DFL 195
DFL 195 MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 150, DE 1953
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 150, DE 1953
Núm. 195.- Santiago, 25 de Marzo de 1960.- Vistas las atribuciones que me confieren los artículos 202.o y siguientes de la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o Introdúcense al decreto con fuerza de ley N.o 150, de 3 de Agosto de 1953, las modificaciones siguientes:
I.- Suprímense en el artículo 3.o, los números 3) y 6);
II.- Suprímese el inciso segundo del artículo 4.o;
III.- Suprímese el artículo 5.o;
IV.- Reemplázase en el artículo 8.o la frase inicial "Elévase a cinco millones de pesos", por "Fíjase en cinco mil veces el valor oficial vigente de la "cuota de ahorro" definido en el artículo 27.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959...";
V.- Suprímese el artículo 10.o;
VI.- Reemplázase el artículo 11.o por el siguiente:
"La aprobación de los planes y coordinación de las actividades del Ministerio de Obras Públicas, estarán a cargo de la "Junta de Planeamiento y Coordinación", la cual estará constituída por:
a) El Ministro de Obras Públicas, que la presidirá;
b) El Subsecretario, que lo subrogará;
c) Los Directores de cada una de las Direcciones, el Director del Departamento Jurídico, y
d) El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda.";
VII.- Reemplázase el artículo 12.o por el siguiente:
"La "Junta de Planeamiento y Coordinación" tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1) Aprobar el plan de obras y el Ante-proyecto de Presupuesto Fiscal anual del Ministerio y sus modificaciones;
2) Aprobar los Proyectos de Planes Regionales y sus modificaciones;
3) Realizar la coordinación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y económicos del Ministerio;
4) Considerar, para su solución, aquellos problemas comunes a varias Direcciones del Ministerio;
5) Conocer y estudiar los asuntos que sobre planeamiento le encargue el Supremo Gobierno;
6) Tomar conocimiento de las actividades que desarrollan las diferentes Direcciones a través de los informes periódicos de la Dirección de Planeamiento;
7) Calificar a los miembros de la Junta Calificadora de las diversas reparticiones del Ministerio;
8) Encomendar y aprobar los estudios que sobre reglamentos, organización y procedimientos internos del Ministerio, realice la Dirección de Planeamiento;
9) Aprobar los Planes Intercomunales, Planes Reguladores o sus modificaciones, teniendo presente los informes de las Direcciones, y
10) Aprobar las obras no previstas en el presente decreto con fuerza de ley, previo informe de la Dirección de Planeamiento y cuya ejecución solicite el Supremo Gobierno.
Las atribuciones indicadas en este artículo son sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente de la República.";
VIII.- En el artículo 14.o:
a) Agrégase en el encabezamiento, a continuación de la frase "encargada de", la siguiente: "asesorar al Ministro y a los Directores en las siguientes funciones principales";
b) Reemplázase el número 1) por:
"1) Realizar la planificación y coordinación general de los proyectos y obras del Ministerio, de acuerdo con las necesidades del país, sus prioridades y los planes de las distintas Direcciones;";
c) Reemplázase el número 2) por:
"2) Recopilar, ordenar y mantener en forma permanente la información necesaria al planeamiento y sobre el desarrollo de los distintos planes y actividades del Ministerio;", y
d) Reemplázase el número 6) por:
"6) Proponer a mejorar y uniformar los reglamentos, organización y procedimientos internos del Ministerio de Obras Públicas y sus dependencias.";
IX.- Reemplázase el artículo 15.o por el siguiente:
"A la Dirección de Planeamiento le corresponderán, asimismo, las funciones y atribuciones que a continuación se indican:
1) Estudiar, en colaboración con las Direcciones, las necesidades regionales de Obras Públicas del país, de acuerdo con sus posibilidades de desarrollo y el interés general de la Nación;
2) Estudiar el Plan Anual de Obras Públicas y Presupuesto del Ministerio, considerando las necesidades de obras, sus prioridades, los planes y proyectos de las Direcciones y las posibilidades económicas del Ministerio;
3) Presentar a la aprobación de la "Junta de Planeamiento y Coordinación" el Plan Anual y Presupuesto de Obras Públicas del Ministerio;
4) Organizar reuniones con representantes de las provincias, regiones o de las principales actividades económicas del país, con el objeto de recopilar información necesaria al planeamiento;
5) Mantener información sobre el avance, estado financiero y costos de las obras que ejecute el Ministerio;
6) Recomendar a las Direcciones la realización de nuevos estudios y proyectos que aconsejen los estudios de planeamiento;
7) Presentar a la aprobación de la "Junta de Planeamiento y Coordinación" estudios de reglamentos, organización y procedimientos internos del Ministerio;
8) Mantener estadísticas sobre informaciones generales del Ministerio, y preparar la "Memoria Anual del Ministerio de Obras Públicas" para su publicación;
9) Presentar al Ministro y Directores resúmenes periódicos de las actividades de los distintos Servicios, y
10) Preparar, de acuerdo con el Ministro, la tabla para las reuniones de la "Junta de Planeamiento y Coordinación";
X.- Suprímese el artículo 17.o;
XI.- En el artículo 18.o:
1) Agrégase al final de la letra a) "y el estudio y construcción de otros edificios de Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma que se le encomienden especialmente";
2) Reemplázase la letra e) por la siguiente:
"e) La supervigilancia en el estudio y el control en la materialización de los Planes Reguladores", y 3) Agréganse al final las siguientes letras:
"f) El estudio de los Planes Intercomunales;
g) Las funciones que el decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959, le encomienda.";
XII.- Suprímese el artículo 19.o;
XIII.- En el artículo 25.o;
1) Agrégase al final de la letra d), después de la palabra "permanente", la frase "y a contrata";
2) Reemplázase la letra g) por la siguiente:
"g) Contratar los estudios y proyectos señalados en la letra f)", y
3) Suprímese la letra h);
XIV.- Modifícase el artículo 26.o en la forma que se indica:
1) Agrégase al final de la letra c) lo siguiente:
"siempre que en el presupuesto oficial de éstas, no exceda de diez mil veces el valor oficial vigente de la "cuota de ahorro" definido en el artículo 27.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959. Cuando el presupuesto de las obras sea superior a la cantidad indicada, la aprobación y autorización se hará por resolución del Director previo conocimiento y aceptación interna del Ministro;";
2) Reemplázase en la letra d) las palabras "de treinta millones", por la siguiente frase "del límite indicado en la letra anterior. En las que excedan, se hará por resolución del Director, previo conocimiento y aceptación interna del Ministerio, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 30.o y 31.o;";
3) Reemplázase en la letra f) la expresión "letra c)" por la expresión "letra d)";
4) Intercálase en la letra f), después de la frase "no exceda", la frase "en un treinta por ciento";
5) Intercálase en la letra g), a continuación de la frase "Determinar qué obras", la frase "cuyo presupuesto o valor sea inferior a diez mil veces el valor oficial vigente de la "cuota de ahorro" definido en el artículo 27.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959,";
6) Reemplázase en la letra j) la frase "el monto establecido en el Reglamento correspondiente" por la frase "por un monto que no exceda del límite indicado en la letra c)";
XV.- Sustitúyese en el artículo 27.o la frase "las letras g) y h) del artículo 25.o y" por la frase "la letra g) del artículo 25.o y las letras...";
XVI.- En el artículo 29.o:
1) Suprímese en la letra a) la frase "o si éstas excedieran de un porcentaje que fijará el Reglamento";
2) Reemplázase la letra c) por la siguiente:
"c) En casos fundados y calificados por el Director o el Ministro, según el caso;";
3) Suprímese la letra d), y
4) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
"La autorización de la ejecución de las obras contempladas en las letras a), b) y c), se hará por resolución del Director respectivo, siempre que el presupuesto oficial o el valor de las obras no exceda del límite establecido en la letra c) del artículo 26.o. En caso contrario deberá hacerse por resolución del Ministro.";
XVII.- Reemplázase el artículo 30.o por el siguiente:
"La aceptación o rechazo de las propuestas que excedan de cien mil veces el valor oficial vigente de la "cuota de ahorro" definido en el artículo 27.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959, deberá efectuarse por decreto supremo.";
XVIII.- Reemplázase el artículo 31.o por el siguiente:
"El límite establecido en la letra c) del artículo 26.o podrá variarse por decreto supremo, para una o más Direcciones, sin que pueda elevarse en más de tres veces. Dicho aumento no regirá para los casos previstos en la letra g) del artículo 26.o.";
XIX.- En el artículo 33.o:
a) Agréganse a continuación del inciso 1.o, los siguientes:
"Estas adquisiciones se harán por las Direcciones respectivas, previas las correspondientes cotizaciones públicas y autorización del Ministro, cuanto el monto total de la adquisición exceda de cinco mil veces el valor oficial vigente de la "cuota de ahorro" definido en el artículo 27.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959.
Las adquisiciones que sean superiores a cinco veces la cantidad antes señalada, deberán hacerse por propuestas públicas y resueltas por decreto supremo.";
b) Suprímense los incisos 3.o y 4.o, y
c) Suprímese la palabra inicial "también" del inciso 5.o;
XX.- Agrégase como inciso final del artículo 34.o, el siguiente:
"Por decreto supremo podrá autorizarse el pago de gastos de movilización, de acuerdo con el Reglamento, a aquellos funcionarios que utilicen sus vehículos particulares en asuntos del Servicio."
XXI.- En el artículo 36.o:
1) Agrégase al inciso 1.o del artículo 36.o la siguiente frase final:
"Siempre, que dicho anticipo se haya consultado en las bases de la propuesta.";
2) Reemplázase en el inciso 2.o la frase "la ley antes señalada" por la frase "el inciso anterior", y 3) Agrégase en el inciso 3.o, a continuación de la palabra "equivalente" la frase "siempre que esta medida se haya consultado en las bases de la propuesta.";
XXII.- Reemplázase en el artículo 38.o la frase "dos millones de pesos" por la frase "cinco mil veces el valor oficial vigente de la "cuota de ahorro" definido en el artículo 27.o del decreto con fuerza de ley N.o 2, de 1959,";
XXIII.- Reemplázase el artículo 41.o por el siguiente:
"La contratación del personal transitorio que se requiere para las necesidades del estudio, construcción, explotación y conservación de las obras, se efectuará por decreto supremo de acuerdo con las normas indicadas en el decreto con fuerza de ley N.o 116, de 1969, y con las que a continuación se expresan:
a) Dichos contratos se renovarán automáticamente si antes del 1.o de Diciembre el Director que corresponda no comunica por escrito al empleado la cesación de sus funciones para el año siguiente;
b) Estos contratos podrán ser cancelados en cualquier momento por decreto supremo, y
c) El personal contratado no formará parte de los escalafones del Servicio; sin embargo, podrán ser designados en una vacante de la Planta Permanente en conformidad a lo establecido en el Estatuto Administrativo.";
XXIV.- Agrégase a continuación del artículo 52.o, el siguiente:
"Los "Planos Reguladores" y los "Planos Regionales" a que se refieren diversas disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, pasarán a denominarse "Plan Regulador" y "Plan Regional", respectivamente.
Artículo 2.o El Presidente de la República fijará el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N.o 150, de 1953, incorporando las modificaciones que le introduce el presente decreto con fuerza de ley, como asimismo las leyes N.os 11,570 y 12,954, pudiendo rectificar la numeración de los artículos en la forma que fuere necesario.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 31-MAR-1960
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31-MAR-1960 |
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