DFL 591
Navegar Norma
DFL 591
- Encabezado
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Promulgación
DFL 591 FIJA LAS NORMAS DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LA EJECUCION, REPARACION Y MANTENCION DE OBRAS PUBLICAS FISCALES A QUE SE REFIERE EL ART. 52° DE LA LEY N° 15.840
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 28-OCT-1982
Publicación: 03-FEB-1983
Versión: Última Versión - 14-JUN-1991
FIJA NORMAS DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LA EJECUCION, REPARACION Y MANTENCION DE OBRAS PUBLICAS FISCALES A QUE SE REFIERE EL ART. 52° DE LA LEY N° 15.840
D.F.L. N° 591.- Santiago, 28 de Octubre de 1982.- Vistos: La facultad concedida en el artículo 91° de la Ley N° 15.840, de 1964, incorporado por la letra f) del artículo 1° de la Ley N° 18.060, de 1981,
vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
CAPITULO I (ART. 1)
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- La ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el artículo 52° de la Ley N° 15.840, las licitaciones y concesiones que deben otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan, se regirán por las normas establecidas en el presente decreto con fuerza de ley, su Reglamento y las bases de la licitación de cada contrato en particular, que el Ministerio de Obras Públicas elabore al efecto.
CAPITULO II (ARTS. 2-3)
Actuaciones Preparatorias
Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas será el organismo competente para realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes, en conformidad con el presente decreto con fuerza de ley y sus normas complementarias.
Cualquier persona, natural o jurídica, podráLEY 19068
Art. 1°, 1.- postular, ante el Ministerio, la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión. La calificación de estas postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras Públicas, en forma fundada, en el plazo de un año, como máximo, contado desde su presentación.
Art. 1°, 1.- postular, ante el Ministerio, la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión. La calificación de estas postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras Públicas, en forma fundada, en el plazo de un año, como máximo, contado desde su presentación.
El postulante deberá hacer su presentación en la forma que establezca el reglamento.
La obra cuya ejecución en concesión se apruebe deberá licitarse dentro de un año desde la aprobación de la solicitud.
El postulante que ha dado origen a la licitación tendrá derecho a un premio en la evaluación de su oferta en la licitación de la concesión, cuya consideración será especificada en el reglamento y en las bases.
Artículo 3°.- La adjudicación del contrato y el otorgamiento de la o las concesiones correspondientes, serán precedidas de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 15.840:
a) Aprobación, por el Ministerio de Obras Públicas, de las bases de licitación, y
b) Selección del adjudicatario de la licitación por los mecanismos previstos en este decreto con fuerza de ley y sus normas complementarias.
CAPITULO III DE LAS LICITACIONES (ARTS. 4-14)
Otorgamiento de la Concesión y Formalización del
Contrato
Artículo 4°.- Las licitaciones podrán ser nacionales o internacionales y a ellas podrán presentarse personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan los requisitos y exigencias que establezca el Reglamento.
Artículo 5°.- En el caso de licitación públicaLEY 19068
Art. 1°, 2.- internacional, o nacional para obras en concesión a realizarse en zonas fronterizas determinadas conforme a la ley, y antes del correspondiente llamado, el Presidente de la República remitirá al Consejo de Seguridad Nacional los antecedentes de la licitación, para que se pronuncie respecto de las materias de su competencia.
Art. 1°, 2.- internacional, o nacional para obras en concesión a realizarse en zonas fronterizas determinadas conforme a la ley, y antes del correspondiente llamado, el Presidente de la República remitirá al Consejo de Seguridad Nacional los antecedentes de la licitación, para que se pronuncie respecto de las materias de su competencia.
Artículo 6°.- Para participar en la licitación pública a que se refiere el artículo 4° del presente decreto con fuerza de ley, será necesario garantizar la seriedad de la propuesta en la forma, monto y condiciones que el reglamento o las bases administrativas establezcan .
Artículo 7°.- La licitación de la obra materiaLEY 19068
Art. 1°, 3.- de la concesión se resolverá evaluando las ofertas, técnicamente aceptables, de acuerdo a las características propias de las obras, atendidos los siguientes factores, según el sistema de evaluación establecido en las bases de licitación.
Art. 1°, 3.- de la concesión se resolverá evaluando las ofertas, técnicamente aceptables, de acuerdo a las características propias de las obras, atendidos los siguientes factores, según el sistema de evaluación establecido en las bases de licitación.
- Nivel tarifario y su estructura.
- Menor plazo de concesión.
- Menor subsidio del Estado al oferente o mayores pagos ofrecidos por el oferente al Estado.
- Menores ingresos mínimos garantizados por el Estado.
- Grado de compromiso de riesgo que asume el oferente con respecto al costo del proyecto y a riesgos en la explotación, tales como caso fortuito o fuerza mayor.
- Fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión.
- Calificación de otros servicios adicionales, útiles y necesarios.
El nivel tarifario ofrecido por el concesionario será entendido como tarifas máximas, por lo que el concesionario podrá reducirlo.
Artículo 8°.- La adjudicación del cotrato a que se refiere el artículo 1°, se resolverá por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
El contrato se perfeccionará una vez publicado en el Diario Oficial el decreto supremo de adjudicación.
Artículo 9°.- El adjudicatario quedará obligado a: a) Constituir, en el plazo y con los requisitos queRECTIFICADO
D. OFICIAL
12-FEB-1983 el Reglamento o las Bases Administrativas establezcan, una sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, con quien se entenderá celebrado el contrato y cuyo objeto será la ejecución, reparación,LEY 19068
Art. 1°, 4.- conservación y explotación de obras públicas fiscales por el sistema establecido en el artículo 52° de la Ley N° 15.840.
D. OFICIAL
12-FEB-1983 el Reglamento o las Bases Administrativas establezcan, una sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera, con quien se entenderá celebrado el contrato y cuyo objeto será la ejecución, reparación,LEY 19068
Art. 1°, 4.- conservación y explotación de obras públicas fiscales por el sistema establecido en el artículo 52° de la Ley N° 15.840.
b) Cumplir con los trámites de suscripción y protocolización del decreto respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 53° de la Ley N° 15.840.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 14-JUN-1991
|
14-JUN-1991 | |||
Texto Original
De 03-FEB-1983
|
03-FEB-1983 | 13-JUN-1991 |
Comparando DFL 591 |
Loading...