Decreto 161
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Decreto 161
- Encabezado
- Disposiciones Generales
- PARRAFO 1º Del Ministro y su Gabinete
- PARRAFO 2º Del Viceministro y su Gabinete
- Párrafo 3º Del Subsecretario y su Gabinete
- PARRAFO 4º Del Consejo de Política Exterior
- PARRAFO 5º Del Consejo de Política Antártica
- PARRAFO 6º De la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
- PARRAFO 7º De la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado
- PARRAFO 8º Del Instituto Antártico de Chile
- PARRAFO 9º De la Dirección de Planificación
- PARRAFO 10º De la Dirección de Asuntos Jurídicos
- PARRAFO 11º De la Dirección de Protocolo
- PARRAFO 12º De los organismos dependientes directamente del Subsecretario
- PARRAFO 13º De la Dirección General de Política Exterior
- PARRAFO 14º De la Dirección de Política Bilateral
- PARRAFO 15º De la Dirección de Política Multilateral
- PARRAFO 16º De la Dirección de Política Especial
- PARRAFO 17º De la Dirección de Asuntos Culturales y de Información
- PARRAFO 18º De la Dirección General Administrativa
- PARRAFO 19º De la Dirección de Asuntos Administrativos
- Párrafo 20º De la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración
- PARRAFO 21º De las Misiones Técnico-Administrativas
- PARRAFO 22º De la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello"
- PARRAFO 23º De las Misiones Diplomáticas y de las Representaciones Consulares de Chile en el exterior
- Promulgación
- Anexo
Decreto 161 DFL 161 FIJA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 03-MAR-1978
Publicación: 31-MAR-1978
Versión: Última Versión - 01-JUN-2018
Materias: ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE, CHILE. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
FIJA ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Núm. 161.- Santiago, 3 de Marzo de 1978.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974; las facultades otorgadas al Presidente de la República en el decreto ley N° 2.101, y
Considerando: que en el artículo 2° del decreto ley 2.101, se facultó al Presidente de la República para dictar las normas legales orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores en reemplazo de las contenidas en la ley 15.266, y sus modificaciones,
Decreto:
ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 1°- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el Departamento de Estado encargado del la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formule el Presidente de la República.
En consecuencia, le corresponderá, entre otras materias, coordinar las actividades de los distintos Ministerios y Organismos Públicos en aquellos asuntos que inciden en la política exterior e intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación de las fronteras y límites del país, así como en todas las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas y a sus espacios aéreos y marítimos y a la política antártica, en general.
ARTICULO 2° Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores contará con:
a) El Ministro y su Gabinete;
b) DEROGADALEY 18768
Art. 102 a)
D.O. 29.12.1988
LEY 19999
Art. 1º Nº 1)
D.O. 10.02.2005
Art. 102 a)
D.O. 29.12.1988
LEY 19999
Art. 1º Nº 1)
D.O. 10.02.2005
c) El Subsecretario y su Gabinete;
d) Los organismos que se establecen en el presente decreto.
Artículo 3°.- El Ministro de Relaciones Exteriores es el Jefe Superior del Ministerio y el colaborador inmediato del Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones conferidas a éste por la Constitución Política del Estado para la dirección, conducción y mantenimiento de las relaciones internacionales del país.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-JUN-2018
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01-JUN-2018 | |||
Intermedio
De 14-MAR-2014
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14-MAR-2014 | 31-MAY-2018 | ||
Intermedio
De 10-FEB-2005
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10-FEB-2005 | 13-MAR-2014 | ||
Texto Original
De 31-MAR-1978
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31-MAR-1978 | 09-FEB-2005 |
Comparando Decreto 161 | DFL 161 |
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