Decreto Ley 1571
Decreto Ley 1571 ESTABLECE NORMAS PARA DAR Y CAMBIAR DENOMINACION A CALLES, PLAZAS, AVENIDAS Y DEMAS BIENES O LUGARES DE USO PUBLICO
MINISTERIO DEL INTERIOR
ESTABLECE NORMAS PARA DAR Y CAMBIAR DENOMINACION A CALLES, PLAZAS, AVENIDAS Y DEMAS BIENES O LUGARES DE USO PUBLICO
Santiago, 7 de Octubre de 1976.- La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado hoy lo que sigue:
Núm. 1.571.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
1°- Que la ley N° 11.860, modificada por el decreto ley N° 418, de 1974, facultaba a las Municipalidades para dar denominación a las calles, plazas, avenidas y otros bienes o lugares de uso público;
2°- Que este mismo texto legal establecía que los cambios de nombre a dichos bienes deberían efectuarse por ley;
3°- Que la ley N° 11.860, fue derogada por decreto ley N° 1.289, de 1976, nueva Ley Orgánica de Municipalidades, no contemplándose en este nuevo texto la atribución precedentemente señalada;
4°- Que, por la razón anterior, en la actualidad no existe norma legal alguna que señale la autoridad que debe dar o cambiar su denominación a los bienes indicados, y
5°- Que es conveniente que las facultades señaladas se radiquen definitivamente en la Municipalidad respectiva y en el Ministerio del Interior,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Agrégase el siguiente número 8) a la letra A) del artículo 3° del decreto ley N° 1.289, de 1976:
"8) Reglamentar la numeración metódica de los diferentes inmuebles en las calles, y dar denominación a éstas y a las plazas, avenidas y demás bienes o lugares de uso público, como asimismo a las poblaciones, barrios y sectores, grupos habitacionales y edificios.
No obstante, los servicios, instituciones, organizaciones o grupos que financiaren la construcción de poblaciones, grupos habitacionales o edificios, o que intervinieren intelectualmente en sus proyectos, podrán proponer al respectivo municipio su denominación, la que deberá ser considerada en forma especial si no contraviniere lo dispuesto en el presente decreto ley.
El cambio de nombre de los bienes o lugares enumerados en el inciso primero podrá hacerse mediante decreto supremo fundado del Ministerio del Interior, previo informe de la Municipalidad respectiva, y sólo procederá en los siguientes casos:
a) Cuando en una misma ciudad existan dos o más de ellos, de similar naturaleza, con el mismo nombre o uno semejante que induzca a confusión;
b) Cuando, teniendo denominaciones distintas, dos o más de ellos constituyan una unidad o uno sea la continuación o prolongación de otro, y se considere conveniente asignarles un solo nombre;
c) Cuando el nombre asignado no tenga representatividad o no se encuentre enraizado en la tradición histórico-cultural de la Nación o de la respectiva región, provincia o comuna;
d) Cuando el nombre cause agravio a los valores y tradiciones de la historia patria o de un país extranjero con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas, y
e) Cuando un nombre infringiere las normas señaladas en el subsiguiente inciso.
Fuera de los casos previstos en el inciso anterior, el cambio de nombre de dichos bienes o lugares sólo podrá efectuarse por medio de ley.
No podrán asignarse a los bienes y lugares a que se refiere el inciso primero de este número, denominaciones correspondientes al nombre de personas vivas o de personas jurídicas vigentes, de organizaciones o de grupos existentes, de ideologías o de movimientos políticos."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Eduardo Avello Concha, Subsecretario del Interior subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-NOV-1976
|
04-NOV-1976 |
Comparando Decreto Ley 1571 |
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