Decreto Ley 2306
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Decreto Ley 2306
- Encabezado
- TITULO PRIMERO Generalidades
- TITULO SEGUNDO De la Dirección General de Movilización Nacional
- TITULO TERCERO De las obligaciones militares
- TITULO CUARTO Del Servicio Militar Obligatorio
- TITULO QUINTO De la Reserva
- TITULO SEXTO De la movilización del potencial humano
- TITULO SEPTIMO De la penalidad y procedimiento judicial
- TITULO OCTAVO De los derechos de reclutamiento
- Artículos transitorios
- Promulgación
Decreto Ley 2306 DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Promulgación: 02-AGO-1978
Publicación: 12-SEP-1978
Versión: Última Versión - 10-SEP-2005
Materias: RECLUTAMIENTO Y ALISTAMIENTO, CHILE. DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL
DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
Santiago, 2 de Agosto de 1978.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 2.306.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1°.- El reclutamiento y la movilización del personal que requieran las Fuerzas Armadas en sus misiones de paz y de guerra, se regirán por el presente decreto ley y sus reglamento complementario.
Artículo 2°.-Para los efectos de este decreto ley, las personas se agrupan en clases. Cada clase se forma con los chilenos nacidos en un mismo año.
Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil eLEY 20045
Art. 1º Nº 1
D.O. 10.09.2005 Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar. Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.
Art. 1º Nº 1
D.O. 10.09.2005 Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar. Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.
Artículo 4°.- En tiempo de paz, toda persona, natural o jurídica estará obligada a proporcionar los antecedentes, datos e informes sobre potencial humano que solicite la Dirección General de MovilizaciónLEY 18053,
ART 1° Nacional, en el plazo de treinta días. En tiempo de guerra, deberá proporcionarlos en el plazo en que le sean requeridos.
ART 1° Nacional, en el plazo de treinta días. En tiempo de guerra, deberá proporcionarlos en el plazo en que le sean requeridos.
Artículo 5°.- La Dirección General del RegistroLEY 18584
ART. 1° a) Civil e Identificación, deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, en el mes de marzo, una nómina de las personas incorporadas en el año anterior al "Registro de Profesionales", que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha nómina deberá contener a lo menos los nombres, apellidos, título profesional o técnico respectivo, domicilio particular y cédula de identidad.
ART. 1° a) Civil e Identificación, deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, en el mes de marzo, una nómina de las personas incorporadas en el año anterior al "Registro de Profesionales", que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha nómina deberá contener a lo menos los nombres, apellidos, título profesional o técnico respectivo, domicilio particular y cédula de identidad.
Artículo 6°- La Dirección General de MovilizacionLEY 18053
ART 1°
D.O. 11.11.1981 Nacional, que en el texto de esta ley se denominará Dirección General, es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que se relacionará, además, para los efectos de su buen servicio, con los Comandantes en Jefes Institucionales.
ART 1°
D.O. 11.11.1981 Nacional, que en el texto de esta ley se denominará Dirección General, es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional que se relacionará, además, para los efectos de su buen servicio, con los Comandantes en Jefes Institucionales.
La Dirección General estará a cargo de un OficialLEY 20045
Art. 1º Nº 2
D.O. 10.09.2005 General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.
Art. 1º Nº 2
D.O. 10.09.2005 General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 7°- La Dirección General será la encargada de la aplicación de las normas del presente decreto ley y su reglamento.
Le corresponde especialmente:
a) La elaboración del Registro Militar y de laLEY 20045
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 10.09.2005 Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 10.09.2005 Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.
b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar.
c) La integración en la Comisión Nacional deLEY 20045
Art. 1º Nº 3 b)
D.O. 10.09.2005 Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.
Art. 1º Nº 3 b)
D.O. 10.09.2005 Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.
d) La organización, estadística, convocatoria y selección de la reserva.
e) El nombramiento y ascenso del personal de la reserva que no se encuentre llamado al servicio activo.
f) El llamado al servicio activo del personal de la reserva, a proposición de las Instituciones Armadas.
g) La proposición de las inhabilidades del personal de la reserva, a requerimiento de los Comandantes en Jefe.
h)La preparación de la movilización de la reserva nacional.
i) La proposición de nombramiento y ascensos de los oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles que se desempeñan en el servicio , y la resolución de sus destinaciones.
j) El requerimiento de informes relativos al potencial humano, de cualquier industria, empresa u organismo, sea público o privado.
k) La resolución de cualquiera situación no prevista en el presente decreto ley, deriva del cumplimiento del deber militar, salvo aquellas que por su naturaleza sean materia de ley o corresponda decidirlas a una autoridad superior.
l) El ejercicio de las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 10-SEP-2005
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10-SEP-2005 | |||
Intermedio
De 09-FEB-2001
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09-FEB-2001 | 09-SEP-2005 | ||
Intermedio
De 25-ENE-2001
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25-ENE-2001 | 08-FEB-2001 | ||
Texto Original
De 12-SEP-1978
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12-SEP-1978 | 24-ENE-2001 |
Proyectos de Modificación (5)
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