Decreto Ley 1762
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Decreto Ley 1762 CREA LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y ORGANIZA LA DIRECCION SUPERIOR DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL PAIS
MINISTERIO DE TRANSPORTES
Promulgación: 15-ABR-1977
Publicación: 30-ABR-1977
Versión: Última Versión - 21-OCT-1982
CREA LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y ORGANIZA LA DIRECCION SUPERIOR DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL PAIS Santiago, 15 de Abril de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.762.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
1°.- La necesidad de crear un organismo superior que dirija, oriente, controle, coordine, fomente y desarrolle las Telecomunicaciones en Chile;
2°.- La necesidad de que este organismo superior sea de alto nivel técnico profesional, específico para las Telecomunicaciones y suficientemente dinámico y ejecutivo para cumplir sus funciones, y
3°.- La importancia de las Telecomunicaciones como factor para el desarrollo socio-económico del país, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes se denominará en lo sucesivo "Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones", correspondiéndole la tuición y la dirección técnica superiores de las Telecomunicaciones del país, tanto nacionales como internacionales, sin perjuicio de las demás funciones que en materia de transporte le encomiendan otras leyes.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable al contenido de la información, cualquiera que sea el medio o sistema en que ella sea difundida.
Artículo 4°.- Corresponderá al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, proponer al Presidente de la República las políticas de Telecomunicaciones que deben aplicarse y adoptar todas las medidas técnicas normativas necesarias para orientar, controlar, dirigir, coordinar, fomentar, desarrollar, estructurar y organizar las Telecomunicaciones del país. En todo caso, cuando dichas medidas técnicas signifiquen un mayor gasto, requerirán la visación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5°.- Créase en el Ministerio de Transportes y de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el cargo de Subsecretario.
Artículo 6°.- El Ministerio de Transportes yLEY 18168
ART 35 Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones y atribuciones en materia de telecomunicaciones, las que ejercerá a través de la correspondiente Subsecretaría:
ART 35 Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones y atribuciones en materia de telecomunicaciones, las que ejercerá a través de la correspondiente Subsecretaría:
a) Proponer las políticas de telecomunicaciones;
b) Participar en la planificación nacional y regional de desarrollo de las telecomunicaciones;
c) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, como, igualmente, de los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en Chile y de las políticas nacionales de telecomunicaciones aprobadas por el Supremo Gobierno;
d) Elaborar y mantener actualizados los planes fundamentales de telecomunicaciones;
e) Aplicar el presente decreto ley, sus reglamentos y normas complementarias;
f) Administrar y controlar el espectro radioeléctrico;
g) Dictar las normas técnicas sobre telecomunicaciones y controlar su cumplimiento;
h) Representar al país, como Administración Chilena de Telecomunicaciones, ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones y en la suscripción de los acuerdos sobre telecomunicaciones con otros Estados, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
i) Informar y pronunciarse, según corresponda, acerca de las solicitudes de concesión y permisos de telecomunicaciones, su otorgamiento, denegación, suspensión, caducidad y término con arreglo a la ley;
j) Coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional y demás organismos y entidades competentes la dictación de las normas destinadas a controlar el ingreso al país de material y equipo de telecomunicaciones, como asimismo las relativas a su fabricación y uso;
k) Requerir de las entidades que operen en el ámbito de las telecomunicaciones y de cualquier organismo público los antecedentes e informaciones necesarios para el desempeño de su cometido, los que estarán obligados a proporcionarlos, y
l) Aplicar las sanciones administrativas que establece la Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 7°- El Subsecretario de Telecomunicaciones es la autoridad competente para conocer y resolver acerca de las materias de carácter técnico relativas a las telecomunicaciones.
En el ejercicio de estas facultades el Subsecretario podrá adoptar todas las medidas que sean necesarias y aplicar las sanciones, administrativas que se establezcan en la legislación respectiva.
Artículo 8°- La destinación de recursos del Estado y de sus organismos financieros, para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, operados o explotados por Empresas del Estado, o por las entidades en las cuales tengan intereses o participación, se efectuará con consulta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 21-OCT-1982
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21-OCT-1982 |
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Texto Original
De 30-ABR-1977
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30-ABR-1977 | 20-OCT-1982 |
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