Resolucion 1117 EXENTA
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Resolucion 1117 EXENTA
Resolucion 1117 EXENTA FIJA NORMA TECNICA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 25-OCT-1995
Publicación: 28-OCT-1995
Versión: Última Versión - 22-NOV-2013
FIJA NORMA TECNICA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900
Santiago, 25 de Octubre de 1995.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.117 exenta.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones;
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c) El Decreto Supremo N° 15, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
C o n s i d e r a n d o:
a) Que es necesario establecer la norma técnica para el servicio público de telefonía móvil digital en la banda de 1900 MHz; y
b) La atribución de la banda 1710 - 2290 MHz prevista en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico; y en uso de mis atribuciones legales, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
Fíjase la siguiente norma técnica para el servicio público de telefonía móvil digital 1900.
Artículo 1°.- Se atribuye las sub-bandas 1.850 - 1.910 MHz y 1.930 - 1.990 MHz para el servicio público de telefonía móvil digital 1900, en adelante el servicio.
La atribución de sub-bandas es la siguiente:

NOTA
El Artículo único de la Resolución 4477 Exenta, Transportes, publicada el 21.08.2010, modifica la presente norma en el sentido de que las bandas de frecuencia regulada, también podrá ser empleadas para suministrar servicio público de telefonía local inalámbrica. Establece además que las concesionarias de servicio público de telefonía móvil interesadas en suministrar el citado servicio fijo, deberán solicitar nuevas concesiones sobre la misma banda de frecuencias autorizada.
El Artículo único de la Resolución 4477 Exenta, Transportes, publicada el 21.08.2010, modifica la presente norma en el sentido de que las bandas de frecuencia regulada, también podrá ser empleadas para suministrar servicio público de telefonía local inalámbrica. Establece además que las concesionarias de servicio público de telefonía móvil interesadas en suministrar el citado servicio fijo, deberán solicitar nuevas concesiones sobre la misma banda de frecuencias autorizada.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 22-NOV-2013
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22-NOV-2013 | |||
Intermedio
De 21-AGO-2010
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21-AGO-2010 | 21-NOV-2013 | ||
Intermedio
De 03-MAR-2006
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03-MAR-2006 | 20-AGO-2010 | ||
Texto Original
De 28-OCT-1995
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28-OCT-1995 | 02-MAR-2006 |
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