María, desde su intersección con la prolongación del eje de calle Pío Nono hasta el límite oriente del Parque Los Reyes, incluyendo el Ex-Instituto de Higiene y su entorno delimitado por su deslinde poniente y los ejes de calle Artesanos y Avda. Independencia.
Sur: Línea quebrada que se extiende por el eje calle Merced-Ismael Valdés Vergara-Balmaceda, hasta el límite oriente del Parque Los Reyes, incluyendo el Mercado Central y su entorno delimitado por los ejes de calles 21 de Mayo, San Pablo y Puente.
Oriente: Línea quebrada que se extiende desde la intersección del eje Avda. Santa María con el eje Puente Pío Nono, hasta la intersección del eje de calle Merced con Plaza Italia.
Poniente: Línea recta que se extiende por el límite oriente del Parque Los Reyes entre Avda. Santa María y Balmaceda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-AGO-1997
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12-AGO-1997 |
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