Resolucion 42
Navegar Norma
Resolucion 42
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcance Resolución Nº 42, de 1996, del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena
Resolucion 42 PROMULGA REGLAMENTO DE SIMBOLOS EXPRESIVOS DE IDENTIDAD REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL; XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Promulgación: 15-OCT-1996
Publicación: 05-FEB-1997
Versión: Única - 05-FEB-1997
PROMULGA REGLAMENTO DE SIMBOLOS EXPRESIVOS DE IDENTIDAD REGIONAL
(Resolución)
Núm. 42.- Punta Arenas, 15 de octubre de 1996.- Vistos:
1. Los Arts. 100 y siguientes de la Constitución Política de la República;
2. La Ley Nº 18.575 de 05.12.86, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3. La Resolución Nº 55, de 24.01.92, de la Contraloría General de la República;
4. Los artículos 16, letra d); 22; 24, letra g); 36, letra b) y demás pertinentes de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
5. El Oficio Ordinario Nº 498, de 28.08.96, del Intendente Regional y Presidente del Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena, mediante el cual propone al referido Consejo, para su aprobación, el proyecto de "Reglamento sobre Símbolos Expresivos de la Identidad Regional";
6. El Acuerdo adoptado por el Consejo Regional en su Trigesimoquinta Sesión Ordinaria, celebrada el día 12.09.96; y
7. El Oficio Ordinario Nº 287, de 13.09.96 de la Srta.
Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional que informa sobre dicho Acuerdo y adjunta el texto del citado Reglamento y los diseños gráficos de los símbolos considerados.
R e s u e l v o:
1. Promúlgase, el siguiente "Reglamento sobre símbolos expresivos de la Identidad Regional":
Titulo I. Del Nombre
Artículo 1º: La denominación oficial de la Región es "Región de Magallanes y Antártica Chilena". No podrá agregarse a esta denominación ningún elemento que la altere.
Titulo II. De los Símbolos
Artículo 2º: Los símbolos oficiales identificatorios de la Región son el Escudo de Armas, la Bandera, la Escarapela, el Himno, el Arbol, la Flor y el Animal que se mencionan y definen en este Reglamento.
Artículo 3º: El Escudo de Armas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena es de estilo ibérico, partido en tres campos. En el derecho se muestran tres bandas jaqueladas en color rojo sobre campo de plata, expresivas de las armas del descubridor Hernando de Magallanes. En el campo izquierdo campea en el cielo azul la constelación de la Cruz del Sur con reminiscencias de la mitología de los indígenas australes. El campo inferior de color amarillo ocre como expresión de la importancia de la tierra esteparia en la evolución económica y en la prosperidad histórica de la Región. Bajo el escudo y separada del mismo va una estela con el lema "Prima in Terra Chilensis", expresivo de la primacía geográfica e histórica de la Región.
Artículo 4º: La Bandera de la Región de Magallanes y Antártica Chilena es rectangular, teniendo el alto dos tercios de su longitud, y está dividida en dos campos. El superior de color azul, donde campea la constelación de la Cruz del Sur, y el inferior de borde aserrado, que simboliza un horizonte montañoso, en color amarillo ocre. Ambos campos están separados por una franja blanca angosta que separa el campo amarillo del azul. El amarillo ocre es el colorido de la vegetación típica de la estepa, la forma fisiográfica más característica de la geografía regional, expresiva a su vez de la riqueza de su suelo y de su subsuelo. La banda blanca paralela al borde aserrado simboliza la nieve que corona las montañas.
Artículo 5º: La Escarapela deriva de la Bandera Regional y ostenta sus colores en idéntica proporción de tamaño, llevando el amarillo ocre al centro y el azul en el borde.
Artículo 6º: El Himno de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, expresa poética y musicalmente sentimientos de afecto de los habitantes por la tierra austral, como un canto al esplendor de la naturaleza, al vigor telúrico, al esfuerzo del hombre por vivir en ella y hacerla productiva, y al agrado que ella le provoca.
Artículo 7º: El Arbol que simboliza a la Región de Magallanes y Antártica Chilena es el Ñire (Nothofagus antarctica) como expresión del arraigo del hombre austral a su tierra y la Flor que la expresa es la del Calafate (Berberis buxifolia).
Artículo 8º: El Animal símbolo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena es el Avestruz patagónico (Pterocnemia pennata pennata), que como las especies anteriores está asociado con la tradición autóctona.
Titulo III. De las efemérides
Artículo 9º: Son efemérides regionales las siguientes: el 21 de Septiembre, recordatoria de la correspondiente al año 1843, fecha de la ocupación nacional de la Patagonia y la Tierra del Fuego; el 29 de Septiembre, recordatoria de la correspondiente al año 1554, fecha de la incorporación de la Patagonia a la jurisdicción de la Provincia de la Nueva Extremadura o de Chile; y el 21 de Octubre, Día de la Región Magallánica, recordatorio del descubrimiento del territorio y de Chile en 1520.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 05-FEB-1997
|
05-FEB-1997 |
Comparando Resolucion 42 |
Loading...