Decreto 58
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Decreto 58
- Encabezado
- TITULO I Disposiciones Generales
- TITULO II Constitución y Funcionamiento de las Juntas de Vecinos y de las demás Organizaciones Comunitarias.
- TITULO III Del Patrimonio
- TITULO IV Disolución
- TITULO V Normas Especiales Sobre las Juntas de Vecinos
- TITULO VI Normas Especiales sobre Organizaciones Comunitarias Funcionales
- TITULO VII Organizaciones Comunales
- Disposiciones Finales
- Artículo TRANSITORIO Transitorio
- Promulgación
Decreto 58 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Promulgación: 09-ENE-1997
Publicación: 20-MAR-1997
Versión: Texto Original - de 20-MAR-1997 a 09-ABR-1997
Materias: JUNTAS DE VECINOS (CHILE), ORGANIZACION DE LA COMUNIDAD, VECINDARIO
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Santiago, 9 de enero de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 58.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo 3º de la Ley Nº 19.483,
D e c r e t o:
El texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, será el siguiente:
Artículo 1º.- La constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias se regirán por esta ley y por los estatutos respectivos.
Las disposiciones contenidas en leyes especiales aplicables a determinadas organizaciones comunitarias, prevalecerán sobre las normas de esta ley.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a)Unidad vecinal: El territorio, determinado en conformidad con esta ley, en que se subdividen las comunas, para efectos de descentralizar asuntos comunales y promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria, y en el cual se constituyen y desarrollan sus funciones las juntas de vecinos.
b)Juntas de vecinos: Las organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.
c)Vecinos: Las personas naturales, que tengan su residencia habitual en la unidad vecinal. Los vecinos que deseen incorporarse a una junta de vecinos deberán ser mayores de 18 años de edad e inscribirse en los registros de la misma.
d)Organización comunitaria funcional: Aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.
Artículo 3º.- Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista por parte de dichas organizaciones en tales materias.
Los funcionarios públicos y municipales que, usando de su autoridad o representación, infringieren lo dispuesto en el inciso anterior o cooperaren, a sabiendas, a que otra persona lo infrinja, sufrirán las sanciones previstas en el Estatuto Administrativo o Municipal.
Artículo 4º.- Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en esta ley, una vez efectuado el depósito a que se refiere el artículo 8º.
Corresponderá al presidente de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias la representación judicial y extrajudicial de las mismas y, en su ausencia, al vicepresidente o a quien lo subrogue, de acuerdo con los estatutos.
Artículo 5º.- El ingreso a cada junta de vecinos y a cada una de las demás organizaciones comunitarias es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma.
Tampoco podrá negarse el ingreso a la respectiva organización a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatutarios. Asimismo, los estatutos no podrán contener normas que condicionen la incorporación a la aprobación o patrocinio de personas o instituciones.
Sólo se podrá pertenecer a una junta de vecinos. Mientras no se renuncie por escrito a ella, la incorporación a otra junta de vecinos es nula.
Artículo 6º.- Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.
De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
Será obligación de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15.
La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 02-SEP-2022
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02-SEP-2022 | |||
Intermedio
De 28-AGO-2019
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28-AGO-2019 | 01-SEP-2022 | ||
Intermedio
De 01-ABR-2014
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01-ABR-2014 | 27-AGO-2019 | ||
Intermedio
De 02-ENE-2014
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02-ENE-2014 | 31-MAR-2014 | ||
Intermedio
De 17-FEB-2012
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17-FEB-2012 | 01-ENE-2014 | ||
Intermedio
De 16-FEB-2011
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16-FEB-2011 | 16-FEB-2012 | ||
Intermedio
De 17-NOV-2006
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17-NOV-2006 | 15-FEB-2011 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 16-NOV-2006 | ||
Intermedio
De 25-SEP-2000
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25-SEP-2000 | 30-MAY-2002 | ||
Texto Original
De 20-MAR-1997
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20-MAR-1997 | 24-SEP-2000 |
Proyectos de Modificación (21)
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