Resolucion 79
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Resolucion 79
Resolucion 79 APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL N° 2
GOBIERNO REGIONAL III REGIÓN DE ATACAMA
APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL N° 2
Núm. 79.- Copiapó, 28 de Septiembre de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 87, 88, 100, incisos 2° y 3°, 101 y 102 de la Constitución Política de la República de Chile y 16 letra d), 19 letra f), 20 letra a), 24 letra g), 36 letra b) y 69 letra f) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto fue fijado por el Decreto Supremo N° 291 del 3 de marzo de 1993, los artículos N°s 1 y 10 de la Ley N° 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República y los acuerdos del Consejo Regional de Atacama N°s. 5, 6, 7 y 8 de la Sesión Ord. N° 22 del 05 de septiembre de 1995 y, N°s 5 y 6 de la Sesión Ord. N° 23 del 21 de septiembre de 1995.
R e s u e l v o:
Téngase por aprobado por el Consejo Regional de Atacama el siguiente Reglamento Regional asignándosele el N° 2:
REGLAMENTO REGIONAL DE ATACAMA N° 2 {ARTS. 1-7}
Artículo 1° El Gobierno de Atacama es un órgano constitucional que ejerce la administración superior de la Región. Su objetivo es el desarrollo social, cultural y económico de Atacama, en el marco de una orientación solidaria hacia todos los chilenos.
El Gobierno Regional para el ejercicio de sus funciones, goza de personalidad jurídica de derecho público y tiene patrimonio propio.
Artículo 2° La denominación oficial de la Región es "Región de Atacama". En consecuencia y para todos los efectos administrativos, no podrá agregarse a esta denominación ningún elemento que la altere.
Artículo 3° El Gobierno Regional propenderá a que en todos los niveles educacionales que se impartan en la Región, se contemplen programas especiales para familiarizar a los estudiantes con el patrimonio natural e histórico de Atacama, estimulando el compromiso con su preservación.
Artículo 4° La bandera de la Región de Atacama posee un campo único de color azul y ostenta en su centro una estrella de color dorado.
La bandera regional deberá ser izada en el edificio sede del Gobierno Regional y en cualquier otro donde éste ejerza sus funciones.
Artículo 5° La simbología gráfica de la Región de Atacama representa el paisaje regional, donde sobre un fondo de montañas de diversos matices, se recortan las letras que forman la palabra "ATACAMA". Dicha simbología será de uso obligatorio en la documentación de todos los servicios administrativos del Gobierno Regional. Su reproducción se realizará conforme al anexo de normas gráficas que forma parte integrante de este reglamento.
Las Secretarías Regionales Ministeriales, en cuanto actúen en tareas de competencia del Gobierno Regional, deberán utilizar del mismo modo la antedicha simbología.
Artículo 6° La publicación del llamado a licitación de estudios u obras financiadas con recursos del Gobierno Regional de Atacama, deberá ser encabezada por la simbología regional.
En las obras que se construyan con recursos del Gobierno Regional deberá contemplarse la colocación de vallas identificatorias que incluyan la simbología de este Gobierno. Dichas vallas serán las únicas que podrán emplazarse en las obras en comento.
El diseño de ambas aplicaciones arriba establecidas, se realizará conforme al anexo de normas gráficas indicado en el artículo precedente.
Artículo 7° En las obras que se construyan en base a convenios de programación en que sea parte el Gobierno Regional de Atacama, deberán contemplarse vallas que permitan identificar adecuadamente a todos los órganos suscriptores del convenio respectivo, incluyendo sus simbologías.
En las obras que se construyan con inversiones sectoriales de asignación regional, deberá coordinarse con el ministerio correspondiente la colocación de vallas que permitan identificar al Gobierno Regional de Atacama como el órgano asignador de las obras en construcción.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-FEB-1996
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01-FEB-1996 |
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