Decreto Ley 1365
Navegar Norma
Decreto Ley 1365
Decreto Ley 1365 MODIFICA LA LEY N° 17.939 Y EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 01-MAR-1976
Publicación: 22-MAR-1976
Versión: Única - 22-MAR-1976
MODIFICA LA LEY N° 17.939 Y EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Santiago, 1° de Marzo de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.365.- Vistos, lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, 573 y 575, de 1974, y lo informado por la Excma. Corte Suprema, y
Considerando:
1.- Que dentro del proceso de progresiva y sistemática regionalización del país ha existido especial preocupación en el Supremo Gobierno y en la Excelentísima Corte Suprema por estudiar tanto la adecuación del Poder Judicial a dicho proceso, como por resolver los problemas inmediatos suscitados con motivo del establecimiento de la nueva división administrativa contemplada en el decreto ley N° 575, de 1974, y
2.- Que con este propósito se creó, mediante decreto supremo N° 1.187, de Justicia, de 1975, la Comisión de Regionalización Judicial que, como primera medida, ha propuesto un decreto ley destinado a definir, de acuerdo a la nueva división territorial, la situación de las Cortes de Apelaciones de Copiapó y Los Angeles creadas por la ley N° 17.939, de 13 de Junio de 1973, cuya instalación debía regir a contar del 1° de Enero de 1976; crear una Corte de Apelaciones en la XI Región, con asiento en la ciudad de Coyhaique y, además, especificar que la jerarquía, dependencia, territorio jurisdiccional y competencia de los Tribunales de Justicia, seguirán vigentes en tanto no se dicten las normas legales, concretas para la adecuación de la organización judicial al proceso de regionalización, aclarando de este modo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° transitorio del decreto ley N° 573, de 1974.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.939:
A) Suprímense en el inciso primero del Artículo 1° las palabras "Los Angeles y" agréganse a continuación de la expresión "Puerto Montt" eliminando la coma (,) que le sigue, los vocablos "y Coyhaique".
B) Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo, por el siguiente:
"El territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Copiapó comprenderá la provincia de Atacama, el de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue y Chiloé y el de la Corte de Apelaciones de Coyhaique la provincia de Aysen".
C) Substitúyese el artículo 5°, por el siguiente:
"Artículo 5°- El Presidente de la República, con el objeto de dotar de personal suficiente a las oficinas del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura de Quiebras que deberán establecerse en Copiapó, Puerto Montt y Coyhaique, creará los cargos que sean necesarios en las plantas del personal de estos Servicios".
D) Reemplázase el inciso tercero de su artículo 3° transitorio, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, el procedimiento para la instalación de las Cortes de Apelaciones de Copiapó y Coyhaique regirá desde que el Ministerio de Justicia por decreto supremo así lo disponga respecto de cada una de ellas, con acuerdo previo de la Corte Suprema, cuando las necesidades del Servicio lo justifiquen".
E) Substitúyese el inciso segundo de su artículo 7° transitorio, por el siguiente:
"Tratándose de las Cortes de Copiapó, Puerto Montt y Coyhaique, la norma del inciso anterior regirá en cuanto al personal y la competencia de los Juzgados, desde que se extienda el acta de instalación de la Corte respectiva".
Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales:
A) ART. 54.- Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 54.- Habrá en la República quince Cortes de Apelaciones que tendrán su asiento en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas".
B) ART. 55.
1.- Substitúyese la letra j), por la siguiente:
"j) El de la Corte de Concepción comprenderá las provincias de Concepción, Bío-Bío y Arauco".
2.- Suprímese la actual letra k).
3.- Las actuales letras l), m) y n) pasan a ser respectivamente k), l) y m).
4.- Reemplázase la actual letra l), que pasa a ser k), por la siguiente:
"k) El de la Corte de Temuco comprenderá las provincias de Malleco y Cautín".
5.- Sustitúyese la actual letra n), que pasa a ser m), por la siguiente:
"m) El de la Corte de Puerto Montt comprenderá las provincias de Llanquihue y Chiloé;"
6.- Agrégase como letra n) nueva, la siguiente:
"n) El de la Corte de Coyhaique comprenderá la provincia de Aysen, y".
C) ART. 56.
Reemplázase el número 1°, por el siguiente:
"1°- Las Cortes de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán cuatro miembros".
D) ART. 59.
Sustitúyese el número 1° por el siguiente:
"1°- Las Cortes de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán un relator".
E) ART. 216.
Reemplázanse las reglas primera y segunda por las siguientes:
"Se subrogarán recíprocamente las Cortes de Apelaciones de Iquique con la de Antofagasta; la de Copiapó con la de La Serena; la de Santiago con la de Valparaíso; la de Rancagua con la de Talca; la de Chillán con la de Concepción; la de Temuco con la de Valdivia, y la de Puerto Montt con la de Coyhaique".
"La Corte de Apelaciones de Punta Arenas será subrogada por la de Coyhaique".
Artículo 3°- El gasto que origine la creación de los cargos establecidos por el presente decreto ley se cargará a los Item del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Poder Judicial que se indican: 03/01/00/11/01 Sueldo Base: 03/01/00/11/02 Sobresueldo: 03/01/00/11/06 Aporte Patronal 25% F. U. P. F.
Artículo 4°- Mientras no se dicten las normas legales concretas para la adecuación de la organización judicial al proceso de regionalización del país, el establecimiento de las nuevas divisiones territoriales que emanen de él no producirá efectos respecto de la jerarquía, dependencia, territorio jurisdiccional y competencia de los Tribunales de Justicia.
Artículo 5°- Las referencias que en el presente decreto ley se hacen a provincias determinadas corresponden a la división territorial existente en el país con anterioridad al decreto ley N° 573, de 1974.
Artículo transitorio.- Las modificaciones del artículo 216, del Código Orgánico de Tribunales, en la parte que se refiere a las Cortes de Copiapó y Coyhaique, regirán desde la fecha en que se extienda la respectiva acta de instalación.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Miguel Schweitzer Speisky, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (J), Subsecretario de Justicia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 22-MAR-1976
|
22-MAR-1976 |
Comparando Decreto Ley 1365 |
Loading...