Resolucion 1408 EXENTA
Resolucion 1408 EXENTA FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO COMUNITARIO (INFRAESTRUCTURA SOCIAL CONCURSABLE), REGLAMENTADO POR DECRETO N° 39, DE 1996
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 10-MAY-1996
Publicación: 18-MAY-1996
Versión: Última Versión - 25-ENE-2002
FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO COMUNITARIO (INFRAESTRUCTURA SOCIAL CONCURSABLE), REGLAMENTADO POR DECRETO N° 39, DE 1996
Santiago, 10 de mayo de 1996.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.408 exenta.- Visto: El D.S. N° 39 (V. y U.), de 1996, que Reglamenta Programa de Mejoramiento Comunitario (Infraestructura Social Concursable), en especial lo dispuesto en su artículo 7°, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1.- La presente resolución fija el sistema deRES 2516 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 21.10.2000 postulación al Programa de Mejoramiento Comunitario, reglamentado por el decreto supremo N° 39 (V. y U.), de 1996, destinado a suplir el déficit de equipamiento en poblaciones de viviendas sociales.
VIVIENDA
D.O. 21.10.2000 postulación al Programa de Mejoramiento Comunitario, reglamentado por el decreto supremo N° 39 (V. y U.), de 1996, destinado a suplir el déficit de equipamiento en poblaciones de viviendas sociales.
2.- Las Secretarías Regionales Ministeriales deRES 1732 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 22.07.2000 Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones, convocarán a postulación para la selección de proyectos de mejoramiento comunitario, fijarán los períodos de postulación de los proyectos, los plazos correspondientes y los lugares de inscripción de los mismos.
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 22.07.2000 Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones, convocarán a postulación para la selección de proyectos de mejoramiento comunitario, fijarán los períodos de postulación de los proyectos, los plazos correspondientes y los lugares de inscripción de los mismos.
3.- Las personas jurídicas interesadas en postular proyectos de obras de mejoramiento comunitario, podrán hacerlo directamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o a través de la respectiva municipalidad, acompañando al efecto los antecedentes que se señalan en el número 4 siguiente.
4.- Las solicitudes de inscripción para postular proyectos de obras de mejoramiento comunitario, deberán contener las menciones y datos que se señalan a continuación, los que deberán ser consignados por el representante legal de la persona jurídica postulante, en el formulario que proporcionará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de la Municipalidad correspondiente, debiendo acompañarse a dicha solicitud los documentos que al efecto se indican:
a) Antecedentes relativos a la constitución legal de la persona jurídica postulante y documentos en que conste la representación legal correspondiente.
b) Indicación del monto total del aporte queRES 176 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 25.01.2002 efectuará el Municipio, el cual corresponderá a un porcentaje del valor total de la obra. El valor de la obra no podrá exceder de 5.000 Unidades de Fomento y el aporte del Municipio deberá corresponder como mínimo al porcentaje que se señala a continuación. En caso que el proyecto postulado corresponda a equipamiento destinado al Culto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo aportará un monto de hasta 300 Unidades de Fomento, debiendo ser aportado por el Municipio y/o por la persona jurídica postulante el resto del financiamiento que demande el valor total del proyecto:
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 25.01.2002 efectuará el Municipio, el cual corresponderá a un porcentaje del valor total de la obra. El valor de la obra no podrá exceder de 5.000 Unidades de Fomento y el aporte del Municipio deberá corresponder como mínimo al porcentaje que se señala a continuación. En caso que el proyecto postulado corresponda a equipamiento destinado al Culto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo aportará un monto de hasta 300 Unidades de Fomento, debiendo ser aportado por el Municipio y/o por la persona jurídica postulante el resto del financiamiento que demande el valor total del proyecto:
Comuna Aporte
Comunal
%
Algarrobo 60
Alhué 17
Ancud 15
Andacollo 15
Angol 15
Antofagasta 22
Antuco 17
Arauco 17
Arica 21
Aysén 18
A. del Carmen 12
Buin 23
Bulnes 15
Cabildo 16
Cabrero 16
Calama 39
Calbuco 14
Caldera 20
Calera 18
Calle Larga 23
Camarones 60
Camiña 13
Canela 11
Cañete 14
Carahue 12
Cartagena 34
Casablanca 35
Castro 19
Catemu 18
Cauquenes 15
Cerrillos 32
Cerro Navia 12
Chaitén 16
Chanco 12
Chañaral 22
Chépica 16
Chiguayante 21
Chile Chico 15
Chillán 23
Chillán Viejo 12
Chimbarongo 20
Chonchi 17
Cisnes 13
Cobquecura 11
Cochamó 15
Cochrane 16
Codegua 26
Coelemu 11
Coihueco 13
Coínco 18
Colbún 15
Colchane 10
Colina 18
Collipulli 19
Coltauco 18
Combarbalá 13
Concepción 29
Conchalí 17
Concón 31
Constitución 16
Contulmo 11
Copiapó 21
Coquimbo 22
Coronel 15
Corral 12
Coyhaique 23
Cunco 16
Curacautín 16
Curacaví 28
Curanilahue 15
Curarrehue 13
Curepto 12
Curicó 19
Cur. de Vélez 13
C. de Tango 31
Dalcahue 15
Doñihue 17
D. de Almagro 19
El Bosque 13
El Carmen 12
El Monte 18
El Quisco 37
El Tabo 55
Empedrado 13
Ercilla 14
Est. Central 23
Florida 14
Freire 18
Freirina 15
Fresia 18
Frutillar 25
Futaleufú 12
Futrono 18
Galvarino 11
Gorbea 14
Gral. Lagos 27
Graneros 23
Guaitecas 12
Hijuelas 14
Hualaihué 13
Hualañé 18
Hualqui 16
Huara 40
Huasco 18
Huechuraba 17
Illapel 14
Independencia 27
Iquique 31
Isla de Maipo 26
Isla de Pascua 10
Juan Fernández 12
La Cisterna 24
La Cruz 18
La Estrella 48
La Florida 14
La Granja 11
La Higuera 35
La Ligua 18
La Pintana 13
La Reina 32
La Serena 25
La Unión 20
Lago Ranco 14
Lago Verde 14
Laguna Blanca 55
Laja 15
Lampa 23
Lanco 14
Las Cabras 27
Las Condes 60
Lautaro 16
Lebu 13
Licantén 22
Limache 15
Linares 20
Litueche 36
Llanquihue 23
Llay Llay 17
Lo Barnechea 49
Lo Espejo 12
Lo Prado 13
Lolol 14
Loncoche 17
Longaví 13
Lonquimay 11
Los Alamos 12
Los Andes 21
Los Angeles 19
Los Lagos 19
Los Muermos 16
Los Sauces 15
Los Vilos 24
Lota 15
Lumaco 12
Machalí 22
Macul 26
Máfil 18
Maipú 20
Malloa 23
Marchigüe 19
María Elena 24
María Pinto 20
Mariquina 16
Maule 15
Maullín 13
Mejillones 34
Melipeuco 12
Melipilla 16
Molina 17
Monte Patria 13
Mostazal 22
Mulchén 16
Nacimiento 15
Nancagua 20
Natales 40
Navarino 28
Navidad 13
Negrete 16
Ninhue 10
Nogales 16
Nva. Imperial 11
Ñiquén 13
Ñuñoa 39
O'Higgins 13
Olivar 26
Ollagüe 19
Olmué 18
Osorno 23
Ovalle 17
Padre Las Casas 15
Paihuano 17
Paillaco 19
Paine 20
Palena 13
Palmilla 20
Panguipulli 16
Panquehue 25
Papudo 38
Paredones 13
Parral 17
Pelarco 18
Pelluhue 25
Pemuco 13
Pencahue 17
Penco 15
Peñaflor 16
Peñalolén 15
Peralillo 24
Perquenco 19
Petorca 14
Peumo 22
Pica 42
Pichidegua 18
Pichilemu 24
Pinto 15
Pirque 48
Pitrufquén 16
Placilla 21
Portezuelo 12
Porvenir 27
Pozo Almonte 24
Primavera 34
Providencia 60
Puchuncaví 27
Pucón 18
Pudahuel 17
Puente Alto 13
Puerto Montt 22
Puerto Octay 24
Puerto Varas 28
Pumanque 13
Punitaqui 15
Punta Arenas 27
Puqueldón 10
Purén 12
Purranque 22
Putaendo 15
Putre 20
Puyehue 28
P. A. Cerda 15
P. Hurtado 12
Qta. de Tilcoco 22
Qta. Normal 23
Queilén 14
Quellón 14
Quemchi 12
Quilaco 14
Quilicura 35
Quilleco 13
Quillón 14
Quillota 20
Quilpué 17
Quinchao 12
Quintero 25
Quirihue 12
Rancagua 25
Ranquil 10
Rauco 22
Recoleta 18
Renaico 16
Renca 20
Rengo 22
Requínoa 25
Retiro 15
Rinconada 32
Río Bueno 20
Río Claro 16
Río Hurtado 16
Río Ibáñez 13
Río Negro 20
Río Verde 60
Romeral 31
Saavedra 10
Sagrada Familia 17
Salamanca 14
San Antonio 18
San Carlos 16
San Clemente 16
San Esteban 27
San Fabián 12
San Felipe 22
San Fernando 20
San Ignacio 11
San Javier 16
San Joaquín 26
San Miguel 36
San Nicolás 19
San Pablo 21
San Pedro (R. Metrop.) 17
San Pedro (VIII Reg.) 21
San Rafael 23
San Ramón 13
San Rosendo 11
Santa Cruz 19
Santiago 60
Sierra Gorda 60
Sn. Juan Costa 13
Sta. Bárbara 14
Sta. Juana 11
Sta. María 15
Sto. Domingo 54
S. Bernardo 19
S. Gregorio 50
S. José Maipo 30
S. P. de Atacama 18
S. Vte. Tagua T. 19
Talagante 23
Talca 21
Talcahuano 17
Taltal 17
Temuco 20
Teno 21
Teod. Schmidt 11
Tierra Amarilla 20
Til-Til 22
Timaukel 27
Tirúa 12
Tocopilla 24
Toltén 11
Tomé 14
Torres Paine 60
Tortel 11
Traiguén 16
Trehuaco 11
Tucapel 14
Valdivia 22
Vallenar 19
Valparaíso 24
Vichuquén 60
Victoria 19
Vicuña 17
Vilcún 15
Villa Alegre 16
Villa Alemana 15
Villarrica 17
Viña del Mar 41
Vitacura 49
Yerbas Buenas 14
Yumbel 16
Yungay 18
Zapallar 50
c) Indicación del monto total del aporte que efectuará la persona jurídica postulante, en su caso.
d) Certificado de dominio vigente, si las obras se construirán en terreno de propiedad de la persona jurídica postulante.
e) Contrato de comodato, si las obras se construirán en terrenos de dominio de Serviu o del Municipio o, en su defecto, declaración jurada en que conste el compromiso que asumen estos organismos en orden a transferir el dominio o entregar en comodato los terrenos en que se construirán las obras.
f) Anteproyecto vigente de las obras de mejoramiento comunitario postuladas, aprobadas por la Municipalidad respectiva.
g) Individualización de la población en que se postula suplir el déficit de equipamiento e informe de la Municipalidad correspondiente, en que se especifique el déficit de equipamiento existente en la población.
h) Certificado de recepción municipal de las viviendas de la población, con constancia de la fecha de entrega de las viviendas y su carácter de viviendas sociales.
i) Proyecto de operación del equipamiento, que indique su fuente de financiamiento, montos de operación y grados de participación de los distintos grupos involucrados.
j) Declaración jurada de la persona jurídica postulante en que se compromete a la administración, operación y mantenimiento del equipamiento en forma permanente.
5.- Los montos de los aportes definidos en las letras b) y c), del número 4 anterior, se calcularán en base al valor total de la obra según el valor referencial del metro cuadrado de construcción de equipamiento a que se refiere el número 6 siguiente.
6.- Anualmente, el Serviu correspondiente confeccionará una tabla donde se señalarán los valores referenciales de costos por metro cuadrado de construcción de obras de mejoramiento comunitario, tales como zonas de baño, zonas secas, plazas y multicanchas, desagregando estas últimas en obras con o sin cierros y con o sin iluminación y en obras con o sin graderías. Esta tabla deberá estar a disposición de los interesados en postular obras de mejoramiento comunitario, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el Serviu y en el Municipio respectivo.
7.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, informará técnicamente los proyectos que se postulen, luego de lo cual, éstos se priorizarán por la Comisión Calificadora Regional, que estará integrada por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por el Director del Serviu; por el funcionario designado como responsable del programa por el Director del Serviu y por el funcionario responsable del programa en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Los proyectos postulados se informarán técnicamente por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, considerando los siguientes factores:
7.1.- Cobertura del proyecto estimado en base a informe del municipio.
7.2.- Monto de los aportes consignados por sobre el mínimo exigido al municipio, conforme a lo dispuesto en la letra b) del número 4 de la presente resolución o aportado por la persona jurídica postulante.
7.3.- Antigüedad en la participación en el programa, considerando la participación en procesos de selección anteriores.
7.4.- Inserción del equipamiento en un centro de equipamiento proyectado o consolidado, entendiéndose por centro de equipamiento el núcleo integrador de las actividades de la comunidad, conformado por tres o más equipamientos.
8.- Los proyectos postulados deberán ser priorizadosRES 1732 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 22.07.2000 hasta el día 25 de mayo de cada año o el día hábil siguiente si éste fuere festivo. El listado priorizado de proyectos deberá ser enviado al nivel central hasta el día 31 de mayo de cada año o el día hábil siguiente si éste fuera festivo, para dar inicio a la distribución regional de fondos.
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 22.07.2000 hasta el día 25 de mayo de cada año o el día hábil siguiente si éste fuere festivo. El listado priorizado de proyectos deberá ser enviado al nivel central hasta el día 31 de mayo de cada año o el día hábil siguiente si éste fuera festivo, para dar inicio a la distribución regional de fondos.
La priorización de proyectos deberá efectuarseRES 1732 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 22.07.2000 teniendo en consideración las siguientes variables:
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 22.07.2000 teniendo en consideración las siguientes variables:
8.1.- Tipo de población: se dará prioridad a las postulaciones provenientes de poblaciones de viviendas progresivas, operaciones sitio, sitios urbanizados con infraestructura sanitaria domiciliaria o programas similares.
8.2.- El informe Municipal señalado en la letra g) del número 4 de la presente resolución.
8.3.- Respuesta que los proyectos dan a las necesidades sociales y a las carencias de la comunidad.
8.4.- Grado de viabilidad del proyecto, considerando como tal la factibilidad de una adecuada administración y operación posterior del mismo, lo que se evaluará de acuerdo con sus antecedentes, especialmente su proyecto de operación.
8.5.- Grado de cumplimiento de las deudas hipotecarias contraídas con el respectivo Serviu por la o las poblaciones favorecidas con el proyecto.
Los proyectos postulados que no seaRES 1732 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 4
D.O. 22.07.2000n seleccionados, quedarán en lista de espera, pudiendo cada Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo conformar un Banco de Proyectos, los que podrán concursar en los años siguientes, ganando el correspondiente puntaje por antigüedad. Será responsabilidad de cada Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mantener actualizado y vigente el Banco de Proyectos.
VIVIENDA
Nº 4
D.O. 22.07.2000n seleccionados, quedarán en lista de espera, pudiendo cada Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo conformar un Banco de Proyectos, los que podrán concursar en los años siguientes, ganando el correspondiente puntaje por antigüedad. Será responsabilidad de cada Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mantener actualizado y vigente el Banco de Proyectos.
9.- Para la materialización de las obras se deberá suscribir un convenio entre el Serviu y la Municipalidad correspondiente, con anterioridad a la fecha del llamado a propuesta para su construcción.
En el convenio se dejará constancia de los antecedentes que se señalan a continuación:
a) Individualización de las obras, señalando el tipo de equipamiento y su localización.
b) Inversión total aproximada que demandarán las obras.
c) Aporte Serviu y el ítem del presupuesto del Serviu el cual será imputado al gasto.
d) Aporte Municipal y el item del presupuestRES 176 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 25.01.2002
RES 1732 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 5
D.O. 22.07.2000o Municipal al cual será imputado dicho gasto y aporte de la persona jurídica postulante, en su caso.
VIVIENDA
Nº 2
D.O. 25.01.2002
RES 1732 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 5
D.O. 22.07.2000o Municipal al cual será imputado dicho gasto y aporte de la persona jurídica postulante, en su caso.
10.- Para la adjudicación de la propuesta de construcción de las obras seleccionadas será condición que el municipio entere en caja del Serviu respectivo los aportes comprometidos.
En las resoluciones que adjudiquen los contratos para la ejecución de las obras, deberá insertarse íntegramente el comprobante de ingreso emitido por el Serviu, correspondiente a los aportes efectuados por el municipio.
Si los municipios no enteran el aporte oportunamente, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, podrá proceder a una redistribución de los fondos, debiendo respetar al máximo el orden de prioridad de los proyectos que figuran en la lista de espera y, de no ser posible, deberá informar, al nivel central, los criterios adoptados por la región para elegir los proyectos de reemplazo, lo que deberá ser evaluado y previamente autorizado por el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
11.- El Serviu o el Municipio, en su caso, pondrá término al contrato de comodato, si la persona jurídica no opera el equipamiento en la forma prevista y la obra quedará disponible para ser asignada a otro postulante al programa. Si el terreno fuere transferido por el Serviu o por el Municipio con este objeto a la persona jurídica postulante, deberá dejarse expresa constancia en el contrato respectivo de que estará afecto a la condición resolutoria de no operarse el equipamiento en la forma convenida.
12.- El período de postulación para el presente año se cerrará el día 15 de mayo de 1996.
NOTA:
La RES 758, Economía, publicada el 30.09.2000, modificó la RES 1732, Economía, publicada el 22.07.2000 cuya modificación ha sido incorporada en el presente texto.
La RES 758, Economía, publicada el 30.09.2000, modificó la RES 1732, Economía, publicada el 22.07.2000 cuya modificación ha sido incorporada en el presente texto.
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25-ENE-2002 | |||
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De 21-OCT-2000
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21-OCT-2000 | 24-ENE-2002 | ||
Intermedio
De 30-SEP-2000
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30-SEP-2000 | 20-OCT-2000 | ||
Intermedio
De 22-JUL-2000
|
22-JUL-2000 | 29-SEP-2000 | ||
Texto Original
De 18-MAY-1996
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18-MAY-1996 | 21-JUL-2000 |
Comparando Resolucion 1408 EXENTA |
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