DFL 1 ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 09-FEB-1990
Publicación: 10-ABR-1990
Versión: Última Versión - 01-MAR-2024
Materias: Estatuto Administrativo, Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, Ley no. 18.834, Art. 5°
ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
D.F.L. N° 1.- Santiago, 9 de Febrero de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 13° transitorios, y artículo 7° de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo,
dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo único.- Adécuanse la planta y escalafón del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.834, en la forma que se señala:
I. Cargos de Exclusiva Confianza:
SITUACION ACTUAL
Escalafón Grado
DFL (H) N° 90/77 Cargo Nivel E.U.S.
Directivos Sup. Directivo I 2°
Superior
Directivos Sup. Directivos II 3°
Superiores
Directivos Sup. Asesor III 4°
Coordinador
Directivos Sup. Secretarios III 4°
Regionales
Ministeriales
PLANTA ADECUADA A LEY N° 18.834
N° de Grado N° de
Cargos Planta/Cargo E.U.S. Cargos
1 Jefe División 2° 1
3 Jefes División 3° Ley 21658
Art. 3°
D.O. 09.02.20243
Art. 3°
D.O. 09.02.20243
1 Jefe División 4° 1
4 Secretarios
Regionales
Ministeriales 4° 4
___
TOTAL 8
II. Cargos de Carrera:
SITUACION ACTUAL
Escalafón Grado N° de
DFL (H) Cargo Nivel E.U.S. Cargos
N°90/77
Directivos Jefe
Depto.
Financiero I 5° 1
Directivos Jefe
Depto.
Admtvo. I 5° 1
Jefaturas A 2° Jefe I 9° 1
Depto.
Admtvo.
Jefaturas A Jefaturas A I 9° 1
Jefaturas A Jefe
Oficina
Ppto. II 10° 1
Jefaturas A Jefe
Oficina
de Partes,
Archivo e
Informaciones II 10° 1
Jefaturas B Informa- II 13° 1
ciones
Jefaturas B Jefaturas B
Jefe
Sección
Depto.
Pensiones II 13° 1
Prof. y Tec. 4° 3
Univ. Profesionales
Prof. y Tec. 5° 3
Univ. Profesionales
Prof. y Tec. 6° 3
Univ. Profesionales
Prof. y Tec. 7° 1
Univ. Profesional
Prof. y Tec. 10° 2
Univ. Profesionales
Prof. y Tec. 14° 1
Univ. Prof.y Téc.Univ.
Prof. y Tec. 15° 1
Univ. Prof.y Téc.Univ.
Prof. y Tec. 17° 2
Univ. Prof.y Téc.Univ.
Contadores Contador I 10° 1
Contadores Contador I 12° 2
Sec.Ejecutivas
Sec. Ejecutivas I 10° 2
Sec.Ejecutivas
Sec. Ejecutivas I 11° 2
Secretarias
Secretarias I 14° 2
Of.Administr.
Of. Administrativo I 14° 1
Of.Administr.
Of. Administrativo I 15° 2
Secretarias
Secretarias II 16° 2
Of.Administr.
Of. Administrativos II 16° 3
Of.Administr.
Of. Administrativos II 17° 5
Of.Administr.
Of. Administrativos II 18° 5
Of.Administr.
Of. Administrativos II 19° 3
Of.Administr.
Of. Administrativos III 20° 1
Of.Administr.
Of. Administrativos IV 25° 2
Of.Administr.
Of. Administrativos IV 28° 2
Mayordomos Mayordomo I 19° 1
Choferes Choferes I 20° 2
Auxiliares Auxiliares I 21° 2
Auxiliares Auxiliares I 22° 5
Auxiliares Auxiliares II 23° 9
Auxiliares Auxiliares II 24° 15
Auxiliares Auxiliares II 25° 13
Auxiliares Auxiliares II 26° 8
Auxiliares Auxiliares II 27° 3
Auxiliares Auxiliares III 28° 6
Auxiliares Auxiliares III 29° 2
PLANTA ADECUADA A LEY N° 18.834
Grado N° de
Planta/Cargo E.U.S. Cargos
Jefe Depto. Financiero 5° 1
Jefe Depto. Admtvo. 5° 1
Jefe Sección 9° 2
Jefes Oficina 10° 2
Jefes Oficina 13° 2
___
8
PROFESIONALES
Profesionales 4° 3
Profesionales 5° 3
Profesionales 6° 3
Profesional 7° 1
Profesionales 10° 2
Profesional 14° 1
Profesional 15° 1
Profesionales 17° 2
____
16
TECNICOS
Técnicos 10° 1
Técnicos 12° 2
___
3
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 10° 2
Administrativos 11° 2
Administrativos 14° 3
Administrativos 15° 2
Administrativos 16° 5
Administrativos 17° 5
Administrativos 18° 5
Administrativos 19° 3
Administrativos 20° 1
Administrativos 25° 2
Administrativos 28° 2
____
32
AUXILIARES
Auxiliar 19° 1
Auxiliares 20° 2
Auxiliares 21° 2
Auxiliares 22° 5
Auxiliares 23° 9
Auxiliares 24° 15
Auxiliares 25° 13
Auxiliares 26° 8
Auxiliares 27° 3
Auxiliares 28° 6
Auxiliares 29° 2
_____
66
TOTAL 125
TOTAL GENERAL: 133
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y en los cargos que se indican:
Requisitos Generales:
a) Planta de Directivos: Título Profesional de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor o Ingeniero Comercial mención en Economía o Administración de Empresas.
b) Planta de Profesionales: Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
c) Planta de técnicos, alternativamente:
a) Título de técnico otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
b) Título de técnico otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico profesional del Estado o reconocido por éste.
d) Planta Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente.
e) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la Educación Básica.
Requisitos Adicionales:
a) Jefes de Departamento Financiero: Experiencia en el área de financiera y del comercio exterior de a lo menos 4 años. b) Jefe de Departamento Administrativo: Experiencia profesional en el desempeño de cargos relacionados con la administración del personal, financiera o presupuestaria de a lo menos 4 años.
c) Jefes de Sección: Experiencia profesional de a lo menos 2 años.
d) Jefes de Oficina: Experiencia profesional de a lo menos 1 año.
e)Ley 21526
Art. 71
D.O. 28.12.2022 Profesional de los grados 4° al 7° inclusive:
Art. 71
D.O. 28.12.2022 Profesional de los grados 4° al 7° inclusive:
Grados 4° y 5°, alternativamente:
- Título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años; o
- Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.
Grados 6° a 7°, alternativamente:
- Título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años;
- Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº21.325.
f) Administrativos de los grados 10° y 11°:
- Curso de secretariado o técnicas administrativas de a lo menos 500 horas y
- Experiencia laboral desempeñando funciones administrativas de a lo menos 6 años.
g) Administrativos de los grados 14° y 15°:
- Experiencia laboral desempeñando funciones administrativas de a lo menos 4 años.
h) Administrativos de los grados 16° al 20°DFL 5
Art. 1
D.O. 10.04.1990:
Art. 1
D.O. 10.04.1990:
- Experiencia laboral desempeñando funciones administrativas de a lo menos 2 años.
NOTA
El Artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley 10, Hacienda, publicado el 08.02.2010, modifica conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 20.309, la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, contenida en el presente artículo, creándose los cargos que se indican a continuación:
Plantas / Cargos Grados Número
E.U.S.
Jefe de oficina 10 1
Jefe de oficina 12 1
Jefe de oficina 16 1
Total Planta Directivos 3
Profesional 7 1
Total Planta Profesionales 1
Técnico 23 1
Total planta técnicos 1
Total cargos 5.
El Artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley 10, Hacienda, publicado el 08.02.2010, modifica conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 20.309, la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, contenida en el presente artículo, creándose los cargos que se indican a continuación:
Plantas / Cargos Grados Número
E.U.S.
Jefe de oficina 10 1
Jefe de oficina 12 1
Jefe de oficina 16 1
Total Planta Directivos 3
Profesional 7 1
Total Planta Profesionales 1
Técnico 23 1
Total planta técnicos 1
Total cargos 5.
NOTA 1
El inciso final del artículo 71 de la Ley 21526, publicada el 28.12.2022, dispone que los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en la letra e) de Requisitos Adicionales del artículo único de la presente norma, que fueron reemplazados por el inciso primero del citado artículo de la señalada ley, para los cargos profesionales que se indican de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esa planta en servicio a la fecha de publicación de la Ley 21526, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de la Ley 21526 que se encuentren asimilados a dichos grados y planta de dicha Secretaría, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el párrafo final de letra e) de Requisitos Adicionales del presente artículo único.
El inciso final del artículo 71 de la Ley 21526, publicada el 28.12.2022, dispone que los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en la letra e) de Requisitos Adicionales del artículo único de la presente norma, que fueron reemplazados por el inciso primero del citado artículo de la señalada ley, para los cargos profesionales que se indican de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esa planta en servicio a la fecha de publicación de la Ley 21526, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de la Ley 21526 que se encuentren asimilados a dichos grados y planta de dicha Secretaría, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el párrafo final de letra e) de Requisitos Adicionales del presente artículo único.
NOTA 2
El artículo 3 de la ley 21658 publicada el 09.02.2024 ordena agregar un " Cargo de Exclusiva Confianza" por lo que el total de cargos de dicho escalafón corresponde a 9.
El artículo 3 de la ley 21658 publicada el 09.02.2024 ordena agregar un " Cargo de Exclusiva Confianza" por lo que el total de cargos de dicho escalafón corresponde a 9.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Manuel Brito Viñales, Subsecretario de Hacienda Subrogante.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance DFL. N° 1 de 1990, del Ministerio de Hacienda.
N° 8.160.- Santiago, 9 de Marzo de 1990.
Mediante el decreto con fuerza de ley del epígrafe, documento que ha sido dictado por el Presidente de la República en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1° transitorio de la ley N° 18.834, se adecuan la planta y escalafones del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda a las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de la ley citada.
Esta Contraloría General ha tomado razón de dicho cuerpo legal, pero cumple con hacer presente que el texto en estudio debe entenderse complementado por el artículo 16 de la ley N° 18.827, en lo referente a los cargos de Ministro y Subsecretario, toda vez que tales plazas integran la planta de ese organismo, contenida en el precepto recién citado.
Saluda atentamente a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Hacienda Presente
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28-DIC-2022 | 29-FEB-2024 | ||
Intermedio
De 08-FEB-2010
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08-FEB-2010 | 27-DIC-2022 | ||
Texto Original
De 10-ABR-1990
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10-ABR-1990 | 07-FEB-2010 |
Comparando DFL 1 |
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